RESOLUCIÓN N° 298/96 de la Secretaría de Hacienda*


BUENOS AIRES, 26 DIC 1996

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el artículo 46 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1996) y los Decretos N° 866 y 1815 de fechas 28 de mayo y 29 de septiembre de 1993, respectivamente, aprobatorios de los clasificadores presupuestarios de gastos por objeto del gasto y de recursos por rubro, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley citada en el VISTO, define el concepto de crédito público como la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

Que el artículo 57 de la Ley mencionada, establece que se denominará Deuda Pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público, y pueden originarse, entre otras, con la emisión y colocación de las letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el Ejercicio Financiero.

Que en el artículo 82 de la Ley antedicha, se faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS  a emitir Letras del Tesoro, para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General.

Que esas Letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso, sin ser reembolsadas, se transformarán en deuda pública.

Que el artículo 46 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto ( t.o. 1996) autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, las que podrán incluir operaciones de compra venta de instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que se hace necesario unificar criterios con relación al registro de transacciones realizadas con Títulos y Letras de la Tesorería.

Que resulta oportuno introducir modificaciones a los clasificadores de gasto por objeto y de recursos por rubros a fin de poder identificar en códigos específicos las eventuales pérdidas o ganancias que se originen en las transacciones realizadas con Títulos o Letras de Tesorería.

Que las Reparticiones competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6 del Decreto N° 2666/92 y del artículo 4 del Decreto N° 866/92.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase los Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro, que se adjunta como Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.-  Modifícase el clasificador por objeto del gasto de acuerdo al detalle obrante en la planilla del Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Incorpórase en el clasificador de recursos por rubros, dentro del tipo 12  Ingresos no Tributarios, clase 9 Otros, el concepto 3 cuya denominación es Ganancias por venta de activos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 298/96 S.H.


* Incluye modificaciones introducidas por la Resolución N° 444/99 de la Secretaría de Hacienda, del 27/8/99 (B.O. del 2/9/99).