ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL
REINTEGRO DE LOS SALDOS DE LOS DEPOSITOS INDISPONIBLES CORRESPONDIENTES A LOS
PROYECTOS DEL PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EN INVERSIONES
DEL SECTOR PRIVADO
1.- La DIRECCION DE
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recepcionará las
solicitudes de reintegro que presenten los inversores del Programa de
Conversión de Deuda Pública Externa en Inversiones del Sector Privado.
2.- Los responsables del
proyecto deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación señalada
en el apartado d) del artículo 4º de la Resolución Nº 403/95 MEYOSP.
3.- La citada Dirección
evaluará la información recepcionada, conforme los puntos 1 y 2 precedentes y
la remitirá con opinión fundada a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que ésta determine,
en función de la normativa vigente y los antecedentes con que cuente, la
procedencia del reintegro.
4.- Una vez efectuado el
dictamen, la citada Asesoría Jurídica devolverá a la Dirección remitente los
actuados.
5.- Con el dictamen
aprobatorio de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO
PUBLICO, se solicitará al Sr. Secretario de Hacienda la pertinente autorización
para el pago del reintegro conforme los artículos 3º y 9º de la Resolución Nº 403/95
MEYOSP.
6.- Con la conformidad del Sr. Secretario de Hacienda la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO, procederá a:
6.1.- Confeccionar el formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, previsto en la Resolución Nº 1463/91 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
6.2.- Citar en forma fehaciente a los acreedores, a fin que concurran a la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO, a suscribir el Acta de Renuncia y el formulario citado en 6.1.
7.- Una vez cumplimentado el punto 6.2. la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO procederá a:
7.1.- Suscribir el formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, en el casillero de Firma de la Liquidación y Requerimiento de Pago.
7.2 Remitir las actuaciones al Sr. Subsecretario de Financiamiento, para su conformidad y firma del formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, en el casillero de Firma de la Liquidación y Requerimiento de Pago.
7.3 Remitir las actuaciones a la UNIDAD DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su intervención y entrega de los títulos a través de la Caja de Valores S.A..