. Pago
a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta
El impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta abonado
en un ejercicio fiscal puede ser utilizado
contra el impuesto a las Ganancias por 10
años a partir del 31/12/98.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos
·
Los productores agropecuarios y
los sujetos que presten servicio de laboreo
de la tierra, siembra y cosecha podrán
computar como pago a cuenta en el impuesto
a las Ganancias el 100% del impuesto sobre
los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de Gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal que se utilicen para
combustible en maquinaria agrícola. También
podrán realizar este cómputo
los productores y sujetos que presten servicios
en la actividad minera y en la pesca marítima
hasta el límite del impuesto abonado
en las operaciones extractivas y de pesca. Vigencia:
a partir del 1/10/96.
·
Los sujetos que presten servicios
de transporte automotor de carga y pasajeros
podrán computar como pago a cuenta del
impuesto a las Ganancias y sus correspondientes
anticipos, atribuibles a dichas prestaciones
el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de
gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido
(GNC) efectuadas en el respectivo período
fiscal, que se utilicen como combustible de
las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones
que fije la reglamentación. Vigencia: a partir del 5/11/01.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos pasivos del impuesto a las
Ganancias podrán
computar contra el impuesto resultante de
la declaración jurada o sus anticipos,
el importe del impuesto sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del
34% ó 17%, según corresponda
la tasa del 6% ó 12%, originados
en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia
o, en su caso, liquidados y percibidos por
el agente de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos imponibles del
impuesto sobre los Créditos y Débitos que
se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo
del mismo como pago a cuenta, a partir del
año fiscal que cierre con posterioridad
al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA Y CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA
. Pago a cuenta del
impuesto a los Servicios de Radiodifusión
•
El 100% del gravamen que recae sobre
los Servicios de Radiodifusión se podrá computar
como pago a cuenta del IVA. Vigencia:
a partir del 1/01/99.
. Pago a cuenta del impuesto
sobre los Combustibles
•
Los sujetos
responsables inscriptos en el IVA que sean
productores agropecuarios, mineros o de pesca
marítima o presten
servicios de laboreo de la tierra, siembra
y cosecha y a la minería y a la pesca
marítima, así como de transporte
público de pasajeros y/o carga terrestre,
fluvial o marítima, podrán computar
como pago a cuenta en ese impuesto el 100%
del impuesto sobre los Combustibles contenido
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal.
Esta
posibilidad es alternativa a la de cómputo
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias
del impuesto sobre los Combustibles contenidos
en las compras de gasoil efectuadas en el
respectivo periodo fiscal prevista para todos
los sujetos mencionados precedentemente. El
remanente no utilizado podrá trasladarse
a los períodos fiscales siguientes
hasta su agotamiento.
Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde
el 19/06/01, excepto los sujetos que presten
servicios de transporte de carga fluvial o
marítimo
o transporte público de pasajeros
terrestre, fluvial o marítimo, en
cuyo caso rige a partir del 6/08/01.
•
Los sujetos que presten servicios
de transporte automotor de carga y pasajeros,
que se encuentren categorizados como responsables
inscriptos en el impuesto al Valor Agregado,
podrán computar como pago a cuenta del
impuesto al Valor Agregado el remanente no
computado en el impuesto a las Ganancias, del
impuesto a los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, contenido en las compras
de gas licuado uso automotor y/o gas natural
comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo
período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la
realización de los referidos servicios. Serán
de aplicación para los volúmenes
de gasoil contenidos en una mezcla con biodiesel
o el gasoil aditivado con biodiesel,
las normas sobre cómputo como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias el 100%
del impuesto a los Combustibles Líquidos
y en forma alternativa en el IVA. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre las Entradas
de Espectáculos
Cinematográficos
El
impuesto efectivamente abonado podrá computarse
por los titulares de salas cinematográficas,
empresas exhibidoras, productores y distribuidores
de películas como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia: para los hechos imponibles que
se perfeccionen a partir del 1/05/01.
. Pago a cuenta del impuesto
sobre los Videogramas Grabados
El
impuesto podrá computarse por los
vendedores o locadores como pago a cuenta
del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1/05/01.
b) CREDITO FISCAL EN EL I.V.A.
•
Por las Contribuciones Patronales
y sobre Vales Alimentarios
.
Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales
Alimentarios efectivamente abonadas, podrán computarse como crédito
fiscal en el IVA los montos que resulten
de aplicar a las respectivas bases imponibles
los puntos porcentuales que para cada caso
se indican en planilla anexa.
Vigencia:
para las Contribuciones devengadas a partir
del 1/07/01 en la declaración jurada correspondiente
al mismo período mensual devengado,
en la medida en que fuere ingresado hasta
la fecha fijada para la presentación
de la declaración jurada del mencionado
impuesto. En
el supuesto que dicho ingreso se realice
con posterioridad a la fecha indicada, el
mismo se podrá computar en la declaración
jurada correspondiente al período
fiscal en que se hubiera efectuado el pago
de las Contribuciones.
3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
. Pago a cuenta del impuesto a las Ganancias
·
El impuesto a las Ganancias determinado para
el mismo período
fiscal podrá computarse como pago a
cuenta de este impuesto, excepto el impuesto
generado por bienes inexplotados. Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales
cerrados al 31/12/98.
. Pago
a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
·
Los sujetos pasivos del impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta podrán
computar contra el impuesto resultante de la
declaración jurada o sus anticipos,
el importe del impuesto Sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%,
según corresponda la tasa del 6% ó 12%, originados
en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia
o, en su caso, liquidados y percibidos por
el agente de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos imponibles del
impuesto sobre los Créditos y Débitos que
se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo
del mismo como pago a cuenta, a partir del
año fiscal que cierre con posterioridad
al 1/5/04.
4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE
EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
. Pago
a cuenta del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos de la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas
podrán computar contra el monto resultante
de la declaración jurada o sus respectivos
anticipos, el importe del impuesto sobre
los Créditos y Débitos, en
los porcentajes del 34% ó 17% según
corresponda la tasa del 6% ó 12%, originados en las sumas acreditadas en las
cuentas bancarias o en los importes ingresados
por cuenta propia o, en su caso liquidados
y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: el cómputo del
pago a cuenta podrá efectuarse a partir
del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad
al 7/10/04, incluidos los anticipos correspondientes
a dicho ejercicio, no vencidos al 7/10/04.
5. PAGO
A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte de pasajeros
por ómnibus,
concesionarios o permisionarios de cualquier
jurisdicción podrán computar
en primer término, como pago a cuenta
de las Contribuciones Patronales, $0,08 por
litro de gasoil adquirido que utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la
realización del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones de gasoil efectuadas
y las Contribuciones Patronales devengadas
desde el 19/06/01. A los fines de determinar el importe computable
se procederá a considerar el monto
de las adquisiciones de gasoil efectuadas
en el mencionado mes de devengado.