RESOLUCIÓN N° 413/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 28 JUN 1996

VISTO las Resoluciones Nº 992 del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA del 15 de Octubre de 1987 y 403 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de Marzo de 1995 y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 403 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de Marzo de 1995, modificó su similar Nº 992 del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA del 15 de Octubre de 1987, y designó como autoridad de aplicación del Programa de Conversión de Deuda Pública en Inversiones del Sector Privado a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo el artículo 3º de la precitada Resolución 403/95 MEYOSP, dispuso que los saldos de los depósitos indisponibles correspondientes al mencionado proyecto serán atendidos, cuando correspondiere su reintegro, mediante la entrega de los títulos previstos en la Ley Nº 23.982.

Que la Resolución Nº 403/95 MEYOSP determina los mecanismos de conversión a DOLARES ESTADOUNIDENSES de los saldos indisponibles a favor de los Inversores del Programa de Conversión de Deuda Pública en Inversiones del Sector Privado.

Que a tal fin resulta necesario establecer mecanismos precisos para proceder al aludido reintegro.

Que la presente se dicta en virtud de las disposiciones del artículo 2º de la Resolución Nº 992/87 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el reintegro de los saldos de los depósitos indisponibles correspondientes a los proyectos del Programa de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversiones del Sector Privado”, que se adjunta como Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 413/96 S.H.