| 1.
PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Pago a cuenta del impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede ser utilizado
contra el impuesto a las Ganancias por 10 años
a partir del 31/12/98.
. Pago a cuenta del impuesto
sobre los Combustibles Líquidos
- Los productores agropecuarios y los sujetos que
presten servicio de laboreo de la tierra, siembra
y cosecha podrán computar como pago a cuenta
en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto
sobre los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo
período fiscal que se utilicen para combustible
en maquinaria agrícola. También podrán
realizar este cómputo los productores y sujetos
que presten servicios en la actividad minera y en
la pesca marítima hasta el límite del
impuesto abonado en las operaciones extractivas y
de pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
- Los sujetos que presten servicios de transporte
automotor de carga y pasajeros podrán computar
como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y
sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas
prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de gas licuado
uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen
como combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que
fije la reglamentación. Vigencia: a partir
del 5/11/01.
2. PAGOS A CUENTA Y CREDITOS FISCALES
EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA
. Pago a cuenta del impuesto a los Servicios
de Radiodifusión
- El 100% del gravamen que recae sobre los Servicios
de Radiodifusión se podrá computar como
pago a cuenta del IVA. Vigencia: a partir del 1-1-99.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
- Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que
sean productores agropecuarios, mineros o de pesca
marítima o presten servicios de laboreo de
la tierra, siembra y cosecha y a la minería
y a la pesca marítima, así como de transporte
público de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial
o marítima, podrán computar como pago
a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre
los Combustibles contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa
a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto
a las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles
contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el
respectivo periodo fiscal prevista para todos los sujetos
mencionados precedentemente. El remanente no utilizado
podrá trasladarse a los períodos fiscales
siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles
perfeccionados desde el 19-06-01, excepto los sujetos
que presten servicios de transporte de carga fluvial
o marítimo o transporte público de pasajeros
terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo caso rige
a partir del 6-08-01.
- Los sujetos que presten servicios de transporte
automotor de carga y pasajeros, que se encuentren
categorizados como responsables inscriptos en el impuesto
al Valor Agregado, podrán computar como pago
a cuenta del impuesto al Valor Agregado el remanente
no computado en el impuesto a las Ganancias, del impuesto
a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
contenido en las compras de gas licuado uso automotor
y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el
respectivo período fiscal, que se utilicen
como combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios. Serán de aplicación
para los volúmenes de gas oil contenidos en
una mezcla con biodiesel o el gas oil aditivado con
biodiesel, las normas sobre cómputo como pago
a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del
impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma
alternativa en el IVA. Vigencia: a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre las Entradas
de Espectáculos Cinematográficos
El impuesto efectivamente abonado podrá
computarse por los titulares de salas cinematográficas,
empresas exhibidoras, productores y distribuidores de
películas como pago a cuenta del Impuesto al
Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia: para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del
1-05-01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Videogramas
Grabados
El impuesto podrá computarse
por los vendedores o locadores como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1-05-01.
b) CREDITOS FISCALES EN EL I.V.A.
- De las Contribuciones Patronales y sobre
Vales Alimentarios
. Régimen general
. De la Contribución
Patronal del 16% y la Contribución sobre Vales
Alimentarios del 14%, efectivamente abonadas, podrán
computarse como crédito fiscal en el IVA los
montos que resulten de aplicar a las mismas bases imponibles
los puntos porcentuales que para cada caso se indican
en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones devengadas
a partir del 1-07-01 en la declaración jurada
correspondiente al mismo período mensual devengado,
en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada
para la presentación de la declaración
jurada del mencionado impuesto. En el supuesto que dicho
ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada,
el mismo se podrá computar en la declaración
jurada correspondiente al período fiscal en que
se hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.
. Régimen transitorio para determinados
sectores
. Cómputo como crédito
fiscal en el impuesto al Valor Agregado de los montos
devengados y abonados al momento de la presentación
de la declaración jurada en concepto de Contribuciones
Patronales, en el monto que exceda al que corresponda
computar de acuerdo el Decreto N° 814/01, para las empresas
de servicios de radiodifusión de televisión
abierta, de servicios complementarios de radiodifusión
de televisión por cable y satelital, empresas
editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes
de editoriales de dichos bienes y a las empresas de
transporte automotor de cargas y de radiodifusión
sonora.
