ANEXO I 


CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 1.- Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con fecha 31 de marzo de 1995, cuya copia se agrega al presente Anexo.

2.- Garantizar la acreditación en cuenta de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs., para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y, 72 hs. para sucursales del resto del país, a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al efecto.

3.- Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente, respecto del Servicio Administrativo Financiero emitente y el número de la orden de pago que se cancela.

4.- Informar el estado de cumplimiento de las Órdenes Bancarias emitidas a favor de beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles bancarios posteriores a la fecha de transmisión, a los efectos que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION conforme los pagos realizados.

5.- Comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la fecha real de acreditación o rechazo de fondos en las cuentas corrientes o de ahorro de los beneficiarios de pago del Tesoro, en el plazo establecido en el punto anterior.