| 1. PAGOS
A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Pago a cuenta del impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
abonado en un ejercicio fiscal puede ser utilizado contra
el impuesto a las Ganancias por 10 años a partir
del 31/12/98.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los
Combustibles Líquidos
- Los productores agropecuarios y los sujetos que
presten servicio de laboreo de la tierra, siembra
y cosecha podrán computar como pago a cuenta
en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto
sobre los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo
período fiscal que se utilicen para combustible
en maquinaria agrícola. También podrán
realizar este cómputo los productores y sujetos
que presten servicios en la actividad minera y en
la pesca marítima hasta el límite del
impuesto abonado en las operaciones extractivas y
de pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
- Los sujetos que presten servicios de transporte
automotor de carga y pasajeros podrán computar
como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y
sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas
prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de gas licuado
uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen
como combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que
fije la reglamentación. Vigencia: a partir
del 5/11/01.
2. PAGOS A CUENTA Y CREDITOS FISCALES EN
EL IVA a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA .
Pago a cuenta del impuesto a los Servicios de Radiodifusión
- El 100% del gravamen que recae sobre los Servicios
de Radiodifusión se podrá computar como
pago a cuenta del IVA. Vigencia: a partir del 1-1-99.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
- Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que
sean productores agropecuarios, mineros o de pesca
marítima o presten servicios de laboreo de
la tierra, siembra y cosecha y a la minería
y a la pesca marítima, así como de transporte
público de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial
o marítima, podrán computar como pago
a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre
los Combustibles contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias del
impuesto sobre los Combustibles contenidos en las compras
de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal prevista
para todos los sujetos mencionados precedentemente. El
remanente no utilizado podrá trasladarse a los
períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados
desde el 19-06-01, excepto los sujetos que presten servicios
de transporte de carga fluvial o marítimo o transporte
público de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo,
en cuyo caso rige a partir del 6-08-01.
- Los sujetos que presten servicios de transporte
automotor de carga y pasajeros, que se encuentren
categorizados como responsables inscriptos en el impuesto
al Valor Agregado, podrán computar como pago
a cuenta del impuesto al Valor Agregado el remanente
no computado en el impuesto a las Ganancias, del impuesto
a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
contenido en las compras de gas licuado uso automotor
y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el
respectivo período fiscal, que se utilicen
como combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios. Serán de aplicación
para los volúmenes de gas oil contenidos en
una mezcla con biodiesel o el gas oil aditivado con
biodiesel, las normas sobre cómputo como pago
a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del
impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma
alternativa en el IVA. Vigencia: a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre
las Entradas de Espectáculos Cinematográficos
El impuesto efectivamente abonado podrá computarse
por los titulares de salas cinematográficas,
empresas exhibidoras, productores y distribuidores de
películas como pago a cuenta del Impuesto al
Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia: para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del
1-05-01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Videogramas
Grabados
El impuesto podrá computarse por los vendedores
o locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado hasta su agotamiento. Vigencia: para los hechos
imponibles perfeccionados desde el 1-05-01.
b) CREDITOS FISCALES EN EL I.V.A.
- De las Contribuciones Patronales y sobre
Vales Alimentarios
. Régimen general . De la
Contribución Patronal del 16% y la Contribución
sobre Vales Alimentarios del 14%, efectivamente abonadas,
podrán computarse como crédito fiscal en
el IVA los montos que resulten de aplicar a las mismas
bases imponibles los puntos porcentuales que para cada
caso se indican en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones devengadas a partir
del 1-07-01 en la declaración jurada correspondiente
al mismo período mensual devengado, en la medida
en que fuere ingresado hasta la fecha fijada para la
presentación de la declaración jurada
del mencionado impuesto. En el supuesto que dicho ingreso
se realice con posterioridad a la fecha indicada, el
mismo se podrá computar en la declaración
jurada correspondiente al período fiscal en que
se hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.
