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1. PAGOS A CUENTA
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago a cuenta del impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede
ser utilizado contra el impuesto a las Ganancias por
10 años a partir del 31/12/98.
Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
- Los productores agropecuarios y los
sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra,
siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta
en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto
sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las
compras de gas-oil efectuadas en el respectivo período
fiscal que se utilicen para combustible en maquinaria
agrícola. También podrán realizar este cómputo los
productores y sujetos que presten servicios en la
actividad minera y en la pesca marítima hasta el límite
del impuesto abonado en las operaciones extractivas
y de pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
- Los sujetos que presten servicios de
transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar
como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y
sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas
prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de gas licuado
uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que
fije la reglamentación. Vigencia: a partir del 5/11/01.
Pago a cuenta del impuesto
sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos pasivos del
impuesto a las Ganancias podrán computar contra el impuesto
resultante de la declaración jurada o sus anticipos,
el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos,
en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda
la tasa del 6%o ó 12%o, originados en
las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en
los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso,
liquidados y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: por los hechos
imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos
que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del
mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que
cierre con posterioridad al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA Y
CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA
Pago a cuenta del impuesto a
los Servicios de Radiodifusión
- El 100% del gravamen que recae sobre
los Servicios de Radiodifusión se podrá computar como
pago a cuenta del IVA. Vigencia: a partir del 1-1-99.
Pago a cuenta del impuesto sobre los
Combustibles
- Los sujetos responsables inscriptos
en el IVA que sean productores agropecuarios, mineros
o de pesca marítima o presten servicios de laboreo
de la tierra, siembra y cosecha y a la minería y a
la pesca marítima, así como de transporte público
de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítima,
podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto
el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa
a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a
las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles contenidos
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados
precedentemente. El remanente no utilizado podrá trasladarse
a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos
imponibles perfeccionados desde el 19-06-01, excepto
los sujetos que presten servicios de transporte de carga
fluvial o marítimo o transporte público de pasajeros
terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo caso rige a partir
del 6-08-01.
- Los sujetos que presten servicios de
transporte automotor de carga y pasajeros, que se
encuentren categorizados como responsables inscriptos
en el impuesto al Valor Agregado, podrán computar
como pago a cuenta del impuesto al Valor Agregado
el remanente no computado en el impuesto a las Ganancias,
del impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, contenido en las compras de gas licuado uso
automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios. Serán de aplicación para
los volúmenes de gas oil contenidos en una mezcla
con biodiesel o el gas oil aditivado con biodiesel,
las normas sobre cómputo como pago a cuenta del impuesto
a las ganancias el 100% del impuesto a los Combustibles
Líquidos y en forma alternativa en el IVA. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
Pago a cuenta del impuesto sobre las
Entradas de Espectáculos Cinematográficos
El impuesto efectivamente
abonado podrá computarse por los titulares de salas
cinematográficas, empresas exhibidoras, productores
y distribuidores de películas como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia:
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 1-05-01.
Pago a
cuenta del impuesto sobre los Videogramas Grabados
El impuesto podrá computarse
por los vendedores o locadores como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1-05-01.
b) CREDITO FISCAL
EN EL I.V.A.
- Por las Contribuciones Patronales
y sobre Vales Alimentarios
. Por las Contribuciones Patronales
y sobre Vales Alimentarios efectivamente abonadas, podrán
computarse como crédito fiscal en el IVA los montos
que resulten de aplicar a las respectivas bases imponibles
los puntos porcentuales que para cada caso se indican
en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones
devengadas a partir del 1-07-01 en la declaración jurada
correspondiente al mismo período mensual devengado,
en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada
para la presentación de la declaración jurada del mencionado
impuesto. En el supuesto que dicho ingreso se realice
con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá
computar en la declaración jurada correspondiente al
período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de
las Contribuciones.
3. PAGOS A CUENTA EN
EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Pago a cuenta del impuesto
a las Ganancias
- El impuesto a las Ganancias determinado
para el mismo período fiscal podrá computarse como
pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto
generado por bienes inexplotados. Vigencia: a partir
de los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/98.
