|
1. PAGOS A CUENTA EN
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
. Pago a cuenta
del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede
ser utilizado contra el impuesto a las Ganancias por
10 años a partir del 31/12/98.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
- Los productores agropecuarios y los
sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra,
siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta
en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto
sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las
compras de gas-oil efectuadas en el respectivo período
fiscal que se utilicen para combustible en maquinaria
agrícola. También podrán realizar este cómputo los
productores y sujetos que presten servicios en la
actividad minera y en la pesca marítima hasta el límite
del impuesto abonado en las operaciones extractivas
y de pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
- Los sujetos que presten servicios de
transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar
como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y
sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas
prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de gas licuado
uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios, en las condiciones que
fije la reglamentación. Vigencia: a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos pasivos del
impuesto a las Ganancias podrán computar contra el impuesto
resultante de la declaración jurada o sus anticipos,
el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos,
en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda
la tasa del 6%o ó 12%o, originados en
las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en
los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso,
liquidados y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: por los hechos
imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos
que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del
mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que
cierre con posterioridad al 1/5/04.
2. PAGOS A CUENTA Y
CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) PAGOS A CUENTA EN EL IVA.
Pago a cuenta del impuesto a los Servicios de Radiodifusión
- El 100% del gravamen que recae sobre
los Servicios de Radiodifusión se podrá computar como
pago a cuenta del IVA. Vigencia: a partir del 1-1-99.
. Pago a cuenta del impuesto sobre
los Combustibles
- Los sujetos responsables inscriptos
en el IVA que sean productores agropecuarios, mineros
o de pesca marítima o presten servicios de laboreo
de la tierra, siembra y cosecha y a la minería y a
la pesca marítima, así como de transporte público
de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítima,
podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto
el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa
a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a
las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles contenidos
en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados
precedentemente. El remanente no utilizado podrá trasladarse
a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia: para los hechos
imponibles perfeccionados desde el 19-06-01, excepto
los sujetos que presten servicios de transporte de carga
fluvial o marítimo o transporte público de pasajeros
terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo caso rige a partir
del 6-08-01.
- Los sujetos que presten servicios de
transporte automotor de carga y pasajeros, que se
encuentren categorizados como responsables inscriptos
en el impuesto al Valor Agregado, podrán computar
como pago a cuenta del impuesto al Valor Agregado
el remanente no computado en el impuesto a las Ganancias,
del impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, contenido en las compras de gas licuado uso
automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas
en el respectivo período fiscal, que se utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
de los referidos servicios. Serán de aplicación para
los volúmenes de gas oil contenidos en una mezcla
con biodiesel o el gas oil aditivado con biodiesel,
las normas sobre cómputo como pago a cuenta del impuesto
a las ganancias el 100% del impuesto a los Combustibles
Líquidos y en forma alternativa en el IVA. Vigencia:
a partir del 5/11/01.
. Pago a cuenta del
impuesto sobre las Entradas de Espectáculos Cinematográficos
El impuesto efectivamente
abonado podrá computarse por los titulares de salas
cinematográficas, empresas exhibidoras, productores
y distribuidores de películas como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia:
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 1-05-01.
. Pago a cuenta del impuesto sobre
los Videogramas Grabados
El impuesto podrá computarse
por los vendedores o locadores como pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1-05-01.
b) CREDITO FISCAL
EN EL I.V.A.
- Por las Contribuciones Patronales
y sobre Vales Alimentarios
. Por las Contribuciones
Patronales y sobre Vales Alimentarios efectivamente
abonadas, podrán computarse como crédito fiscal en el
IVA los montos que resulten de aplicar a las respectivas
bases imponibles los puntos porcentuales que para cada
caso se indican en planilla anexa.
Vigencia: para las Contribuciones
devengadas a partir del 1-07-01 en la declaración jurada
correspondiente al mismo período mensual devengado,
en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada
para la presentación de la declaración jurada del mencionado
impuesto. En el supuesto que dicho ingreso se realice
con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá
computar en la declaración jurada correspondiente al
período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de
las Contribuciones.
