1. PAGOS A CUENTA
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago
a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta abonado en un ejercicio
fiscal puede ser utilizado contra el impuesto a las
Ganancias por 10 años a partir del 31/12/98.
Pago a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos
Los
productores agropecuarios y los sujetos que presten
servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha
podrán computar como pago a cuenta en el impuesto
a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los Combustibles
Líquidos contenidos en las compras de gas-oil efectuadas
en el respectivo período fiscal que se utilicen
para combustible en maquinaria agrícola. También
podrán realizar este cómputo los productores
y sujetos que presten servicios en la actividad minera
y en la pesca marítima hasta el límite del
impuesto abonado en las operaciones extractivas y de
pesca. Vigencia: a partir del 1-10-96.
Los
sujetos que presten servicios de transporte automotor
de carga y pasajeros podrán computar como pago
a cuenta del impuesto a las Ganancias y sus correspondientes
anticipos, atribuibles a dichas prestaciones el 100%
del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos
en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas
natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo
período fiscal, que se utilicen como combustible
de las unidades afectadas a la realización de los
referidos servicios, en las condiciones que fije la
reglamentación. Vigencia: a partir del 5/11/01.
2.
PAGOS A CUENTA Y CREDITOS FISCALES EN EL IVA
a)
PAGOS A CUENTA EN EL IVA
Pago
a cuenta del impuesto a los Servicios de Radiodifusión
El 100%
del gravamen que recae sobre los Servicios de Radiodifusión
se podrá computar como pago a cuenta del IVA. Vigencia:
a partir del 1-1-99.
ago
a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Los
sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean productores
agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten
servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha
y a la minería y a la pesca marítima, así
como de transporte público de pasajeros y/o carga
terrestre, fluvial o marítima, podrán computar
como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto
sobre los Combustibles contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo
como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias del
impuesto sobre los Combustibles contenidos en las compras
de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal
prevista para todos los sujetos mencionados precedentemente.
El remanente no utilizado podrá trasladarse a los
períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Vigencia:
para los hechos imponibles perfeccionados desde el 19-06-01,
excepto los sujetos que presten servicios de transporte
de carga fluvial o marítimo o transporte público
de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo, en
cuyo caso rige a partir del 6-08-01.
Los
sujetos que presten servicios de transporte automotor
de carga y pasajeros, que se encuentren categorizados
como responsables inscriptos en el impuesto al Valor
Agregado, podrán computar como pago a cuenta del
impuesto al Valor Agregado el remanente no computado
en el impuesto a las Ganancias, del impuesto a los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, contenido en las compras
de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido
(GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal,
que se utilicen como combustible de las unidades afectadas
a la realización de los referidos servicios. Serán
de aplicación para los volúmenes de gas oil
contenidos en una mezcla con biodiesel o el gas oil
aditivado con biodiesel, las normas sobre cómputo
como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100%
del impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma
alternativa en el IVA. Vigencia: a partir del 5/11/01.
Pago
a cuenta del impuesto sobre las Entradas de Espectáculos
Cinematográficos
El
impuesto efectivamente abonado podrá computarse
por los titulares de salas cinematográficas, empresas
exhibidoras, productores y distribuidores de películas
como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta
su agotamiento. Vigencia: para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del 1-05-01.
Pago
a cuenta del impuesto sobre los Videogramas Grabados
El
impuesto podrá computarse por los vendedores o
locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado
hasta su agotamiento. Vigencia: para los hechos imponibles
perfeccionados desde el 1-05-01.
b)
CREDITOS FISCALES EN EL I.V.A.
Por
las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios
Por las
Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios
efectivamente abonadas, podrán computarse como
crédito fiscal en el IVA los montos que resulten
de aplicar a las respectivas bases imponibles los puntos
porcentuales que para cada caso se indican en planilla
anexa.
