RESOLUCIÓN N° 413/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 28 JUN 1996
VISTO las Resoluciones
Nº 992 del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA del 15 de Octubre de 1987 y 403 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de Marzo de
1995 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 403 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
fecha 24 de Marzo de 1995, modificó su similar Nº 992 del EX-MINISTERIO DE
ECONOMIA del 15 de Octubre de 1987, y designó como autoridad de aplicación del
Programa de Conversión de Deuda Pública en Inversiones del Sector Privado a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
asimismo el artículo 3º de la precitada Resolución 403/95 MEYOSP, dispuso que
los saldos de los depósitos indisponibles correspondientes al mencionado
proyecto serán atendidos, cuando correspondiere su reintegro, mediante la
entrega de los títulos previstos en la Ley Nº 23.982.
Que la
Resolución Nº 403/95 MEYOSP determina los mecanismos de conversión a DOLARES
ESTADOUNIDENSES de los saldos indisponibles a favor de los Inversores del
Programa de Conversión de Deuda Pública en Inversiones del Sector Privado.
Que a
tal fin resulta necesario establecer mecanismos precisos para proceder al
aludido reintegro.
Que la
presente se dicta en virtud de las disposiciones del artículo 2º de la
Resolución Nº 992/87 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el “Procedimiento para el reintegro de los saldos de los depósitos
indisponibles correspondientes a los proyectos del Programa de Conversión de
Deuda Pública Externa en Inversiones del Sector Privado”, que se adjunta como
Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Facúltase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas a que hubiere lugar.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 413/96
S.H.