DISPOSICIÓN Nº 10/96 de la Subsecretaría de Financiamiento
BUENOS AIRES, 2 AGO 1996
VISTO,
la Resolución del Registro de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de abril
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.
Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.
Que asimismo, se estableció un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación, para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará el desempeño de los “Intermediarios Autorizados” para el corriente ejercicio fiscal.
Que se ha procedido a la elaboración del índice de desempeño, para la evaluación de los “Intermediarios Autorizados” correspondiente al Ejercicio Fiscal en curso, dentro de los plazos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el índice para la medición del desempeño de los “Intermediarios Autorizados” para el corriente Ejercicio Fiscal, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DISPOSICION Nº 10/96 S.F.