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1. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Pago a cuenta
del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta abonado en un ejercicio
fiscal puede ser utilizado contra el impuesto a las
Ganancias por 10 años a partir del 31/12/98.
Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Los productores
agropecuarios y los sujetos que presten servicio de
laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias el
100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo
período fiscal que se utilicen para combustible en maquinaria
agrícola. También podrán realizar este cómputo
los productores y sujetos que presten servicios en la
actividad minera y en la pesca marítima hasta el límite
del impuesto abonado en las operaciones extractivas
y de pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
Los sujetos que presten
servicios de transporte automotor de carga y pasajeros
podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las
Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles
a dichas prestaciones el 100% del impuesto sobre los
Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas
licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC)
efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen
como combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que fije
la reglamentación. Vigencia: a partir del 5/11/01.
Pago a cuenta del impuesto sobre los
Créditos y Débitos
Los sujetos pasivos
del impuesto a las Ganancias podrán computar contra
el impuesto resultante de la declaración jurada o sus
anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda
la tasa del 6% ó 12%o,
originados en las sumas
acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes
ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados
y percibidos por el agente de percepción del gravamen.
Vigencia:
por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos
y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo
del mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal
que cierre con posterioridad al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA
Y CREDITOS FISCALES EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA
EN EL IVA
Pago a cuenta del impuesto
a los Servicios de Radiodifusión
El 100% del gravamen
que recae sobre los Servicios de Radiodifusión se podrá
computar como pago a cuenta del IVA. Vigencia:
a partir del 1-1-99.
Pago a cuenta del impuesto sobre
los Combustibles
Los sujetos responsables
inscriptos en el IVA que sean productores agropecuarios,
mineros o de pesca marítima o presten servicios de laboreo
de la tierra, siembra y cosecha y a la minería y a la
pesca marítima, así como de transporte público de pasajeros
y/o carga terrestre, fluvial o marítima, podrán computar
como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto
sobre los Combustibles contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es
alternativa a la de cómputo como pago a cuenta en el
impuesto a las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles
contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el
respectivo periodo fiscal prevista
para todos los sujetos mencionados precedentemente.
El remanente no utilizado podrá trasladarse a los períodos
fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 19-06-01, excepto
los sujetos que presten servicios de transporte de carga
fluvial o marítimo o transporte
público de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo,
en cuyo caso rige a partir del 6-08-01.
Los sujetos que presten
servicios de transporte automotor de carga y pasajeros,
que se encuentren categorizados
como responsables inscriptos en el impuesto al Valor
Agregado, podrán computar como pago a cuenta del impuesto
al Valor Agregado el remanente no computado en el impuesto
a las Ganancias, del impuesto a los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, contenido en las compras de gas licuado
uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios. Serán de aplicación
para los volúmenes de gas oil contenidos en una mezcla
con biodiesel o el gas oil aditivado
con biodiesel, las normas
sobre cómputo como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias el 100% del impuesto a los Combustibles Líquidos
y en forma alternativa en el IVA. Vigencia: a
partir del 5/11/01.
Pago
a cuenta del impuesto sobre las Entradas de Espectáculos
Cinematográficos
El impuesto efectivamente abonado podrá
computarse por los titulares de salas cinematográficas,
empresas exhibidoras, productores
y distribuidores de películas como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir del 1-05-01.
ago a cuenta
del impuesto sobre los Videogramas
Grabados
El impuesto podrá computarse por los vendedores
o locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados
desde el 1-05-01.
b)
CREDITOS FISCALES EN EL I.V.A.
Por
las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios
Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios efectivamente
abonadas, podrán computarse como crédito fiscal en el
IVA los montos que resulten de aplicar a las respectivas
bases imponibles los puntos porcentuales que para cada
caso se indican en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones
devengadas a partir del 1-07-01 en la declaración jurada
correspondiente al mismo período mensual devengado,
en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada
para la presentación de la declaración jurada del mencionado
impuesto. En el supuesto que dicho ingreso se
realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo
se podrá computar en la declaración jurada correspondiente
al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago
de las Contribuciones.
