RESOLUCIÓN N° 65/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 18 SEPT 1996

VISTO la Resolución 238 Bis de la SECRETARIA DE HACIENDA del 26 de mayo de 1995, modificada por sus similares N° 274, 300 y 429, de fechas 23 de junio de 1995, 2 de mayo y 5 de julio de 1996, respectivamente, y el Convenio del 31 de marzo de 1995, celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO :

Que de acuerdo con el Convenio del VISTO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA opera como agente de distribución de fondos y de información de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,  con relación a las entidades financieras adheridas al sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Que del análisis efectuado sobre la operatividad de la Cuenta Única del Tesoro, resulta necesario establecer un plazo razonable para que las entidades adheridas a la misma informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la acreditación o rechazo de Órdenes Bancarias que se emitan para cancelar obligaciones con beneficiarios del Tesoro Nacional.

Que así también deviene indispensable que los agentes de pago incorporados al sistema de Cuenta Única, informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la fecha real de acreditación de los fondos en las cuentas de los beneficiarios, asegurando con ello mayor transparencia y eficacia en la administración de fondos públicos.

Que la determinación del plazo, como así también la obligación de informar que recae sobre las entidades, surge de una adecuada interpretación del Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin que ello implique modificación alguna al mismo, estimando conveniente incluir ambos requisitos en las condiciones técnicas del Anexo I de la Resolución 238 bis y su modificatoria.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo11 del Decreto N° 1545/94.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE :

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 238 bis, modificada por su similar 274, de fechas 26 de mayo y 23 de junio de 1995, respectivamente, por el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las entidades financieras que a la fecha de publicación de la presente estén adheridas al sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán dar cumplimiento a partir del 30 de setiembre de 1996 con  lo  establecido en el punto 5° del Anexo I  de  las  condiciones técnicas requeridas a las mismas .

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 65/96 S.H.