Vigencia:
para las Contribuciones devengadas a partir del 1-07-01
en la declaración jurada correspondiente al mismo
período mensual devengado, en la medida en que
fuere ingresado hasta la fecha fijada para la presentación
de la declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad
a la fecha indicada, el mismo se podrá computar
en la declaración jurada correspondiente al período
fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.
3.
PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTA
Pago
a cuenta del impuesto a las Ganancias
El
impuesto a las Ganancias determinado para el mismo período
fiscal podrá computarse como pago a cuenta de este
impuesto, excepto el impuesto generado por bienes inexplotados.
Vigencia: a partir de los ejercicios fiscales cerrados
al 31/12/98.
4. PAGOS A CUENTA
EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
Pago
a cuenta del impuesto sobre los Combustibles
Las
empresas de transporte de pasajeros por ómnibus,
concesionarios o permisionarios de cualquier jurisdicción
podrán computar en primer término, como pago
a cuenta de las Contribuciones Patronales, $0,08 por
litro de gasoil adquirido que utilicen como combustible
de las unidades afectadas a la realización del
servicio.
Vigencia:
para las adquisiciones de gasoil efectuadas y las Contribuciones
Patronales devengadas desde el 19-06-01. A los fines
de determinar el importe computable se procederá
a considerar el monto de las adquisiciones de gasoil
efectuadas en el mencionado mes de devengado.
Planilla
Anexa al punto 2.b)
CONTRIBUCIONES
PATRONALES COMPUTABLES
COMO
CREDITO FISCAL EN EL IVA
| CODIGO
ZONAL |
JURISDICCION |
PUNTOSPORCENTUALES |
| 1 |
CIUDAD AUTONOMA BS AS |
0.00% |
| 2 |
BUENOS AIRES - Gran Bs. As. |
0.00% |
| 3 |
BUENOS AIRES - 3º Cinturón |
0.85% |
| 4 |
BUENOS AIRES - Resto de Bs. As. |
1.90% |
| 5 |
BUENOS AIRES - Patagones |
2.95% |
| 6 |
BUENOS AIRES - Carmen de Patagones |
4.00% |
| 7 |
CORDOBA - Cruz del Eje |
5.05% |
| 8 |
BUENOS AIRES - Villarino |
2.95% |
| 9 |
CATAMARCA - Gran Catamarca |
7.60% |
| 10 |
CATAMARCA - Resto de Catamarca |
8.65% |
| 11 |
CORRIENTES - Ciudad de Corrientes |
9.70% |
| 12 |
FORMOSA - Ciudad de Formosa |
10.75% |
| 13 |
CORDOBA - Sobremonte |
7.60% |
| 14 |
CHACO - Resto Chaco |
11.80% |
| 15 |
CORDOBA - Río Seco |
7.60% |
| 16 |
CORDOBA - Tulumba |
7.60% |
| 17 |
CORDOBA - Minas |
5.05% |
| 18 |
CORDOBA - Pocho |
5.05% |
| 19 |
CORDOBA - San Alberto |
5.05% |
| 20 |
CORDOBA - San Javier |
5.05% |
| 21 |
CORDOBA - Gran Córdoba |
1.90% |
| 22 |
CORDOBA - Resto Córdoba |
2.95% |
| 23 |
