RESOLUCIÓN N° 65/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 18 SEPT 1996
VISTO la Resolución 238
Bis de la SECRETARIA DE HACIENDA del 26 de mayo de 1995, modificada por sus
similares N° 274, 300 y 429, de fechas 23 de junio de 1995, 2 de mayo y 5 de
julio de 1996, respectivamente, y el Convenio del 31 de marzo de 1995,
celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
que forma parte integrante de la misma, y
CONSIDERANDO :
Que de
acuerdo con el Convenio del VISTO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA opera como
agente de distribución de fondos y de información de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, con relación a las entidades
financieras adheridas al sistema de Cuenta Única del Tesoro.
Que
del análisis efectuado sobre la operatividad de la Cuenta Única del Tesoro,
resulta necesario establecer un plazo razonable para que las entidades
adheridas a la misma informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la
acreditación o rechazo de Órdenes Bancarias que se emitan para cancelar obligaciones
con beneficiarios del Tesoro Nacional.
Que
así también deviene indispensable que los agentes de pago incorporados al
sistema de Cuenta Única, informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la
fecha real de acreditación de los fondos en las cuentas de los beneficiarios,
asegurando con ello mayor transparencia y eficacia en la administración de
fondos públicos.
Que la
determinación del plazo, como así también la obligación de informar que recae
sobre las entidades, surge de una adecuada interpretación del Convenio
celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
sin que ello implique modificación alguna al mismo, estimando conveniente
incluir ambos requisitos en las condiciones técnicas del Anexo I de la
Resolución 238 bis y su modificatoria.
Que la
presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el
artículo11 del Decreto N° 1545/94.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE :
ARTICULO 1°.-
Sustitúyese el Anexo I aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 238 bis, modificada
por su similar 274, de fechas 26 de mayo y 23 de junio de 1995,
respectivamente, por el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Las entidades
financieras que a la fecha de publicación de la presente estén adheridas al
sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán dar cumplimiento a partir del 30 de
setiembre de 1996 con lo establecido en el punto 5° del Anexo I de
las condiciones técnicas
requeridas a las mismas .
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 65/96
S.H.