ANEXO I


 I) COLOCACIONES DE FONDOS DE  GARANTIAS DEL DECRETO N° 407/93 (Aprobación de contratos e instrumento para formalizar el Acuerdo con la Banca Acreedora) QUE NO TENGAN  MOVIMIENTO DE IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS (Fondos de garantías de Plan Brady colocados en custodia en el F.R.B.N.Y.)

1) LA SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO  de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS procederá a recomendar la operación en los términos y con las instituciones que entienda resulten más convenientes, de acuerdo con la autorización Ministerial conferida, respecto de fondos que no se encuentran en cuentas bancarias a la orden de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

2) Fijada la operación, la Subsecretaría citada en 1.-, remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, nota firmada por el funcionario que la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS designe, mediante la cual informa la operación pactada, a fin de que el Tesorero General de la Nación, o el Subtesorero General de la Nación, procedan a confirmarla, vía fax u otro medio, a la ENTIDAD FINANCIERA INTERVINIENTE.

La nota contendrá todos los datos necesarios para formalizar la transacción, debiendo constar como mínimo:

Fecha Valor de la Imposición:

Monto Invertido:

Moneda:                                                                                  Código de Moneda:

Entidad Financiera Interviniente:

Denominación:

Código de Entidad:

Domicilio:

Fax:

Entidad Receptora:

Denominación:

Código de Entidad:

Domicilio:

Fax:

Tipo de Operación:

Fecha de Vencimiento:

Plazo:

Origen de los Fondos (operación anterior si corresponde):

Tasa de Operación:

Rendimiento:

Gastos autorizados:

Monto total de la operación al vto.:

Destino de los Fondos:

Instrucción de la Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros:

3) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION , remitirá nota a la SECRETARIA DE HACIENDA, adjuntando copia de la nota señalada en 2.-, solicitando proceda a ordenar la disposición de los fondos.

4) Recibida la nota por la SECRETARIA DE HACIENDA, ésta será intervenida por el Sr. Secretario de Hacienda o por el Sr. Subsecretario de Presupuesto y devuelta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

5) Con dicha conformidad el tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación la comunicará -vía fax u otro medio similar- al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de agente financiero, ordenando la disposición de los fondos que hagan posible la operación, requiriendo que emita de inmediato las confirmaciones necesarias para efectivizar la misma. Asimismo solicitará de éste la pertinente reconfirmación.

En caso de que por la modalidad operativa  algunas de las características de la transacción no puedan se conocidas al momento de las imposición, (precio o tasa obtenida “-mejor esfuerzo”-, gastos, etc.) esta operación será mantenida en estado provisional, hasta tanto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceda a su reconfirmación.

Una vez confirmada la operación de acuerdo al punto 4.-, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a registrarla, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para lo cual habilitará en su dependencia, un registro auxiliar que permita su identificación, que como mínimo deberá contener los datos señalados en 2.

En el supuesto caso que los fondos a colocar deban, previamente, ser ingresados a una cuenta de disponibilidades, a la orden de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la misma confeccionará el Formulario de Ingreso de los Fondos (F.65) y ordenará la emisión del pertinente Formulario N° 90 de Egresos Extrapresupuestarios.

6) Reconfirmada la transacción, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la comunicará a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, remitiéndole fotocopia de la misma.

7) Los pasos mencionados deben cumplirse dentro del mismo día hábil para cumplir los requerimientos del F.R.B.N.Y.

8) La SECRETARIA DE HACIENDA instruirá al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que remita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION  toda información relativa a las operaciones que realice con los fondos depositados en garantía, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, así también, como la información complementaria que reciba esa SECRETARIA a fin de respaldar sus registros.

I) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA COLOCACIONES DE FONDOS DE GARANTIAS DEL DECRETO N° 407/93 QUE NO TENGAN MOVIMIENTOS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS (colocados en custodia en el Federal Reserve Bank of New York).

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA

ACCION

1) SECRETARIA DE FINANZAS,  BANCOS Y SEGUROS

 

SUBSEC. DE FINANCIAMIENTO

 

 

- Negocia la operación.

- Pacta la operación.

- Confecciona Nota para T.G.N.: (c/copia) para que ésta conforme operación.

- Remite nota para la firma de Funcionario autorizado.

- Firma de la nota por el Funcionario autorizado.

- Asigna un Número Identificatorio específico para estas operaciones.

- Remite a T.G.N. original y copia.

2) SECRETARIA DE HACIENDA

 

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

a)

- Recibe Nota -original y copia por Sec. Privada y sella ambas con fecha y hora de recepción.

- Entrega copia sellada a S.F.B. y S. como constancia de  recepción.

- La entrega de inmediato al Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación.

Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación

 

b)

- Verifica que la nota cumpla los recaudos.

- Conforma la nota al pie.

- Ordena operación por fax a la Entidad Financiera Interviniente.

3) SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

 

- Elabora nota al Secretario de Hacienda, solicitando ordene disposición de fondos.