3. PAGOS A CUENTA EN
EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
. Pago a cuenta
del impuesto a las Ganancias
- El impuesto a las Ganancias determinado
para el mismo período fiscal podrá computarse como
pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto
generado por bienes inexplotados. Vigencia: a partir
de los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/98.
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
- Los sujetos pasivos del impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta podrán computar contra el
impuesto resultante de la declaración jurada o sus
anticipos, el importe del impuesto Sobre los Créditos
y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según
corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados
en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los importes ingresados por cuenta propia o,
en su caso, liquidados y percibidos por el agente
de percepción del gravamen.
Vigencia: por los hechos
imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos
que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del
mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que
cierre con posterioridad al 1/5/04.
4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION
ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los sujetos de la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrán
computar contra el monto resultante de la declaración
jurada o sus respectivos anticipos, el importe del impuesto
sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del
34% ó 17% según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o,
originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias
o en los im portes ingresados por cuenta propia o, en
su caso liquidados y percibidos por el agente de percepción
del gravamen.
Vigencia: el cómputo del
pago a cuenta podrá efectuarse a partir del ejercicio
fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/04, incluidos
los anticipos correspondientes a dicho ejercicio, no
vencidos al 7/10/04.
5. PAGO A CUENTA EN
LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
. Pago a cuenta
del impuesto sobre los Combustibles
Las empresas de transporte
de pasajeros por ómnibus, concesionarios o permisionarios
de cualquier jurisdicción podrán computar en primer
término, como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales,
$0,08 por litro de gasoil adquirido que utilicen como
combustible de las unidades afectadas a la realización
del servicio.
Vigencia: para las adquisiciones
de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales
devengadas desde el 19-06-01. A los fines de determinar
el importe computable se procederá a considerar el monto
de las adquisiciones de gasoil efectuadas en el mencionado
mes de devengado.
Planilla Anexa al
punto 2.b)
CONTRIBUCIONES PATRONALES
COMPUTABLES
COMO CREDITO FISCAL
EN EL IVA
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOS
PORCENTUALES
|
|
1 |
CIUDAD AUTONOMA
BS AS |
0.00% |
|
2 |
BUENOS AIRES
- Gran Bs. As. |
0.00% |
|
3 |
BUENOS AIRES
- 3º Cinturón |
0.85% |
|
4 |
BUENOS AIRES
- Resto de Bs. As. |
1.90% |
|
5 |
BUENOS AIRES
- Patagones |
2.95% |
|
6 |
BUENOS AIRES
- Carmen de Patagones |
4.00% |
|
7 |
CORDOBA
- Cruz del Eje |
