V – OCUPACION Y SALARIOS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
V.1 – Aspectos Metodológicos
Las aclaraciones
metodológicas correspondientes a los siguientes puntos pueden ser consultadas,
indistintamente, en los Boletines Fiscales a partir del IV trimestre de 1997
y hasta el IV trimestre de 2000.
- Fuente de los datos y ámbito
de cobertura.
- Características de los
datos procesados
El presente Boletín
continúa con la estructura derivada de los cambios metodológicos
introducidos en el segundo trimestre. El primero de ellos un cuadro con la
desagregación de "Otros Entes del Sector Público Nacional
No Financiero", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71
de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto para 2002, conformado por:
- El personal ocupado de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), escalafonado en la Dirección
General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo
con las disposiciones del Decreto Nº 1399/01.
- El Servicio Oficial de Radiodifusión
(SOR). Separado del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud
de su pertenencia al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.
- El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Se incorpora de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 60, segundo párrafo, de la Ley
Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2002.
El personal ocupado
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el
Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) y PAMI no integran los cuadros
del PODER EJECUTIVO NACIONAL
La segunda variante
metodológica en la estructura del Capítulo de Ocupación
y Salarios se operó en el personal contratado. Hasta el Boletín
Fiscal del primer trimestre de 2002 sólo se incluían los contratos
cuyo gasto se imputaba al Inciso 1 – Gastos en Personal, no obstante lo cual
existían otros contratos pagados a través del Inciso 3 – Servicios
no personales, no considerados dentro de la información suministrada.
A partir del segundo
trimestre de 2002 se ha incluido el total del personal contratado, de acuerdo
con el siguiente esquema:
- "Personal contratado Decreto
Nº 1184/01 Inciso 1": se agrupan aquéllos cuyo gasto, desde
el dictado del Decreto Nº 92/95, luego reemplazado por el Decreto Nº 1184/01,
se imputó a dicho clasificador del gasto.
- "Otros Contratos Incorporados
al Inciso 1 por Decreto Nº 1184/01" (no incluidos hasta el segundo
trimestre de 2002): están indicadas las contrataciones que, a partir
de la vigencia de la Ley Nº 25565 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el año 2002 y como consecuencia de lo dispuesto en
el nombrado acto legal, deben imputar su gasto al citado Inciso y se incorporan
progresivamente dentro de "Personal contratado Decreto Nº 1184/01 Inciso
1" en el curso del presente ejercicio, en un proceso de transferencia
paulatino propio de cada servicio administrativo financiero.
Como consecuencia
del cambio metodológico comentado en el párrafo anterior, los
"Otros Contratos Incorporados al Inciso 1 por Decreto Nº 1184/01"
han sido integrados en la información de los siguientes cuadros:
- "Cargos ocupados por Agrupamientos
Escalafonarios homogéneos" dentro de "Personal Contratado
(Dec. 1184/01)"
- "Distribución de
los Salarios por Tramos de los Agentes Ocupados en el Poder Ejecutivo
Nacional", en las unidades físicas de ocupación y en
la masa salarial.
- "Evolución del Personal
Contratado por Jurisdicción y Carácter Institucional - 1º
trimestre 2002 a 3º trimestre 2002"
El cambio institucional
derivado de las disposiciones del Decreto Nº 1210 del 10 de julio de 2002
que transfiere al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
será reflejada en la información del próximo trimestre
del Boletín Fiscal.