3.
PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTA
Pago a cuenta
del impuesto a las Ganancias
El impuesto a las Ganancias
determinado para el mismo período fiscal podrá computarse
como pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto
generado por bienes inexplotados. Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales
cerrados al 31/12/98.
Los
sujetos pasivos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
podrán computar contra el impuesto resultante de la
declaración jurada o sus anticipos, el importe del impuesto
Sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del
34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o
ó 12%o, originados
en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o
en los importes ingresados por cuenta propia o, en su
caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: por los hechos imponibles del
impuesto sobre los Créditos y Débitos que se perfeccionen
desde el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta,
a partir del año fiscal que cierre con posterioridad
al 1/5/04.
4. PAGOS A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES
PATRONALES
Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte de pasajeros
por ómnibus, concesionarios o permisionarios de cualquier
jurisdicción podrán computar en primer término, como pago
a cuenta de las Contribuciones Patronales, $0,08 por litro
de gasoil adquirido que utilicen como combustible de las
unidades afectadas a la realización del servicio.Vigencia:
para las adquisiciones de gasoil efectuadas y las Contribuciones
Patronales devengadas desde el 19-06-01. A los fines
de determinar el importe computable se procederá a considerar
el monto de las adquisiciones de gasoil efectuadas en
el mencionado mes de devengado.
Planilla Anexa al
punto 2.b)
CONTRIBUCIONES PATRONALES
COMPUTABLES
COMO CREDITO FISCAL
EN EL IVA
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOSPORCENTUALES |
| 1 |
CIUDAD AUTONOMA BS AS |
0.00% |
| 2 |
BUENOS AIRES - Gran Bs. As. |
0.00% |
| 3 |
BUENOS AIRES - 3º Cinturón |
0.85% |
| 4 |
BUENOS AIRES - Resto de Bs. As. |
1.90% |
| 5 |
BUENOS AIRES - Patagones |
2.95% |
| 6 |
BUENOS AIRES - Carmen de Patagones |
4.00% |
| 7 |
CORDOBA - Cruz del Eje |
5.05% |
| 8 |
BUENOS AIRES - Villarino |
2.95% |
| 9 |
CATAMARCA - Gran Catamarca |
7.60% |
| 10 |
CATAMARCA - Resto de Catamarca |
8.65% |
| 11 |
CORRIENTES - Ciudad de Corrientes |
9.70% |
| 12 |
FORMOSA - Ciudad de Formosa |
10.75% |
| 13 |
CORDOBA - Sobremonte |
7.60% |
| 14 |
CHACO - Resto Chaco |
11.80% |
| 15 |
CORDOBA - Río Seco |
7.60% |
| 16 |
CORDOBA - Tulumba |
7.60% |
| 17 |
CORDOBA - Minas |
5.05% |
| 18 |
CORDOBA - Pocho |
5.05% |
| 19 |
CORDOBA - San Alberto |
5.05% |
| 20 |