La mencionada posibilidad es independiente
de su inclusión en un Convenio de competitividad.
Vigencia: Desde el 1/04/03 al 31/07/03
. Convenios de Competitividad
. Cómputo como crédito
fiscal en el impuesto al Valor Agregado de las Contribuciones
Patronales sobre la nómina salarial devengadas
en el período fiscal y efectivamente abonadas
al momento de la presentación de la declaración
jurada del tributo, establecidas en el Decreto N° 814/01
y de la Ley N° 24.700, en el monto que exceda al que
corresponda computar, de acuerdo con el artículo
4° del Decreto N° 814/01, para los siguientes Convenios
de Competitividad: transporte de pasajeros, maderas
y muebles, minero y automotor.
Vigencia: Hasta el 31/12/03.
3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO
SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
. Pago a cuenta del impuesto
a las Ganancias
El impuesto a las Ganancias determinado
para el mismo período fiscal podrá computarse
como pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto
generado por bienes inexplotados. Vigencia: a partir
de los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/98.
4. PAGOS A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte de pasajeros
por ómnibus, concesionarios o permisionarios
de cualquier jurisdicción podrán computar
en primer término, como pago a cuenta de las
Contribuciones Patronales, $0,08 por litro de gasoil
adquirido que utilicen como combustible de las unidades
afectadas a la realización del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones
de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales
devengadas desde el 19-06-01. A los fines de determinar
el importe computable se procederá a considerar
el monto de las adquisiciones de gasoil efectuadas en
el mencionado mes de devengado.
Planilla Anexa al punto 2.b)
CONTRIBUCIONES PATRONALES COMPUTABLES
COMO CREDITO FISCAL EN EL IVA
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION
|
PUNTOS
PORCENTUALES |
| 1
|
CIUDAD
AUTONOMA BS AS |
0.00%
|
| 2
|
BUENOS
AIRES - Gran Bs. As. |
0.00%
|
| 3
|
BUENOS
AIRES - 3º Cinturón |
0.85%
|
| 4
|
BUENOS
AIRES - Resto de Bs. As. |
1.90%
|
| 5
|
BUENOS
AIRES - Patagones |
2.95%
|
| 6
|
BUENOS
AIRES - Carmen de Patagones |
4.00%
|
| 7
|
CORDOBA
- Cruz del Eje |
5.05%
|
| 8
|
BUENOS
AIRES - Villarino |
2.95%
|
| 9
|
CATAMARCA
- Gran Catamarca |
7.60%
|
| 10
|
CATAMARCA
- Resto de Catamarca |
8.65%
|
| 11
|
CORRIENTES
- Ciudad de Corrientes |
9.70%
|
| 12
|
FORMOSA
- Ciudad de Formosa |
10.75%
|
| 13
|
CORDOBA
- Sobremonte |
7.60%
|
| 14
|
CHACO
- Resto Chaco |
11.80%
|
| 15
|
CORDOBA
- Río Seco |
7.60%
|
| 16
|
CORDOBA
- Tulumba |
7.60%
|
| 17
|
CORDOBA
- Minas |
5.05%
|
| 18
|
CORDOBA
- Pocho |
5.05%
|
| 19
|
CORDOBA
- San Alberto |
5.05%
|
| 20
|
CORDOBA
- San Javier |
5.05%
|
