VII - ANEXO "Pagos a cuenta entre Impuestos Nacionales y Créditos Fiscales en el IVA vigentes al 31/12/05"
 

1. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

. Pago a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede ser utilizado contra el impuesto a las Ganancias por 10 años a partir del 31/12/98.

. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles Líquidos

·         Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de Gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal que se utilicen para combustible en maquinaria agrícola.  También podrán realizar este cómputo los productores y sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marítima hasta el límite del impuesto abonado en las operaciones extractivas y de pesca.  Vigencia: a partir del 1/10/96.

·         Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que fije la reglamentación.  Vigencia: a partir del 5/11/01.

. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos

Los sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias podrán computar contra el impuesto resultante de la declaración jurada o sus anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen.

Vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que cierre con posterioridad al 1/5/04.

2. PAGOS A CUENTA Y CREDITO FISCAL EN EL IVA

a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA

. Pago a cuenta del impuesto a los Servicios de Radiodifusión

          El 100% del gravamen que recae sobre los Servicios de Radiodifusión se podrá computar como pago a cuenta del IVA.  Vigencia: a partir del 1/01/99.

. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles

          Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean productores agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha y a la minería y a la pesca marítima, así como de transporte público de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítima, podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal.

        Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados precedentemente.  El remanente no utilizado podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.

  Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 19/06/01, excepto los sujetos que presten servicios de transporte de carga fluvial o marítimo o transporte público de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo caso rige a partir del 6/08/01.

          Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros, que se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al Valor Agregado el remanente no computado en el impuesto a las Ganancias, del impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, contenido en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.  Serán de aplicación para los volúmenes de gasoil contenidos en una mezcla con biodiesel o el gasoil aditivado con biodiesel, las normas sobre cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma alternativa en el IVA.  Vigencia: a partir del 5/11/01.

 

. Pago a cuenta del impuesto sobre las Entradas de Espectáculos Cinematográficos

El impuesto efectivamente abonado podrá computarse por los titulares de salas cinematográficas, empresas exhibidoras, productores y distribuidores de películas como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento.  Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/01.

 


. Pago a cuenta del impuesto sobre los Videogramas Grabados

El impuesto podrá computarse por los vendedores o locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento.  Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1/05/01.

b) CREDITO FISCAL EN EL I.V.A.

          Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios

. Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios efectivamente abonadas, podrán computarse como crédito fiscal en el IVA los montos que resulten de aplicar a las respectivas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada caso se indican en planilla anexa.

Vigencia: para las Contribuciones devengadas a partir del 1/07/01 en la declaración jurada correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.  En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.

3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

. Pago a cuenta del impuesto a las Ganancias

·       El impuesto a las Ganancias determinado para el mismo período fiscal podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto generado por bienes inexplotados.  Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/98.


. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos

·         Los sujetos pasivos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta podrán computar contra el impuesto resultante de la declaración jurada o sus anticipos, el importe del impuesto Sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen.

Vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que cierre con posterioridad al 1/5/04.

4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS

. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos

Los sujetos de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrán computar contra el monto resultante de la declaración jurada o sus respectivos anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17% según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen.

Vigencia: el cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse a partir del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/04, incluidos los anticipos correspondientes a dicho ejercicio, no vencidos al 7/10/04.


5. PAGO A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles

Las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, concesionarios o permisionarios de cualquier jurisdicción podrán computar en primer término, como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales, $0,08 por litro de gasoil adquirido que utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización del servicio.

Vigencia: para las adquisiciones de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales devengadas desde el 19/06/01.  A los fines de determinar el importe computable se procederá a considerar el monto de las adquisiciones de gasoil efectuadas en el mencionado mes de devengado.


Planilla Anexa al punto 2.b)

CONTRIBUCIONES PATRONALES COMPUTABLES

COMO CREDITO FISCAL EN EL IVA

CODIGO ZONAL

JURISDICCION

PUNTOS

PORCENTUALES

1

CIUDAD AUTONOMA BS AS

0.00%

2

BUENOS AIRES - Gran Bs. As.

0.00%

3

BUENOS AIRES - 3º Cinturón

0.85%

4

BUENOS AIRES - Resto de Bs. As.