. Régimen transitorio para determinados
sectores . Cómputo como crédito
fiscal en el impuesto al Valor Agregado de los montos
devengados y abonados al momento de la presentación
de la declaración jurada en concepto de Contribuciones
Patronales, en el monto que exceda al que corresponda
computar de acuerdo el Decreto N° 814/01, para las
empresas de servicios de radiodifusión de televisión
abierta, de servicios complementarios de radiodifusión
de televisión por cable y satelital, empresas
editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes
de editoriales de dichos bienes y a las empresas de
transporte automotor de cargas y de radiodifusión
sonora.
La mencionada posibilidad es independiente de su inclusión
en un Convenio de competitividad. Vigencia: Desde el
1/04/03 al 31/07/03
. Convenios de Competitividad
. Cómputo como crédito fiscal
en el impuesto al Valor Agregado de las Contribuciones
Patronales sobre la nómina salarial devengadas
en el período fiscal y efectivamente abonadas
al momento de la presentación de la declaración
jurada del tributo, establecidas en el Decreto N°
814/01 y de la Ley N° 24.700, en el monto que exceda
al que corresponda computar, de acuerdo con el artículo
4° del Decreto N° 814/01, para los siguientes
Convenios de Competitividad: sectores del transporte
de pasajeros, maderas y muebles, minero y automotor.
Vigencia: Hasta el 31/12/03.
3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA
GANANCIA MINIMA PRESUNTA . Pago a cuenta
del impuesto a las Ganancias El impuesto
a las Ganancias determinado para el mismo período
fiscal podrá computarse como pago a cuenta de
este impuesto, excepto el impuesto generado por bienes
inexplotados. Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales
cerrados al 31/12/98.
4. PAGOS A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus,
concesionarios o permisionarios de cualquier jurisdicción
podrán computar en primer término, como
pago a cuenta de las Contribuciones Patronales, $0,08
por litro de gasoil adquirido que utilicen como combustible
de las unidades afectadas a la realización del
servicio.
Vigencia: para las adquisiciones de gasoil efectuadas
y las Contribuciones Patronales devengadas desde el
19-06-01. A los fines de determinar el importe computable
se procederá a considerar el monto de las adquisiciones
de gasoil efectuadas en el mencionado mes de devengado.
Planilla anexa al punto 2.b)
|
CODIGO ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOS PORCENTUALES DE RECONOCIMIENTO EN IVA
|
|
1 |
CIUDAD AUTONOMA BS AS |
0.00% |
|
2 |
BUENOS AIRES - Gran Bs. As. |
0.00% |
|
3 |
BUENOS AIRES - 3º Cinturón |
0.85% |
|
4 |
BUENOS AIRES - Resto de Bs. As. |
1.90% |
|
5 |
BUENOS AIRES - Patagones |
2.95% |
|
6 |
BUENOS AIRES - Carmen de Patagones |
4.00% |
|
7 |
CORDOBA - Cruz del Eje |
5.05% |
|
8 |
BUENOS AIRES - Villarino |
2.95% |
|
9 |
CATAMARCA - Gran Catamarca |
7.60% |
|
10 |
CATAMARCA - Resto de Catamarca |
8.65% |
|
11 |
CORRIENTES - Ciudad de Corrientes |
9.70% |
|
12 |
FORMOSA - Ciudad de Formosa |
10.75% |
|
13 |