Pago a cuenta del impuesto
sobre los Créditos y Débitos
- Los sujetos pasivos del impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta podrán computar contra el
impuesto resultante de la declaración jurada o sus
anticipos, el importe del impuesto Sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según
corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados
en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia o,
en su caso, liquidados y percibidos por el agente
de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos
imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos
que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del
mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que
cierre con posterioridad al 1/5/04.
4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION
ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
Pago a cuenta del impuesto sobre los
Créditos y Débitos
Los sujetos de la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrán
computar contra el monto resultante de la declaración
jurada o sus respectivos anticipos, el importe del impuesto
sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del
34% ó 17% según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o,
originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los im portes ingresados por cuenta propia o, en
su caso liquidados y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: el cómputo del
pago a cuenta podrá efectuarse a partir del ejercicio
fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/04, incluidos
los anticipos correspondientes a dicho ejercicio, no
vencidos al 7/10/04.
5. PAGO A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES
PATRONALES
Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte
de pasajeros por ómnibus, concesionarios o permisionarios
de cualquier jurisdicción podrán computar en primer
término, como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales,
$0,08 por litro de gasoil adquirido que utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones
de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales
devengadas desde el 19-06-01. A los fines de determinar
el importe computable se procederá a considerar el monto
de las adquisiciones de gasoil efectuadas en el mencionado
mes de devengado.
Planilla Anexa al
punto 2.b)
CONTRIBUCIONES PATRONALES
COMPUTABLES
COMO CREDITO FISCAL
EN EL IVA
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOSPORCENTUALES |
| 1 |
CIUDAD
AUTONOMA BS AS |
0.00% |
| 2 |
BUENOS
AIRES - Gran Bs. As. |
0.00% |
| 3 |
BUENOS
AIRES - 3º Cinturón |
0.85% |
| 4 |
BUENOS
AIRES - Resto de Bs. As. |
1.90% |
| 5 |
BUENOS
AIRES - Patagones |
2.95% |
| 6 |
BUENOS
AIRES - Carmen de Patagones |
4.00% |
| 7 |
CORDOBA
- Cruz del Eje |
5.05% |
| 8 |
BUENOS
AIRES - Villarino |
2.95% |
| 9 |
CATAMARCA
- Gran Catamarca |
7.60% |
| 10 |
CATAMARCA
- Resto de Catamarca |
8.65% |
| 11 |
CORRIENTES
- Ciudad de Corrientes |
9.70% |
| 12 |
FORMOSA
- Ciudad de Formosa |
10.75% |
| 13 |
CORDOBA
- Sobremonte |
