ANEXO I**
No
obstante que el registro presupuestario de los conceptos mencionados
precedentemente se efectúe trimestralmente, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
deberá llevar registros extrapresupuestariamente por cada operación realizada a
fin que la Contabilidad General conozca la situación patrimonial en todo
momento.
Por
otra parte, para el caso de operaciones que se pacten con vencimientos en
el próximo ejercicio y que por lo tanto
deben ser objeto de presupuestación, las pérdidas o ganancias deben ser
presupuestadas en el momento que la transacciones se realice o conozca.
A fin
de determinar las diferencias de cotización que resulten de la venta de títulos
deberá cotejarse el valor de mercado con que se haya realizado la operación,
con el valor de compra que registre la Contabilidad General. De tal modo que,
en los ingresos, habrá de registrarse dicho valor de compra, y las diferencias
de cotización (pérdida o ganancia) deberá ser obtenida como la diferencia entre
el ingreso efectivo por la venta del título y el valor de compra que tenía
registrado la Contabilidad General.
Esta
última información será proporcionada por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
en base a aquella que suministre la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
| TRANSACCIONES | REGISTRO PRESUPUESTARIO |
|
1) OPERACIONES DE PASES |
|
|
a) Venta de Títulos y compra en el mismo ejercicio |
NO |
|
b) Venta de títulos y recompra en el mismo ejercicio de otros títulos con distinta clasificación presupuestaria. |
SI |
|
c) Venta de títulos en un ejercicio y recompra en el siguiente |
SI |
|
d) Recompra de títulos vendidos en el ejercicio anterior |
SI |
|
2) OPERACIONES DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA |
NO |
|
3) PAGO DE COMISIONES, INTERESES Y OTROS GASTOS. |
SI |
|
4) VALOR CONTABLE (VC) VERSUS VALOR DE MERCADO |
VC |
|
5) LETRAS DE TESORERIA |
|
|
a) Colocación y amortización en el mismo ejercicio |
NO |
|
b)Colocación en un ejercicio y amortización en el ejercicio siguiente |
SI |
|
c) Amortización de letras colocadas en el ejercicio anterior |
SI |
Para el caso de operaciones de compra-venta de títulos realizados
en el mismo ejercicio, extrapresupuestarias, las pérdidas y las ganancias que
originen se registrarán en forma trimestral y presupuestariamente, por los
importes netos, imputando los montos en la jurisdicción 90 “Servicio de la
Deuda Pública”.
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL GASTO
Sustitúyese
las leyendas descriptas del inciso 8, Otros Gastos, de la partida principal 84,
Otras pérdidas, y de la partida 845. Pérdida en venta de activos, las que
quedarán redactadas de la siguiente manera:
8
Otros gastos
Partida
de gastos para el Sector Público Nacional no incluidas en las partidas
anteriores.
Los
conceptos que se incluyen, no necesariamente originan egresos financieros, pero
en todos los casos representan gastos o costos de las jurisdicciones,
entidades, empresas o instituciones públicas financieras.
84
Otras Pérdidas.
Representan
pérdidas anuales en que pueden incurrir los organismos públicos como ser:
pérdidas por operaciones cambiarias, por inventarios, autoseguro, reservas
técnicas, primas de emisión, etc.
845
Pérdidas en venta de activos.
Comprende los montos
anuales por pérdidas en la venta de activos fijos, intangibles, valores que no
otorgan propiedades, acciones, etc. La pérdida corresponde a la diferencia
entre el precio de venta y el valor neto del activo. Se exceptúan los productos
terminados y las materias primas vinculadas con las operaciones industriales o
comerciales del ente.
** El Anexo I se presenta
con el texto incorporado por la Resolución N° 444/99 de la Secretaría de
Hacienda, que sustituye el Anexo I que formaba parte de la Resolución N° 298/96
de la misma Secretaría.