CORDOBA - Sobremonte |
7.60% |
|
14 |
CHACO - Resto Chaco |
11.80% |
|
15 |
CORDOBA - Río Seco |
7.60% |
|
16 |
CORDOBA - Tulumba |
7.60% |
|
17 |
CORDOBA - Minas |
5.05% |
|
18 |
CORDOBA - Pocho |
5.05% |
|
19 |
CORDOBA - San Alberto |
5.05% |
|
20 |
CORDOBA - San Javier |
5.05% |
|
21 |
CORDOBA - Gran Córdoba |
1.90% |
|
22 |
CORDOBA - Resto Córdoba |
2.95% |
|
23 |
CORRIENTES - Esquina |
7.60% |
|
24 |
CORRIENTES - Sauce |
7.60% |
|
25 |
CORRIENTES - Curuzú Cuatiá |
7.60% |
|
26 |
CORRIENTES - Monte Caseros |
7.60% |
|
27 |
CORRIENTES - Resto Corrientes |
9.70% |
|
28 |
CHACO - Gran Resistencia |
9.70% |
|
29 |
CHUBUT - Rawson/Trelew |
7.60% |
|
30 |
CHUBUT - Resto Chubut |
8.65% |
|
31 |
ENTRE RIOS - Federación |
7.60% |
|
32 |
ENTRE RIOS - Feliciano |
7.60% |
|
33 |
ENTRE RIOS - Paraná |
2.95% |
|
34 |
ENTRE RIOS - Resto Entre Ríos |
4.00% |
|
35 |
JUJUY - Ciudad de Jujuy |
9.70% |
|
36 |
JUJUY - Resto Jujuy |
10.75% |
|
37 |
LA PAMPA - Chical-Co |
5.05% |
|
38 |
LA PAMPA - Chalileo |
5.05% |
|
39 |
LA PAMPA - Puelen |
5.05% |
|
40 |
LA PAMPA - Limay-Mahuida |
5.05% |
CODIGO ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOS PORCENTUALES DE RECONOCIMIENTO EN IVA
|
|
41 |
LA PAMPA - Curaco |
5.05% |
|
42 |
LA PAMPA - Lihuel-Calel |
5.05% |
|
43 |
LA PAMPA - Santa Rosa/Toay |
2.95% |
|
44 |
LA PAMPA - Resto La Pampa |
4.00% |
|
45 |
LA RIOJA - Ciudad de La Rioja |
7.60% |
|
46 |
LA RIOJA - Resto La Rioja |
8.65% |
|
47 |
MENDOZA - Gran Mendoza |
4.00% |
|
48 |
MENDOZA - Resto Mendoza |
5.05% |
|
49 |
MISIONES - Posadas |
9.70% |
|
50 |
MISIONES - Resto Misiones |
10.75% |
|
51 |
NEUQUEN - Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00% |
|
52 |
NEUQUEN - Centenario |
4.00% |
|
53 |
NEUQUEN - Cutral-Co |
8.65% |
|
54 |
NEUQUEN - Plaza Huincul |
8.65% |
|
55 |
NEUQUEN - Resto Neuquén |
5.05% |
|
56 |
RIO NEGRO - Sur hasta paralelo 42 |
8.65% |
|
57 |
RIO NEGRO - Viedma |
4.00% |
|
58 |
RIO NEGRO - Alto Valle |
4.00% |
|
59 |
RIO NEGRO - Resto Río Negro |
5.05% |
|
60 |
SALTA - Gran Salta |
9.70% |
|
61 |
SALTA - Resto Salta |
10.75% |
|
62 |
SAN JUAN - Gran San Juan |
5.05% |
|
63 |
SAN JUAN - Resto San Juan |
7.60% |
|
64 |
SAN LUIS - Ciudad de San Luis |
4.00% |
|
65 |
SAN LUIS - Resto San Luis |
5.05% |
|
66 |
SANTA CRUZ - Caleta Olivia |
8.65% |
|
67 |
SANTA CRUZ - Rio Gallegos |
8.65% |
|
68 |
SANTA CRUZ - Resto Santa Cruz |
9.70% |
|
69 |
SANTA FE - General Obligado |
7.60% |
|
70 |
SANTA FE - San Javier |
7.60% |
|
71 |
SANTA FE - Santa Fe/Santo Tomé |
2.95% |
|
72 |
SANTA FE - 9 de Julio |
7.60% |
|
73 |
SANTA FE - Vera |
7.60% |
|
74 |
SANTA FE - Resto Santa Fe |
2.95% |
|
75 |
SGO. DEL ESTERO - Cdad Sgo del Est./La Banda |
10.75% |
|
76 |
SGO. DEL ESTERO - Ojo de Agua |
7.60% |
|
77 |
SGO. DEL ESTERO - Quebrachos |
7.60% |
|
78 |
SGO. DEL ESTERO - Rivadavia |
7.60% |
|
79 |
TIERRA DEL FUEGO - Río Grande |
8.65% |
|
80 |
TIERRA DEL FUEGO - Ushuaia |
8.65% |
|
81 |
TIERRA DEL FUEGO - Resto Tierra del Fuego |
9.70% |
|
82 |
TUCUMAN - Gran Tucumán |
7.60% |
|
83 |
TUCUMAN - Resto Tucumán |
8.65% |
|