ANEXO I** 


No obstante que el registro presupuestario de los conceptos mencionados precedentemente se efectúe trimestralmente, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá llevar registros extrapresupuestariamente por cada operación realizada a fin que la Contabilidad General conozca la situación patrimonial en todo momento.

Por otra parte, para el caso de operaciones que se pacten con vencimientos en el  próximo ejercicio y que por lo tanto deben ser objeto de presupuestación, las pérdidas o ganancias deben ser presupuestadas en el momento que la transacciones se realice o conozca.

A fin de determinar las diferencias de cotización que resulten de la venta de títulos deberá cotejarse el valor de mercado con que se haya realizado la operación, con el valor de compra que registre la Contabilidad General. De tal modo que, en los ingresos, habrá de registrarse dicho valor de compra, y las diferencias de cotización (pérdida o ganancia) deberá ser obtenida como la diferencia entre el ingreso efectivo por la venta del título y el valor de compra que tenía registrado la Contabilidad General.

Esta última información será proporcionada por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en base a aquella que suministre la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

TRANSACCIONES REGISTRO PRESUPUESTARIO

1) OPERACIONES DE PASES

 

a) Venta de Títulos y compra en el mismo ejercicio

NO

b) Venta de títulos y recompra en el mismo ejercicio de otros títulos con distinta clasificación presupuestaria.

 SI

c) Venta de títulos en un ejercicio y recompra en el siguiente

SI

d) Recompra de títulos vendidos en el ejercicio anterior

SI

2) OPERACIONES DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA

NO

3) PAGO DE COMISIONES, INTERESES Y OTROS GASTOS.

SI

4) VALOR CONTABLE (VC) VERSUS VALOR DE MERCADO

VC

5) LETRAS DE TESORERIA

 

a) Colocación y amortización en el mismo ejercicio

NO

b)Colocación en un ejercicio y amortización en el ejercicio siguiente

SI

c) Amortización de letras colocadas en el ejercicio anterior

SI

Para el caso de operaciones de compra-venta de títulos realizados en el mismo ejercicio, extrapresupuestarias, las pérdidas y las ganancias que originen se registrarán en forma trimestral y presupuestariamente, por los importes netos, imputando los montos en la jurisdicción 90 “Servicio de la Deuda Pública”.

 

ANEXO II


CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Sustitúyese las leyendas descriptas del inciso 8, Otros Gastos, de la partida principal 84, Otras pérdidas, y de la partida 845. Pérdida en venta de activos, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

8 Otros gastos

Partida de gastos para el Sector Público Nacional no incluidas en las partidas anteriores.

Los conceptos que se incluyen, no necesariamente originan egresos financieros, pero en todos los casos representan gastos o costos de las jurisdicciones, entidades, empresas o instituciones públicas financieras.

84 Otras Pérdidas.

Representan pérdidas anuales en que pueden incurrir los organismos públicos como ser: pérdidas por operaciones cambiarias, por inventarios, autoseguro, reservas técnicas, primas de emisión, etc.

845 Pérdidas en venta de activos.

Comprende los montos anuales por pérdidas en la venta de activos fijos, intangibles, valores que no otorgan propiedades, acciones, etc. La pérdida corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor neto del activo. Se exceptúan los productos terminados y las materias primas vinculadas con las operaciones industriales o comerciales del ente.


** El Anexo I se presenta con el texto incorporado por la Resolución N° 444/99 de la Secretaría de Hacienda, que sustituye el Anexo I que formaba parte de la Resolución N° 298/96 de la misma Secretaría.