7.60% |
| 14 |
CHACO
- Resto Chaco |
11.80% |
| 15 |
CORDOBA
- Río Seco |
7.60% |
| 16 |
CORDOBA
- Tulumba |
7.60% |
| 17 |
CORDOBA
- Minas |
5.05% |
| 18 |
CORDOBA
- Pocho |
5.05% |
| 19 |
CORDOBA
- San Alberto |
5.05% |
| 20 |
CORDOBA
- San Javier |
5.05% |
| 21 |
CORDOBA
- Gran Córdoba |
1.90% |
| 22 |
CORDOBA
- Resto Córdoba |
2.95% |
| 23 |
CORRIENTES
- Esquina |
7.60% |
| 24 |
CORRIENTES
- Sauce |
7.60% |
| 25 |
CORRIENTES
- Curuzú Cuatiá |
7.60% |
| 26 |
CORRIENTES
- Monte Caseros |
7.60% |
| 27 |
CORRIENTES
- Resto Corrientes |
9.70% |
| 28 |
CHACO
- Gran Resistencia |
9.70% |
| 29 |
CHUBUT
- Rawson/Trelew |
7.60% |
| 30 |
CHUBUT
- Resto Chubut |
8.65% |
| 31 |
ENTRE
RIOS - Federación |
7.60% |
| 32 |
ENTRE
RIOS - Feliciano |
7.60% |
| 33 |
ENTRE
RIOS - Paraná |
2.95% |
| 34 |
ENTRE
RIOS - Resto Entre Ríos |
4.00% |
| 35 |
JUJUY
- Ciudad de Jujuy |
9.70% |
| 36 |
JUJUY
- Resto Jujuy |
10.75% |
| 37 |
LA
PAMPA - Chical-Co |
5.05% |
| 38 |
LA
PAMPA - Chalileo |
5.05% |
| 39 |
LA
PAMPA - Puelen |
5.05% |
| 40 |
LA
PAMPA - Limay-Mahuida |
5.05% |
| 41 |
LA
PAMPA - Curaco |
5.05% |
| 42 |
LA
PAMPA - Lihuel-Calel |
5.05% |
| 43 |
LA
PAMPA - Santa Rosa/Toay |
2.95% |
| 44 |
LA
PAMPA - Resto La Pampa |
4.00% |
| 45 |
LA
RIOJA - Ciudad de La Rioja |
7.60% |
| 46 |
LA
RIOJA - Resto La Rioja |
8.65% |
| 47 |
MENDOZA
- Gran Mendoza |
4.00% |
| 48 |
MENDOZA
- Resto Mendoza |
5.05% |
| 49 |
MISIONES
- Posadas |
9.70% |
| 50 |
MISIONES
- Resto Misiones |
10.75% |
| 51 |
NEUQUEN
- Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00% |
| 52 |
NEUQUEN
- Centenario |
4.00% |
| 53 |
NEUQUEN
- Cutral-Co |
8.65% |
| 54 |
NEUQUEN
- Plaza Huincul |
8.65% |
| 55 |
NEUQUEN
- Resto Neuquén |
5.05% |
| 56 |
RIO
NEGRO - Sur hasta paralelo 42 |
8.65% |
| 57 |
RIO
NEGRO - Viedma |
4.00% |
| 58 |
RIO
NEGRO - Alto Valle |
4.00% |
| 59 |
RIO
NEGRO - Resto Río Negro |
5.05% |
| 60 |
SALTA
- Gran Salta |
9.70% |
| 61 |
SALTA
- Resto Salta |
10.75% |
| 62 |
SAN
JUAN - Gran San Juan |
5.05% |
| 63 |
SAN
JUAN - Resto San Juan |
7.60% |
| 64 |
SAN
LUIS - Ciudad de San Luis |
4.00% |
| 65 |
SAN
LUIS - Resto San Luis |
5.05% |
| 66 |
SANTA
CRUZ - Caleta Olivia |
8.65% |
| 67 |
SANTA
CRUZ - Rio Gallegos |
8.65% |
| 68 |
SANTA
CRUZ - Resto Santa Cruz |
9.70% |
| 69 |
SANTA
FE - General Obligado |
7.60% |
| 70 |
SANTA
FE - San Javier |
7.60% |
| 71 |
SANTA
FE - Santa Fe/Santo Tomé |
2.95% |
| 72 |
SANTA
FE - 9 de Julio |
7.60% |
| 73 |
SANTA
FE - Vera |
7.60% |
| 74 |
SANTA
FE - Resto Santa Fe |
2.95% |
| 75 |
SGO.
DEL ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La Banda |
10.75% |
| 76 |
SGO.
DEL ESTERO - Ojo de Agua |
7.60% |
| 77 |
SGO.
DEL ESTERO - Quebrachos |
7.60% |
| 78 |
SGO.
DEL ESTERO - Rivadavia |
7.60% |
| 79 |
TIERRA
DEL FUEGO - Río Grande |
8.65% |
| 80 |
TIERRA
DEL FUEGO - Ushuaia |
8.65% |
| 81 |
TIERRA
DEL FUEGO - Resto Tierra del Fuego |
9.70% |
| 82 |
TUCUMAN
- Gran Tucumán |
7.60% |
| 83 |
TUCUMAN
- Resto Tucumán |
8.65% |
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