1.90%

5

BUENOS AIRES - Patagones

2.95%

6

BUENOS AIRES - Carmen de Patagones

4.00%

7

CORDOBA - Cruz del Eje

5.05%

8

BUENOS AIRES - Villarino

2.95%

9

CATAMARCA - Gran Catamarca

7.60%

10

CATAMARCA - Resto de Catamarca

8.65%

11

CORRIENTES - Ciudad de Corrientes

9.70%

12

FORMOSA - Ciudad de Formosa

10.75%

13

CORDOBA - Sobremonte

7.60%

14

CHACO - Resto Chaco

11.80%

15

CORDOBA - Río Seco

7.60%

16

CORDOBA - Tulumba

7.60%

17

CORDOBA - Minas

5.05%

18

CORDOBA - Pocho

5.05%

19

CORDOBA - San Alberto

5.05%

20

CORDOBA - San Javier

5.05%

21

CORDOBA - Gran Córdoba

1.90%

22

CORDOBA - Resto Córdoba

2.95%

23

CORRIENTES - Esquina

7.60%

24

CORRIENTES - Sauce

7.60%

25

CORRIENTES - Curuzú Cuatiá

7.60%

26

CORRIENTES - Monte Caseros

7.60%

27

CORRIENTES - Resto Corrientes

9.70%

28

CHACO - Gran Resistencia

9.70%

29

CHUBUT - Rawson/Trelew

7.60%

30

CHUBUT - Resto Chubut

8.65%

31

ENTRE RIOS - Federación

7.60%

32

ENTRE RIOS - Feliciano

7.60%

33

ENTRE RIOS - Paraná

2.95%

34

ENTRE RIOS - Resto Entre Ríos

4.00%

35

JUJUY - Ciudad de Jujuy

9.70%

36

JUJUY - Resto Jujuy

10.75%

37

LA PAMPA - Chical-Co

5.05%

38

LA PAMPA - Chalileo

5.05%

39

LA PAMPA - Puelen

5.05%

40

LA PAMPA - Limay-Mahuida

5.05%

41

LA PAMPA - CuracoLA PAMPA - Puelen

5.05%

42

LA PAMPA - Lihuel-Calel

5.05%

43

LA PAMPA - Santa Rosa/Toay

2.95%

44

LA PAMPA - Resto La Pampa

4.00%

45

LA RIOJA - Ciudad de La Rioja

7.60%

46

LA RIOJA - Resto La Rioja

8.65%

47

MENDOZA - Gran Mendoza

4.00%

48

MENDOZA - Resto Mendoza

5.05%

49

MISIONES - Posadas

9.70%

50

MISIONES - Resto Misiones

10.75%

51

NEUQUEN - Ciudad del Neuquén/Plottier

4.00%

52

NEUQUEN - Centenario

4.00%

53

NEUQUEN - Cutral-Co

8.65%

54

NEUQUEN - Plaza Huincul

8.65%

55

NEUQUEN - Resto Neuquén

5.05%

56

RIO NEGRO - Sur hasta paralelo 42

8.65%

57

RIO NEGRO - Viedma

4.00%

58

RIO NEGRO - Alto Valle

4.00%

59

RIO NEGRO - Resto Río Negro

5.05%

60

SALTA - Gran Salta

9.70%

61

SALTA - Resto Salta

10.75%

62

SAN JUAN - Gran San Juan

5.05%

63

SAN JUAN - Resto San Juan

7.60%

64

SAN LUIS - Ciudad de San Luis

4.00%

65

SAN LUIS - Resto San Luis

5.05%

66

SANTA CRUZ - Caleta Olivia

8.65%

67

SANTA CRUZ - Rio Gallegos

8.65%

68

SANTA CRUZ - Resto Santa Cruz

9.70%

69

SANTA FE - General Obligado

7.60%

70

SANTA FE - San Javier

7.60%

71

SANTA FE - Santa Fe/Santo Tomé

2.95%

72

SANTA FE - 9 de Julio

7.60%

73

SANTA FE - Vera

7.60%

74

SANTA FE - Resto Santa Fe

2.95%

75

SGO. DEL ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La Banda

10.75%

76

SGO. DEL ESTERO - Ojo de Agua

7.60%

77

SGO. DEL ESTERO - Quebrachos

7.60%

78

SGO. DEL ESTERO - Rivadavia

7.60%

79

TIERRA DEL FUEGO - Río Grande

8.65%

80

TIERRA DEL FUEGO - Ushuaia

8.65%

81

TIERRA DEL FUEGO - Resto Tierra del Fuego

9.70%

82

TUCUMAN - Gran Tucumán

7.60%

83

TUCUMAN - Resto Tucumán

8.65%


                  


 
   
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