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BUENOS AIRES,
22 de Noviembre de 2006 |
VISTO lo establecido en las
Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 25.152, 25.237 y 26.078, los Decretos
Nros. 2.666 de fecha 29 de diciembre de 1992, 1.361 de fecha 5 de agosto de
1994, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, las
Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993, 270 de fecha 3 de
marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 todas ellas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2
de agosto de 1995, 473 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorias, 47 de
fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 258 de
fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Disposición Nº 26 de
fecha 29 de junio de 2006 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42,
43, 91, 92 y 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, refieren
al cierre de cuentas del ejercicio.
Que el Artículo 41 de la ley
referida determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se
cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los
recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con
independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o
liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a
dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra.
Que el Artículo
42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar
a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así
también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la
mencionada norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, es el órgano responsable de centralizar la
información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de
la Administración Nacional.
Que por el inciso a) del
Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría
competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y
características de los Estados Contables y Financieros a producir por las
entidades públicas.
Que el inciso h) del citado
artículo define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para
preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 92 de la Ley
Nº 24.156, modificado por el Artículo 38 de la Ley Nº 24.764, determina el
plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la
Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su
gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley
Nº 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar
la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 87 de la ley
citada en el considerando anterior, establece que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los
Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información
presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los
Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que el Artículo 56 de la Ley
Nº 25.237, modificado por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.725 e incorporado a la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la
caducidad de las Órdenes de Pago al cierre del ejercicio posterior al de su
conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y que la
SECRETARÍA DE HACIENDA organismo actuante dentro de la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos
que los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales
antes de la caducidad de las mismas.
Que la
Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución Nº 473 de
fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprueba y dispone la aplicación en el
ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la
Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos
Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución
del Patrimonio Neto” y “Balance General”.
Que las Resoluciones Nros.
270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, disponen las normas para
aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.).
Que por Resolución Nº 25 de
fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se aprobaron los
“Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de
Contabilidad para el Sector Público Nacional”.
Que las Resoluciones Nros.
226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de mayo de 1998, ambas
de la SECRETARÍA DE HACIENDA, facultan a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, a no dar curso a las Órdenes de Pago o Autorizaciones de Pago de
aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de
información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.
Que la
Resolución Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de
bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Resolución Nº 258 de
fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA establece las pautas
generales para la administración de ingresos extraordinarios derivados de la
inmovilización de saldos en cuentas bancarias correspondientes a Proyectos del
ESTADO NACIONAL que son financiados conjuntamente con Organismos Financieros
Internacionales.
Que la Disposición Nº 26 de
fecha 29 de junio de 2006, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, determinó el
cierre intermedio de registros al 30 de junio de 2006.
Que mediante la disposición
citada en el considerando anterior, se estableció que la conformidad de los
parametrizados de recursos y gastos implica la aprobación a la ejecución
presupuestaria a la fecha de los mismos y en función a ello, los saldos
incluidos en el mencionado cierre adquieren carácter de definitivos.
Que en razón de todo lo
expuesto, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la
Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del Ejercicio 2006.
Que la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, han tomado la intervención correspondiente a su específica
competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.666 de
fecha 29 de diciembre de 1992, que aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley
Nº 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con la
información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente
resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio
2006 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los
términos del Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre
del Ejercicio 2006, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se
registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad
General de cada ente contable. Los saldos se cancelarán en el año siguiente, de
acuerdo con las disponibilidades existentes en los términos consignados en el
primer párrafo del Artículo 42 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no
devengados al 31 de diciembre de 2006 deberán ser apropiados como compromisos
del Ejercicio 2007, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese
período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.
ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por
la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los
formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio
que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el
trámite correspondiente de registro de sus transacciones.
| FORMULARIO | PLAZO |
| C-35 | 31 de diciembre de 2006 (1)(2) |
| C-41 | 4 de enero de 2007 |
| C-42 | 31 de diciembre de 2006 (1) |
| C-43 de Ejecución | 4 de enero de 2007 |
| C-43 de Reposición | 31 de diciembre de 2006 (1) |
(1) o último día hábil del año
(2) excepto los de desafectación
Las sumas
correspondientes a Cierre o Disminución de Fondos Rotatorios, deberán
depositarse CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año y
presentarse los respectivos Formularios C-43 hasta el 4 de enero de 2007.
La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los formularios citados
en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el
mismo.