5.05% |
|
8 |
BUENOS AIRES
- Villarino |
2.95% |
|
9 |
CATAMARCA
- Gran Catamarca |
7.60% |
|
10 |
CATAMARCA
- Resto de Catamarca |
8.65% |
|
11 |
CORRIENTES
- Ciudad de Corrientes |
9.70% |
|
12 |
FORMOSA
- Ciudad de Formosa |
10.75% |
|
13 |
CORDOBA
- Sobremonte |
7.60% |
|
14 |
CHACO -
Resto Chaco |
11.80% |
|
15 |
CORDOBA
- Río Seco |
7.60% |
|
16 |
CORDOBA
- Tulumba |
7.60% |
|
17 |
CORDOBA
- Minas |
5.05% |
|
18 |
CORDOBA
- Pocho |
5.05% |
|
19 |
CORDOBA
- San Alberto |
5.05% |
|
20 |
CORDOBA
- San Javier |
5.05% |
|
21 |
CORDOBA
- Gran Córdoba |
1.90% |
|
22 |
CORDOBA
- Resto Córdoba |
2.95% |
|
23 |
CORRIENTES
- Esquina |
7.60% |
|
24 |
CORRIENTES
- Sauce |
7.60% |
|
25 |
CORRIENTES
- Curuzú Cuatiá |
7.60% |
|
26 |
CORRIENTES
- Monte Caseros |
7.60% |
|
27 |
CORRIENTES
- Resto Corrientes |
9.70% |
|
28 |
CHACO -
Gran Resistencia |
9.70% |
|
29 |
CHUBUT -
Rawson/Trelew |
7.60% |
|
30 |
CHUBUT -
Resto Chubut |
8.65% |
|
31 |
ENTRE RIOS
- Federación |
7.60% |
|
32 |
ENTRE RIOS
- Feliciano |
7.60% |
|
33 |
ENTRE RIOS
- Paraná |
2.95% |
|
34 |
ENTRE RIOS
- Resto Entre Ríos |
4.00% |
|
35 |
JUJUY -
Ciudad de Jujuy |
9.70% |
|
36 |
JUJUY -
Resto Jujuy |
10.75% |
|
37 |
LA PAMPA
- Chical-Co |
5.05% |
|
38 |
LA PAMPA
- Chalileo |
5.05% |
|
39 |
LA PAMPA
- Puelen |
5.05% |
|
40 |
LA PAMPA
- Limay-Mahuida |
5.05% |
|
41 |
LA PAMPA
- Curaco |
5.05% |
|
42 |
LA PAMPA
- Lihuel-Calel |
5.05% |
|
43 |
LA PAMPA
- Santa Rosa/Toay |
2.95% |
|
44 |
LA PAMPA
- Resto La Pampa |
4.00% |
|
45 |
LA RIOJA
- Ciudad de La Rioja |
7.60% |
|
46 |
LA RIOJA
- Resto La Rioja |
8.65% |
|
47 |
MENDOZA
- Gran Mendoza |
4.00% |
|
48 |
MENDOZA
- Resto Mendoza |
5.05% |
|
49 |
MISIONES
- Posadas |
9.70% |
|
50 |
MISIONES
- Resto Misiones |
10.75% |
|
51 |
NEUQUEN
- Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00% |
|
52 |
NEUQUEN
- Centenario |
4.00% |
|
53 |
NEUQUEN
- Cutral-Co |
8.65% |
|
54 |
NEUQUEN
- Plaza Huincul |
8.65% |
|
55 |
NEUQUEN
- Resto Neuquén |
5.05% |
|
56 |
RIO NEGRO
- Sur hasta paralelo 42 |
8.65% |
|
57 |
RIO NEGRO
- Viedma |
4.00% |
|
58 |
RIO NEGRO
- Alto Valle |
4.00% |
|
59 |
RIO NEGRO
- Resto Río Negro |
5.05% |
|
60 |
SALTA -
Gran Salta |
9.70% |
|
61 |
SALTA -
Resto Salta |
10.75% |
|
62 |
SAN JUAN
- Gran San Juan |
5.05% |
|
63 |
SAN JUAN
- Resto San Juan |
7.60% |
|
64 |
SAN LUIS
- Ciudad de San Luis |
4.00% |
|
65 |
SAN LUIS
- Resto San Luis |
5.05% |
|
66 |
SANTA CRUZ
- Caleta Olivia |
8.65% |
|
67 |
SANTA CRUZ
- Rio Gallegos |
8.65% |
|
68 |
SANTA CRUZ
- Resto Santa Cruz |
9.70% |
|
69 |
SANTA FE
- General Obligado |
7.60% |
|
70 |
SANTA FE
- San Javier |
7.60% |
|
71 |
SANTA FE
- Santa Fe/Santo Tomé |
2.95% |
|
72 |
SANTA FE
- 9 de Julio |
7.60% |
|
73 |
SANTA FE
- Vera |
7.60% |
|
74 |
SANTA FE
- Resto Santa Fe |
2.95% |
|
75 |
SGO. DEL
ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La Banda |
10.75% |
|
76 |
SGO. DEL
ESTERO - Ojo de Agua |
7.60% |
|
77 |
SGO. DEL
ESTERO - Quebrachos |
7.60% |
|
78 |
SGO. DEL
ESTERO - Rivadavia |
7.60% |
|
79 |
TIERRA DEL
FUEGO - Río Grande |
8.65% |
|
80 |
TIERRA DEL
FUEGO - Ushuaia |
8.65% |
|
81 |
TIERRA DEL
FUEGO - Resto Tierra del Fuego |
9.70% |
|
82 |
TUCUMAN
- Gran Tucumán |
7.60% |
|
83 |
TUCUMAN
- Resto Tucumán |
8.65% |
|