- Adjunta fotocopia de nota remitida en 2.-

- Asigna un número Identificatorio específico para estas operaciones.

- Remite a S.H. original y copia.

4) SECRETARIA DE HACIENDA

Secretaría privada

 

a)

- Recibe nota de T.G.N.

- Entrega copia sellada a la T.G.N. como constancia de recepción.

- Entrega de inmediato al Secretario de Hacienda.

Secretario de Hacienda o Subsecretario de Presupuesto

 

b)

- Interviene la nota.

- Envía a la T.G.N.

Tesorero General de la Nación o

Subtesorero General de la Nación

 

c)

- Recibe nota.

- Conforma nota.

- Comunica vía fax -u otro medio- al B.C.R.A. ordenando la disposición de fondos.

- Requiere al B.C.R.A. confirmaciones para efectivizar la operación.

- Envía a la Unidad de Registro de la Tesorería General de la Nación.

UNIDAD DE REGISTRO

 

d)

- Recibe solicitud de operación de T.G.N.

- Confecciona Formulario 65, ordena emisión del formulario 90, si los fondos a colocar fueron previamente imputados a una cuenta de disponibilidades.

- Registra a la espera de confirmación.

5) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

 

- Recibe fax dela Entidad financiera.

- Recibe el fax de la T.G.N.

- Efectúa la operación.

- Reconfirma a T.G.N. mediante fax

- Envía a T.G.N.

6) TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Tesorero General de la Nación o Substesorero General de la Nación

 

a)

- Recibe reconfirmación.

- Recibe antecedentes.

- Envía a S.F.B. y S. fotocopia de reconfirmación.

- Envía a S.F.B. y S. fotocopia de antecedentes.

- Remite solicitud de operación, nota de reconfirmación y antecedentes a Unidad de Registro.

UNIDAD DE REGISTRO

 

b)

- Recibe documentación y controla.

- Informa al sistema de la operación realizada.

- Archiva los antecedentes.

7) SECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

 

 

- Recibe documentación de T.G.N.

8) SECRETARIA DE HACIENDA

 

 

- Instruye a bancos Intervinientes para que envíen a T.G.N. información que permita mantener actualizados los registros.

9) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

 

- Informa a la S. H. cuando ésta lo requiera.

 

ANEXO II


II) COLOCACIONES DE FONDOS REGULADOS POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 24.307 -SIN PARTIDA PRESUPUESTARIA- (Fondos del Tesoro, con los que se efectúan inversiones temporarias)

1) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION determinará la disponibilidad de fondos destinados a inversiones y lo comunicará por nota a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO  de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS a efectos de coordinar acciones.

2) LA SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO procederá a fijar los términos y condiciones financieras de la operación de colocación de estos fondos en los términos y con las Instituciones que entienda resulten más convenientes, las que se realizarán conforme la autorización Ministerial conferida.

3) Determinada las características de la operación, la Subsecretaría citada en 1.- remitirá la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, nota firmada por el funcionario que la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS designe, mediante la cual informa la operación concertada, a fin que el Tesorero General de la Nación, o el Subtesorero General de la Nación, procedan a confirmarla, vía fax u otro medio, a la ENTIDAD FINANCIERA INTERVINIENTE.

La nota contendrá todos los datos necesario para formalizar la transacción, debiendo constar como mínimo:

 Fecha de la Imposición:

Monto Invertido:

Moneda:                                                                                         Código de Moneda:

Entidad Financiera Interviniente

Denominación

Código de Entidad:

Domicilio:

Fax:

Entidad Receptora

Denominación:

Código de Entidad:

Domicilio:

Fax:

Tipo de Operación:

Fecha de Vencimiento:

Plazo:

Tasa de Operación:

Rendimiento:

Gastos autorizados:

Monto total de la operación al vto:

Destino de los Fondos:

Instrucciones de la Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros:

4) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, remitirá a la SECRETARIA DE HACIENDA, adjuntando copia de la nota señalada en 3.-, solicitando proceda a ordenar la disposición de los fondos.

5) Recibida la nota de por la SECRETARIA DE HACIENDA, será intervenida por el Sr. Secretario de Hacienda, o Subsecretario de Presupuesto, a la brevedad posible, y girada a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION que procederá a remitirla -vía fax u otro medio- al BANCO OFICIAL que se designe como agente financiero, confirmando la operación.

6) La SECRETARIA DE HACIENDA, por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE  LA NACION, instruirá al BANCO OFICIAL que se designe como agente financiero, para que emita de inmediato las confirmaciones necesarias para efectivizar la operación, requiriendo la pertinente reconfirmación.

En caso que por la modalidad operativa algunas de las características de la transacción no puedan ser conocidas al momento de la imposición, (precio o tasa obtenida “-mejor esfuerzo”-, gastos, etc.) esta operación será mantenida en estado provisional, hasta tanto el BANCO OFICIAL proceda a su reconfirmación.