CORRIENTES - Esquina |
7.60% |
| 24 |
CORRIENTES - Sauce |
7.60% |
| 25 |
CORRIENTES - Curuzú Cuatiá |
7.60% |
| 26 |
CORRIENTES - Monte Caseros |
7.60% |
| 27 |
CORRIENTES - Resto Corrientes |
9.70% |
| 28 |
CHACO - Gran Resistencia |
9.70% |
| 29 |
CHUBUT - Rawson/Trelew |
7.60% |
| 30 |
CHUBUT - Resto Chubut |
8.65% |
| 31 |
ENTRE RIOS - Federación |
7.60% |
| 32 |
ENTRE RIOS - Feliciano |
7.60% |
| 33 |
ENTRE RIOS - Paraná |
2.95% |
| 34 |
ENTRE RIOS - Resto Entre Ríos |
4.00% |
| 35 |
JUJUY - Ciudad de Jujuy |
9.70% |
| 36 |
JUJUY - Resto Jujuy |
10.75% |
| 37 |
LA PAMPA - Chical-Co |
5.05% |
| 38 |
LA PAMPA - Chalileo |
5.05% |
| 39 |
LA PAMPA - Puelen |
5.05% |
| 40 |
LA PAMPA - Limay-Mahuida |
5.05% |
| 41 |
LA PAMPA - Curaco |
5.05% |
| 42 |
LA PAMPA - Lihuel-Calel |
5.05% |
| 43 |
LA PAMPA - Santa Rosa/Toay |
2.95% |
| 44 |
LA PAMPA - Resto La Pampa |
4.00% |
| 45 |
LA RIOJA - Ciudad de La Rioja |
7.60% |
| 46 |
LA RIOJA - Resto La Rioja |
8.65% |
| 47 |
MENDOZA - Gran Mendoza |
4.00% |
| 48 |
MENDOZA - Resto Mendoza |
5.05% |
| 49 |
MISIONES - Posadas |
9.70% |
| 50 |
MISIONES - Resto Misiones |
10.75% |
| 51 |
NEUQUEN - Ciudad del Neuquén/Plottier |
4.00% |
| 52 |
NEUQUEN - Centenario |
4.00% |
| 53 |
NEUQUEN - Cutral-Co |
8.65% |
| 54 |
NEUQUEN - Plaza Huincul |
8.65% |
| 55 |
NEUQUEN - Resto Neuquén |
5.05% |
| 56 |
RIO NEGRO - Sur hasta paralelo 42 |
8.65% |
| 57 |
RIO NEGRO - Viedma |
4.00% |
| 58 |
RIO NEGRO - Alto Valle |
4.00% |
| 59 |
RIO NEGRO - Resto Río Negro |
5.05% |
| 60 |
SALTA - Gran Salta |
9.70% |
| 61 |
SALTA - Resto Salta |
10.75% |
| 62 |
SAN JUAN - Gran San Juan |
5.05% |
| 63 |
SAN JUAN - Resto San Juan |
7.60% |
| 64 |
SAN LUIS - Ciudad de San Luis |
4.00% |
| 65 |
SAN LUIS - Resto San Luis |
5.05% |
| 66 |
SANTA CRUZ - Caleta Olivia |
8.65% |
| 67 |
SANTA CRUZ - Rio Gallegos |
8.65% |
| 68 |
SANTA CRUZ - Resto Santa Cruz |
9.70% |
| 69 |
SANTA FE - General Obligado |
7.60% |
| 70 |
SANTA FE - San Javier |
7.60% |
| 71 |
SANTA FE - Santa Fe/Santo Tomé |
2.95% |
| 72 |
SANTA FE - 9 de Julio |
7.60% |
| 73 |
SANTA FE - Vera |
7.60% |
| 74 |
SANTA FE - Resto Santa Fe |
2.95% |
| 75 |
SGO. DEL ESTERO - Cdad Sgo. del Est./La
Banda |
10.75% |
| 76 |
SGO. DEL ESTERO - Ojo de Agua |
7.60% |
| 77 |
SGO. DEL ESTERO - Quebrachos |
7.60% |
| 78 |
SGO. DEL ESTERO - Rivadavia |
7.60% |
| 79 |
TIERRA DEL FUEGO - Río Grande |
8.65% |
| 80 |
TIERRA DEL FUEGO - Ushuaia |
8.65% |
| 81 |
TIERRA DEL FUEGO - Resto Tierra del
Fuego |
9.70% |
| 82 |
TUCUMAN - Gran Tucumán |
7.60% |
| 83 |
TUCUMAN - Resto Tucumán |
8.65% |
|