ANEXO 


PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE LOS SALDOS DE LOS DEPOSITOS INDISPONIBLES CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EN INVERSIONES DEL SECTOR PRIVADO

 

1.- La DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recepcionará las solicitudes de reintegro que presenten los inversores del Programa de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversiones del Sector Privado.

2.- Los responsables del proyecto deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación señalada en el apartado d) del artículo 4º de la Resolución Nº 403/95 MEYOSP.

3.- La citada Dirección evaluará la información recepcionada, conforme los puntos 1 y 2 precedentes y la remitirá con opinión fundada a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que ésta determine, en función de la normativa vigente y los antecedentes con que cuente, la procedencia del reintegro.

4.- Una vez efectuado el dictamen, la citada Asesoría Jurídica devolverá a la Dirección remitente los actuados.

5.- Con el dictamen aprobatorio de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO, se solicitará al Sr. Secretario de Hacienda la pertinente autorización para el pago del reintegro conforme los  artículos 3º y 9º de la Resolución Nº 403/95 MEYOSP.

6.- Con la conformidad del Sr. Secretario de Hacienda la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO, procederá a:

6.1.- Confeccionar el formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, previsto en la Resolución Nº 1463/91 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

6.2.- Citar en forma fehaciente a los acreedores, a fin que concurran a la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO, a suscribir  el Acta de Renuncia y el formulario citado en 6.1.

7.- Una vez cumplimentado el punto 6.2. la DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO procederá a:

7.1.- Suscribir el formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, en el casillero de Firma de la Liquidación y Requerimiento de Pago.

7.2 Remitir las actuaciones al Sr. Subsecretario de Financiamiento, para su conformidad y firma del formulario “Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada”, en el casillero de Firma de la Liquidación y Requerimiento de Pago.

7.3 Remitir las actuaciones a la UNIDAD DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su intervención y entrega de los títulos a través de la Caja de Valores S.A..