Reconfirmada la transacción, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la comunicará a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, remitiéndole fotocopia de la misma.

7) Una vez confirmada la operación de acuerdo al punto 5.- procederá a solicitar la emisión del F.90 y registrarla en la Contabilidad General, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para lo cual habilitará en su dependencia, un registro auxiliar extracontable que permita su identificación, que como mínimo deberá contener los datos señalados en 3.

8) En todos los casos el BANCO INTERVINIENTE, deberá informar al vencimiento de cada operación o cuando la SECRETARIA DE HACIENDA lo requiera, el producido de la misma.

9) Una vez vencida la imposición, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION imputará en el registro habilitado, las características de ésta, procediendo a solicitar la confección de un Formulario de Ingreso (F.65) con imputación al formulario F.90 emitido en 7, y otro por el rendimiento neto obtenido.

II) COLOCACIONES DE FONDOS REGULADOS POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 24.307 -SIN PARTIDA PRESUPUESTARIA- (Fondos del Tesoro, con los que se efectúan inversiones temporarias).

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

DEPENDENCIA

ACCION

1) SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

Tesorero General de la Nación o

Subtesorero General de la Nación

 

 

- Elabora el programa de Caja.

- Determina la disponibilidad de fondos destinados a inversiones.

- Elabora nota a S.F.B. y S. informando la disponibilidad de fondos destinados a inversiones (montos y plazos).

2) SECRETARIA DE FINANZAS,  BANCOS Y SEGUROS

 

SUBSEC. DE FINANCIAMIENTO

 

 

- Recibe información de T.G.N.

- Pacta la operación.

- Emite nota (original y copia) describiendo la operación y solicitando a T.G.N. confirmación de la operación.

- Firma de la nota por el Funcionario autorizado.

- Asigna un Número identificatorio específico para estas operaciones.

- Remite a la T.G.N. (original y copia)

3) SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

Secretaría Privada

 

a)

- Recibe nota -original y copia- por Sec. Privada y sella ambas con fecha y hora de recepción.

- Entrega copia sellada a S.F.B.yS., como constancia de recepción.

- Entrega el original de inmediato al Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación.

Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación

 

b)

- Verifica que la nota cumpla con los recaudos.

- Conforma la nota al pie.

- Ordena operación vía fax al BANCO OFICIAL.

4) BANCO OFICIAL

 

 

- Recibe fax de T.G.N.

- Envía confirmación a T.G.N.

5) SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

 

- Elabora nota al Secretario de Hacienda, solicitando ordene disposición de fondos.

- Adjunta copia de nota remitida en 3).

- Firma nota.

- Asigna un Número Identificatorio específico para estas operaciones.

- Remite a S.H. (original y copia)

SECRETARIO DE HACIENDA

Secretaría Privada

 

a)

- Recibe nota de D.N.I. y N.C.

- Sella copia y devuelve.

- Remite original al S.H.

Secretario de Hacienda o Subsecretario de Presupuesto

 

b)

- Interviene la nota.

- Envía a la T.G.N.

Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación

 

 

- Recibe nota.

- Conforma la nota.

- Comunica vía fax -u otro medio- al BANCO OFICIAL ordenando la disposición de fondos.

- Comunica al SAF N° 356 para que éste confeccione el F.90.

- Instruye al BANCO OFICIAL para envíe confirmaciones.

- Requiere del BANCO OFICIAL la reconfirmación de la operación.

6)  BANCO OFICIAL

 

 

- Recibe el fax de T.G.N.

- Efectúa la operación.

- Reconfirma a T.G.N. mediante fax.

- Envía a T.G.N. antecedentes.

7) TESORERIA GENERAL DE LA NACION

 

Tesorero General de la Nación o Subtesorero General de la Nación

 

a)

- Recibe reconfirmación.

- Recibe antecedentes.

- Envía a S.F.B. y S. fotocopia de reconfirmación.

- Envía a S.F.B. y S. fotocopia de antecedentes.

- Remite solicitud de operación, nota de reconfirmación y antecedentes  Unidad de Registro.

UNIDAD DE REGISTRO

 

b)

- Recibe documentación y controla.

- Informa al sistema la operación realizada.

- Archiva los antecedentes.

8) SECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

 

 

- Recibe documentación de T.G.N.

9) SECRETARIA DE HACIENDA

 

 

- Instruye a Bancos Intervinientes para que envíen a T.G.N. información que permita mantener actualizados los registros.

10 ) BANCO OFICIAL

 

 

- Informa a la S.H. cuando ésta lo requiera

 III) DOCUMENTACION RESPALDATORIA

1) La documentación respaldatoria de las operaciones quedará en poder de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ordenada de tal manera que permita el control por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y, de corresponder los estudios independientes de auditoría que conforme, las modalidades del convenio, se contraten a tales fines.

2) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION registrará en el SIDIF, contra las notas que le remita la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, sirviendo éstas como respaldo de los registros que confeccionará.

3) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION contabilizará las minutas de contabilidad pertinentes.