ANEXO I
CONDICIONES TECNICAS
REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
1.- Encontrarse en condiciones de operar en
el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con fecha 31 de marzo de 1995, cuya copia se agrega al presente Anexo.
2.- Garantizar la acreditación en cuenta de
los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs., para sucursales de Capital
Federal y Gran Buenos Aires y, 72 hs. para sucursales del resto del país, a
partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE
HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al efecto.
3.- Suministrar a los beneficiarios de pagos
información fehaciente, respecto del Servicio Administrativo Financiero
emitente y el número de la orden de pago que se cancela.
4.- Informar el estado de cumplimiento de las
Órdenes Bancarias emitidas a favor de beneficiarios de pagos del Tesoro
Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles bancarios posteriores a la fecha
de transmisión, a los efectos que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION conforme
los pagos realizados.
5.- Comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION la fecha real de acreditación o rechazo de fondos en las cuentas corrientes
o de ahorro de los beneficiarios de pago del Tesoro, en el plazo establecido en
el punto anterior.