RESOLUCION N° 522/94 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 18 NOV 1994
VISTO
los Decretos N° 2666 aprobatorio del reglamento parcial N° 1 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público nacional y N° 2737 que aprueba la estructura organizativa de la
SECRETARIA DE HACIENDA, ambos de fecha 29 de diciembre de 1992 y la Resolución
N° 590 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 3 de
mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución N° 590/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA, a efectivizar las operaciones financieras que surjan de la aplicación del artículo 1° de la misma y al dictado de las normas de carácter administrativo contable que hagan al cumplimiento de esa Resolución.
Que el Decreto N° 2666/92, mediante el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, en la reglamentación de su artículo 6°, establece en el inciso 1) que la Dirección y Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera estará a cargo de esta SECRETARIA DE HACIENDA.
Que la
administración de los fondos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la
mencionada Ley se concentra en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, consecuentemente, corresponde establecer las normas complementarias y los procedimientos a fin de cumplimentar la Resolución mencionada en el VISTO.
Que la
presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
N° 2666/92.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los procedimientos para la concertación de operaciones financieras previstas en el artículo 1° de la Resolución N° 590/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 3 de mayo de 1994, que se acompañan como Anexo I y II, y que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Autorízase
al Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al conformar las notas que remita la
SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, a fin de concertar las operaciones
previstas en la Resolución citada en el apartado anterior.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación a efectuar las confirmaciones o confirmaciones de las operaciones que efectivice la SECRETARIA DE HACIENDA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 590/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.- La
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, llevará un registro, en las condiciones que
determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, que permita la identificación de
cada una de las operaciones que se realicen, en especial fecha y monto de la
colocación, entidad interviniente, plazo rendimiento y destino de los fondos.
ARTICULO 5°.- Facúltase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, al dictado de las normas complementarias.
ARTICULO 6°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 522/94 S. H.