CORDOBA - San Javier |
5.05% |
| 21 |
CORDOBA - Gran Córdoba |
1.90% |
| 22 |
CORDOBA - Resto Córdoba |
2.95% |
| 23 |
CORRIENTES - Esquina |
7.60% |
| 24 |
CORRIENTES - Sauce |
7.60% |
| 25 |
CORRIENTES - Curuzú Cuatiá |
7.60% |
| 26 |
CORRIENTES - Monte Caseros |
7.60% |
| 27 |
CORRIENTES - Resto Corrientes |
9.70% |
| 28 |
CHACO - Gran Resistencia |
9.70% |
| 29 |
CHUBUT - Rawson/Trelew |
7.60% |
| 30 |
CHUBUT - Resto Chubut |
8.65% |
| 31 |
ENTRE RIOS - Federación |
7.60% |
| 32 |
ENTRE RIOS - Feliciano |
7.60% |
| 33 |
ENTRE RIOS - Paraná |
2.95% |
| 34 |
ENTRE RIOS - Resto Entre Ríos |
4.00% |
| 35 |
JUJUY - Ciudad de Jujuy |
9.70% |
| 36 |
JUJUY - Resto Jujuy |
10.75% |
| 37 |
LA PAMPA - Chical-Co |
5.05% |
| 38 |
LA PAMPA - Chalileo |
5.05% |
| 39 |
LA PAMPA - Puelen |
5.05% |
| 40 |
LA PAMPA - Limay-Mahuida |
5.05% |
| 41 |
LA PAMPA - Curaco |
5.05% |
| 42 |
LA PAMPA - Lihuel-Calel |
5.05% |
| 43 |
LA PAMPA - Santa Rosa/Toay |
2.95% |
| 44 |
LA PAMPA - Resto La Pampa |
4.00% |
| 45 |
LA RIOJA - Ciudad de La Rioja |
7.60% |
| 46 |
LA RIOJA - Resto La Rioja |
8.65% |
| 47 |
MENDOZA - Gran Mendoza |
4.00% |
| 48 |
MENDOZA - Resto Mendoza |
5.05% |
| 49 |
MISIONES - Posadas |
9.70% |
| 50 |
MISIONES - Resto Misiones |
10.75% |
| 51 |
NEUQUEN - Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00% |
| 52 |
NEUQUEN - Centenario |
4.00% |
| 53 |
NEUQUEN - Cutral-Co |
8.65% |
| 54 |
NEUQUEN - Plaza Huincul |
8.65% |
| 55 |
NEUQUEN - Resto Neuquén |
5.05% |
| 56 |
RIO NEGRO - Sur hasta paralelo 42 |
8.65% |
| 57 |
RIO NEGRO - Viedma |
4.00% |
| 58 |
RIO NEGRO - Alto Valle |
4.00% |
| 59 |
RIO NEGRO - Resto Río Negro |
5.05% |
| 60 |
SALTA - Gran Salta |
9.70% |
| 61 |
SALTA - Resto Salta |
10.75% |
| 62 |
SAN JUAN - Gran San Juan |
5.05% |
| 63 |
SAN JUAN - Resto San Juan |
7.60% |
| 64 |
SAN LUIS - Ciudad de San Luis |
4.00% |
| 65 |
SAN LUIS - Resto San Luis |
5.05% |
| 66 |
SANTA CRUZ - Caleta Olivia |
8.65% |
| 67 |
SANTA CRUZ - Rio Gallegos |
8.65% |
| 68 |
SANTA CRUZ - Resto Santa Cruz |
9.70% |
| 69 |
SANTA FE - General Obligado |
7.60% |
| 70 |
SANTA FE - San Javier |
7.60% |
| 71 |
SANTA FE - Santa Fe/Santo Tomé |
2.95% |
| 72 |
SANTA FE - 9 de Julio |
7.60% |
| 73 |
SANTA FE - Vera |
7.60% |
| 74 |
SANTA FE - Resto Santa Fe |
2.95% |
| 75 |
SGO. DEL ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La
Banda |
10.75% |
| 76 |
SGO. DEL ESTERO - Ojo de Agua |
7.60% |
| 77 |
SGO. DEL ESTERO - Quebrachos |
7.60% |
| 78 |
SGO. DEL ESTERO - Rivadavia |
7.60% |
| 79 |
TIERRA DEL FUEGO - Río Grande |
8.65% |
| 80 |
TIERRA DEL FUEGO - Ushuaia |
8.65% |
| 81 |
TIERRA DEL FUEGO - Resto Tierra del
Fuego |
9.70% |
| 82 |
TUCUMAN - Gran Tucumán |
7.60% |
| 83 |
TUCUMAN - Resto Tucumán |
8.65% |
|