1. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Pago a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado
en un ejercicio fiscal puede ser utilizado contra
el impuesto a las Ganancias por 10 años a partir
del 31/12/98.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
·
Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio
de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán
computar como pago a cuenta en el impuesto a las
Ganancias el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de Gasoil efectuadas
en el respectivo período fiscal que se utilicen
para combustible en maquinaria agrícola.
También podrán realizar este cómputo los
productores y sujetos que presten servicios en la
actividad minera y en la pesca marítima hasta el
límite del impuesto abonado en las operaciones extractivas
y de pesca. Vigencia:
a partir del 1/10/96.
·
Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga
y pasajeros podrán computar como pago a cuenta del
impuesto a las Ganancias y sus correspondientes
anticipos, atribuibles a dichas prestaciones el
100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
contenidos en las compras de gas licuado uso automotor
y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el
respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que
fije la reglamentación. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias podrán
computar contra el impuesto resultante de la declaración
jurada o sus anticipos, el importe del impuesto
sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes
del 34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia o,
en su caso, liquidados y percibidos por el agente
de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre
los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde
el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta,
a partir del año fiscal que cierre con posterioridad
al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA Y CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA
. Pago a cuenta del impuesto a los Servicios de
Radiodifusión
•
El 100% del gravamen que recae sobre los Servicios de Radiodifusión
se podrá computar como pago a cuenta del IVA.
Vigencia: a partir del 1/01/99.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
•
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean productores
agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten
servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha
y a la minería y a la pesca marítima, así como de
transporte público de pasajeros y/o carga terrestre,
fluvial o marítima, podrán computar como pago a
cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre
los Combustibles contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias
del impuesto sobre los Combustibles contenidos en
las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados
precedentemente. El
remanente no utilizado podrá trasladarse a los períodos
fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos
imponibles perfeccionados desde el 19/06/01, excepto
los sujetos que presten servicios de transporte
de carga fluvial o marítimo o transporte público
de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo
caso rige a partir del 6/08/01.
•
Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga
y pasajeros, que se encuentren categorizados como
responsables inscriptos en el impuesto al Valor
Agregado, podrán computar como pago a cuenta del
impuesto al Valor Agregado el remanente no computado
en el impuesto a las Ganancias, del impuesto a los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, contenido
en las compras de gas licuado uso automotor y/o
gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo
período fiscal, que se utilicen como combustible
de las unidades afectadas a la realización de los
referidos servicios. Serán
de aplicación para los volúmenes de gasoil contenidos
en una mezcla con biodiesel o el gasoil aditivado
con biodiesel, las normas sobre cómputo como pago
a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del
impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma
alternativa en el IVA. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre las Entradas
de Espectáculos Cinematográficos
El impuesto efectivamente abonado podrá computarse
por los titulares de salas cinematográficas, empresas
exhibidoras, productores y distribuidores de películas
como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado
hasta su agotamiento. Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir del 1/05/01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Videogramas
Grabados
El impuesto podrá computarse por los vendedores o
locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados
desde el 1/05/01.
b) CREDITO FISCAL EN EL I.V.A.
•
Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios
. Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales
Alimentarios efectivamente abonadas, podrán computarse
como crédito fiscal en el IVA los montos que resulten
de aplicar a las respectivas bases imponibles los
puntos porcentuales que para cada caso se indican
en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones devengadas a partir
del 1/07/01 en la declaración jurada correspondiente
al mismo período mensual devengado, en la medida
en que fuere ingresado hasta la fecha fijada para
la presentación de la declaración jurada del mencionado
impuesto. En el supuesto
que dicho ingreso se realice con posterioridad a
la fecha indicada, el mismo se podrá computar en
la declaración jurada correspondiente al período
fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las
Contribuciones.
3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
. Pago a cuenta del impuesto a las Ganancias
·
El impuesto a las Ganancias determinado para el mismo período
fiscal podrá computarse como pago a cuenta de este
impuesto, excepto el impuesto generado por bienes
inexplotados. Vigencia:
a partir de los ejercicios fiscales cerrados al
31/12/98.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
·
Los sujetos pasivos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
podrán computar contra el impuesto resultante de
la declaración jurada o sus anticipos, el importe
del impuesto Sobre los Créditos y Débitos, en los
porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la
tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia o,
en su caso, liquidados y percibidos por el agente
de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre
los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde
el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta,
a partir del año fiscal que cierre con posterioridad
al 1/5/04.
4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE
EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos de la Contribución Especial sobre el Capital
de las Cooperativas podrán computar contra el monto
resultante de la declaración jurada o sus respectivos
anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17% según
corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas
bancarias o en los importes ingresados por cuenta
propia o, en su caso liquidados y percibidos por
el agente de percepción del gravamen.
Vigencia: el cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse
a partir del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad
al 7/10/04, incluidos los anticipos correspondientes
a dicho ejercicio, no vencidos al 7/10/04.
5. PAGO A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus,
concesionarios o permisionarios de cualquier jurisdicción
podrán computar en primer término, como pago a cuenta
de las Contribuciones Patronales, $0,08 por litro
de gasoil adquirido que utilicen como combustible
de las unidades afectadas a la realización del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones de gasoil efectuadas
y las Contribuciones Patronales devengadas desde
el 19/06/01. A los fines de determinar el importe computable se procederá
a considerar el monto de las adquisiciones de gasoil
efectuadas en el mencionado mes de devengado.