RESOLUCIÓN N° 298/96 de la Secretaría de Hacienda*
BUENOS AIRES, 26 DIC 1996
VISTO la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, el artículo 46 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o.
1996) y los Decretos N° 866 y 1815 de fechas 28 de mayo y 29 de septiembre de
1993, respectivamente, aprobatorios de los clasificadores presupuestarios de
gastos por objeto del gasto y de recursos por rubro, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 56 de la Ley citada en el VISTO, define el concepto de crédito público
como la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar
medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender
casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para
refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Que el
artículo 57 de la Ley mencionada, establece que se denominará Deuda Pública al
endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público, y pueden
originarse, entre otras, con la emisión y colocación de las letras del Tesoro
cuyo vencimiento supere el Ejercicio Financiero.
Que en
el artículo 82 de la Ley antedicha, se faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir Letras del Tesoro, para cubrir deficiencias estacionales
de Caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General.
Que
esas Letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que
se emiten. De superarse ese lapso, sin ser reembolsadas, se transformarán en
deuda pública.
Que el
artículo 46 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto ( t.o.
1996) autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, las que podrán incluir
operaciones de compra venta de instrumentos financieros y cualquier otra
transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que se
hace necesario unificar criterios con relación al registro de transacciones
realizadas con Títulos y Letras de la Tesorería.
Que
resulta oportuno introducir modificaciones a los clasificadores de gasto por
objeto y de recursos por rubros a fin de poder identificar en códigos
específicos las eventuales pérdidas o ganancias que se originen en las
transacciones realizadas con Títulos o Letras de Tesorería.
Que
las Reparticiones competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente
normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6 del Decreto
N° 2666/92 y del artículo 4 del Decreto N° 866/92.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase
los Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con
Títulos y Letras del Tesoro, que se adjunta como Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Modifícase el clasificador por objeto del
gasto de acuerdo al detalle obrante en la planilla del Anexo II que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.-
Incorpórase en el clasificador de recursos por rubros, dentro del tipo 12 Ingresos no Tributarios, clase 9 Otros, el
concepto 3 cuya denominación es Ganancias por venta de activos.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 298/96
S.H.
* Incluye modificaciones
introducidas por la Resolución N° 444/99 de la Secretaría de Hacienda, del
27/8/99 (B.O. del 2/9/99).