| 21
|
CORDOBA
- Gran Córdoba |
1.90%
|
| 22
|
CORDOBA
- Resto Córdoba |
2.95%
|
| 23
|
CORRIENTES
- Esquina |
7.60%
|
| 24
|
CORRIENTES
- Sauce |
7.60%
|
| 25
|
CORRIENTES
- Curuzú Cuatiá |
7.60%
|
| 26
|
CORRIENTES
- Monte Caseros |
7.60%
|
| 27
|
CORRIENTES
- Resto Corrientes |
9.70%
|
| 28
|
CHACO
- Gran Resistencia |
9.70%
|
| 29
|
CHUBUT
- Rawson/Trelew |
7.60%
|
| 30
|
CHUBUT
- Resto Chubut |
8.65%
|
| 31
|
ENTRE
RIOS - Federación |
7.60%
|
| 32
|
ENTRE
RIOS - Feliciano |
7.60%
|
| 33
|
ENTRE
RIOS - Paraná |
2.95%
|
| 34
|
ENTRE
RIOS - Resto Entre Ríos |
4.00%
|
| 35
|
JUJUY
- Ciudad de Jujuy |
9.70%
|
| 36
|
JUJUY
- Resto Jujuy |
10.75%
|
| 37
|
LA
PAMPA - Chical-Co |
5.05%
|
| 38
|
LA
PAMPA - Chalileo |
5.05%
|
| 39
|
LA
PAMPA - Puelen |
5.05%
|
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION
|
PUNTOS
PORCENTUALES |
| 40
|
LA
PAMPA - Limay-Mahuida |
5.05%
|
| 41
|
LA
PAMPA - Curaco |
5.05%
|
| 42
|
LA
PAMPA - Lihuel-Calel |
5.05%
|
| 43
|
LA
PAMPA - Santa Rosa/Toay |
2.95%
|
| 44
|
LA
PAMPA - Resto La Pampa |
4.00%
|
| 45
|
LA
RIOJA - Ciudad de La Rioja |
7.60%
|
| 46
|
LA
RIOJA - Resto La Rioja |
8.65%
|
| 47
|
MENDOZA
- Gran Mendoza |
4.00%
|
| 48
|
MENDOZA
- Resto Mendoza |
5.05%
|
| 49
|
MISIONES
- Posadas |
9.70%
|
| 50
|
MISIONES
- Resto Misiones |
10.75%
|
| 51
|
NEUQUEN
- Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00%
|
| 52
|
NEUQUEN
- Centenario |
4.00%
|
| 53
|
NEUQUEN
- Cutral-Co |
8.65%
|
| 54
|
NEUQUEN
- Plaza Huincul |
8.65%
|
| 55
|
NEUQUEN
- Resto Neuquén |
5.05%
|
| 56
|
RIO
NEGRO - Sur hasta paralelo 42 |
8.65%
|
| 57
|
RIO
NEGRO - Viedma |
4.00%
|
| 58
|
RIO
NEGRO - Alto Valle |
4.00%
|
| 59
|
RIO
NEGRO - Resto Río Negro |
5.05%
|
| 60
|
SALTA
- Gran Salta |
9.70%
|
| 61
|
SALTA
- Resto Salta |
10.75%
|
| 62
|
SAN
JUAN - Gran San Juan |
5.05%
|
| 63
|
SAN
JUAN - Resto San Juan |
7.60%
|
| 64
|
SAN
LUIS - Ciudad de San Luis |
4.00%
|
| 65
|
SAN
LUIS - Resto San Luis |
5.05%
|
| 66
|
SANTA
CRUZ - Caleta Olivia |
8.65%
|
| 67
|
SANTA
CRUZ - Rio Gallegos |
8.65%
|
| 68
|
SANTA
CRUZ - Resto Santa Cruz |
9.70%
|
| 69
|
SANTA
FE - General Obligado |
7.60%
|
| 70
|
SANTA
FE - San Javier |
7.60%
|
| 71
|
SANTA
FE - Santa Fe/Santo Tomé |
2.95%
|
| 72
|
SANTA
FE - 9 de Julio |
7.60%
|
| 73
|
SANTA
FE - Vera |
7.60%
|
| 74
|
SANTA
FE - Resto Santa Fe |
2.95%
|
| 75
|
SGO.
DEL ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La Banda |
10.75%
|
| 76
|
SGO.
DEL ESTERO - Ojo de Agua |
7.60%
|
| 77
|
SGO.
DEL ESTERO - Quebrachos |
7.60%
|
| 78
|
SGO.
DEL ESTERO - Rivadavia |
7.60%
|
| 79
|
TIERRA
DEL FUEGO - Río Grande |
8.65%
|
| 80
|
TIERRA
DEL FUEGO - Ushuaia |
8.65%
|
| 81
|
TIERRA
DEL FUEGO - Resto Tierra del Fuego |
9.70%
|
| 82
|
TUCUMAN
- Gran Tucumán |
7.60%
|
| 83
|
TUCUMAN
- Resto Tucumán |
8.65%
|
|