1. PAGOS A CUENTA EN
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Pago a cuenta
del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede
ser utilizado contra el impuesto a las Ganancias por
10 años a partir del 31/12/98.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
·
Los productores agropecuarios y
los sujetos que presten servicio de laboreo de la
tierra, siembra y cosecha podrán computar como pago
a cuenta en el impuesto a las Ganancias el 100% del
impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de Gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal que se utilicen para combustible en
maquinaria agrícola. También podrán realizar
este cómputo los productores y sujetos que presten
servicios en la actividad minera y en la pesca marítima
hasta el límite del impuesto abonado en las operaciones
extractivas y de pesca. Vigencia: a partir del
1/10/96.
·
Los sujetos que presten
servicios de transporte automotor de carga y pasajeros
podrán computar como pago a cuenta del impuesto a
las Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles
a dichas prestaciones el 100% del impuesto sobre los
Combustibles Líquidos contenidos en las compras de
gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido
(GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal,
que se utilicen como combustible de las unidades afectadas
a la realización de los referidos servicios, en las
condiciones que fije la reglamentación. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los
sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias podrán
computar contra el impuesto resultante de la declaración
jurada o sus anticipos, el importe del impuesto sobre
los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34%
ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o
ó 12%o,
originados en las sumas acreditadas en las cuentas
bancarias o en los importes ingresados por cuenta
propia o, en su caso, liquidados y percibidos por
el agente de percepción del gravamen.
Vigencia:
por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos
y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el
cómputo del mismo como pago a cuenta, a partir del
año fiscal que cierre con posterioridad al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA Y
CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN
EL IVA
. Pago
a cuenta del impuesto a los Servicios de Radiodifusión
•
El 100% del gravamen
que recae sobre los Servicios de Radiodifusión se
podrá computar como pago a cuenta del IVA. Vigencia:
a partir del 1/01/99.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
•
Los sujetos responsables
inscriptos en el IVA que sean productores agropecuarios,
mineros o de pesca marítima o presten servicios de
laboreo de la tierra, siembra y cosecha y a la minería
y a la pesca marítima, así como de transporte público
de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítima,
podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto
el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias
del impuesto sobre los Combustibles contenidos en
las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
periodo fiscal prevista
para todos los sujetos mencionados precedentemente.
El remanente no utilizado podrá trasladarse a los
períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde el
19/06/01, excepto los sujetos que presten servicios
de transporte de carga fluvial o marítimo o transporte
público de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo,
en cuyo caso rige a partir del 6/08/01.
•
Los sujetos que presten
servicios de transporte automotor de carga y pasajeros,
que se encuentren categorizados como responsables
inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, podrán
computar como pago a cuenta del impuesto al Valor
Agregado el remanente no computado en el impuesto
a las Ganancias, del impuesto a los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, contenido en las compras de gas
licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC)
efectuadas en el respectivo período fiscal, que se
utilicen como combustible de las unidades afectadas
a la realización de los referidos servicios.
Serán de aplicación para los volúmenes de gasoil
contenidos en una mezcla con biodiesel o el gasoil
aditivado con biodiesel, las normas sobre cómputo
como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el
100% del impuesto a los Combustibles Líquidos y en
forma alternativa en el IVA. Vigencia: a partir
del 5/11/01.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre las Entradas de Espectáculos
Cinematográficos
El impuesto efectivamente
abonado podrá computarse por los titulares de salas
cinematográficas, empresas exhibidoras, productores
y distribuidores de películas como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1/05/01.
. Pago a cuenta del impuesto
sobre los Videogramas Grabados
El impuesto podrá computarse
por los vendedores o locadores como pago a cuenta
del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados
desde el 1/05/01.
b) CREDITO FISCAL EN
EL I.V.A.
• Por
las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios
. Por las Contribuciones
Patronales y sobre Vales Alimentarios efectivamente
abonadas, podrán computarse como crédito fiscal en
el IVA los montos que resulten de aplicar a las respectivas
bases imponibles los puntos porcentuales que para
cada caso se indican en planilla anexa.
Vigencia: para las
Contribuciones devengadas a partir del 1/07/01 en
la declaración jurada correspondiente al mismo período
mensual devengado, en la medida en que fuere ingresado
hasta la fecha fijada para la presentación de la declaración
jurada del mencionado impuesto. En el supuesto
que dicho ingreso se realice con posterioridad a la
fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración
jurada correspondiente al período fiscal en que se
hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.
3. PAGOS A CUENTA EN
EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
. Pago a cuenta
del impuesto a las Ganancias
·
El impuesto a las
Ganancias determinado para el mismo período fiscal
podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto,
excepto el impuesto generado por bienes inexplotados.
Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales cerrados
al 31/12/98.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
· Los
sujetos pasivos del impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta podrán computar contra el impuesto resultante
de la declaración jurada o sus anticipos, el importe
del impuesto Sobre los Créditos y Débitos, en los
porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la tasa
del 6% o
ó 12%o,
originados en las sumas acreditadas en las cuentas
bancarias o en los importes ingresados por cuenta
propia o, en su caso, liquidados y percibidos por
el agente de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos
imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos
que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del
mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal
que cierre con posterioridad al 1/5/04.
4. PAGO A CUENTA EN
LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos de la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrán
computar contra el monto resultante de la declaración
jurada o sus respectivos anticipos, el importe del
impuesto sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes
del 34% ó 17% según corresponda la tasa del 6%o
ó 12%o,
originados en las sumas acreditadas en las cuentas
bancarias o en los importes ingresados por cuenta
propia o, en su caso liquidados y percibidos por el
agente de percepción del gravamen.
Vigencia: el cómputo
del pago a cuenta podrá efectuarse a partir del ejercicio
fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/04, incluidos
los anticipos correspondientes a dicho ejercicio,
no vencidos al 7/10/04.
5. PAGO A CUENTA EN
LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte
de pasajeros por ómnibus, concesionarios o permisionarios
de cualquier jurisdicción podrán computar en primer
término, como pago a cuenta de las Contribuciones
Patronales, $0,08 por litro de gasoil adquirido que
utilicen como combustible de las unidades afectadas
a la realización del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones
de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales
devengadas desde el 19/06/01. A los fines de
determinar el importe computable se procederá a considerar
el monto de las adquisiciones de gasoil efectuadas
en el mencionado mes de devengado.