ARTÍCULO
5º.- Operada la caducidad de las Órdenes de Pago conforme el Artículo 56 de la
Ley Nº 25.237 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, los Servicios Administrativo
Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados que
operen con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) Local
Unificado (S.L.U.) deberán proceder a desafectarlas conforme los procedimientos
vigentes y dentro de los plazos para la presentación de formularios que
oportunamente definirá la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
De
subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo
Financiero deberá imputar el gasto al Ejercicio 2007, emitiendo un formulario
C-41 “Orden de Pago” en ese ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Los formularios de ejecución presupuestaria de recursos
C-10 “Informe de Recursos” con cargo al 31 de diciembre de 2006, deberán
tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
| TIPO DE REGISTRO | PLAZO |
|
Recaudación (NO CUT) |
4 de enero de 2007 |
|
Regularización |
4 de enero de 2007 |
|
Resumen Diario |
4 de enero de 2007 |
|
Corrección |
4 de enero de 2007 |
|
Recaudación |
2 de enero de 2007 |
|
Desafectación |
4 de enero de 2007 |
|
Cambio Medio de Percepción |
4 de enero de 2007 |
La solicitud de
rectificaciones realizadas a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del
cierre del ejercicio.
Los requerimientos
efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Organismos de
Administración Central y Descentralizados, referentes a regularizaciones de
operaciones ocurridas en las cuentas del TESORO NACIONAL correspondientes al
Ejercicio 2006 (presentación de formularios C-10 “Informe de Recursos” o C-55
“Regularización y modificaciones al Registro”), deberán ser cumplimentadas por
los Servicios Administrativos Financieros con anterioridad al 31 de enero de
2007, caso contrario, se procederá automáticamente a la suspensión de los pagos
a aquellos Organismos que incumplieran tales requisitos.
ARTÍCULO 7º.- Los Organismos Descentralizados y
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que
hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el
cierre del ejercicio, mediante la emisión del pertinente Formulario C-75
“Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43
“Fondo Rotatorio” de Ejecución, según corresponda. Este último deberá ser
remitido por la vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la
fecha indicada en el Artículo 4º de la presente medida. Las disponibilidades
sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo
Financiero titular del fondo.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de los SIETE (7)
días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga
la distribución del Presupuesto 2007, determinará el monto correspondiente
al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria
de los créditos presupuestarios originales para el ejercicio, de los conceptos
autorizados a gastar por Fondo Rotatorio. Los montos determinados serán
comunicados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los organismos y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Dentro de los TREINTA (30) días de la publicación mencionada
en el párrafo anterior, los Organismos Descentralizados y los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán en caso de
corresponder, presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, el proyecto de acto administrativo mediante el cual
adecuarán los montos constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo
dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 2.380 de fecha 28 de diciembre de
1994 y modificatorios, y de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Asimismo, una vez emitido el acto administrativo correspondiente, deberán
presentar una copia certificada en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para el caso que el Fondo
Rotatorio del Ejercicio 2007 resulte inferior al del Ejercicio 2006, el
Servicio Administrativo Financiero deberá reintegrar la diferencia dentro de
los SIETE (7) días posteriores al plazo indicado en el tercer párrafo del
presente artículo.
Los Servicios Administrativo
Financieros que no adecúen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas
presupuestarias asignadas en el 2007 resulten iguales y/o superiores a las del
Ejercicio 2006, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN – Dirección de Gestión de Cobranzas, indicando el importe y
composición dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del presente
artículo.
Los depósitos
de los Fondos Rotatorios constituídos con Fuente de Financiamiento 11 “TESORO
NACIONAL” deberán efectuarse en la cuenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en tanto que los constituídos con otras fuentes de financiamiento deberán
realizarse en la Cuenta Recaudadora, de la fuente que corresponda, del propio
Organismo.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN suministrará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información
necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione su devolución.
En caso de no verificarse el ingreso, dichas reparticiones podrán no dar curso
a las Órdenes de Pago, Selecciones de Pago, Autorizaciones de Pago u Órdenes
Bancarias, de los Organismos que incumplieron la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Para elaborar la Cuenta de
Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2006, conforme
disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de
una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los
formularios respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá a
disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio
cerrado, a fin de que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro
de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados
deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo
responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de
registro el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de
existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que
surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) o bien de los
registros conformados al cierre del 30 de junio de 2006 o de los listados
parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio
Administrativo Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes.
Estos formularios, acompañados de una nota explicativa suscripta por el
Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo
Financiero y de su UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en la que conste el origen de
las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el Ejercicio
2006, deberán remitirse a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del plazo
señalado precedentemente.
Tanto la falta de
conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.
ARTÍCULO 9º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros
de su gestión, con las Notas y Anexos que a tal fin disponga la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
10.- Fíjase las 15 horas del día 16 de febrero de 2007 como plazo límite para
la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre,
correspondientes a la Administración Central.
ARTÍCULO 11.- Fíjase las 15 horas del día 16 de febrero
de 2007 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que
determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos, Estados
Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descentralizados e
Instituciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
12.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo
se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se
recepcionará información parcializada o en formatos que no se correspondan con
los que se determinen. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y
Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán
cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la
constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.
ARTÍCULO
13.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
hasta el día 16 de febrero de 2007, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables
y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha
Secretaría remitirá, hasta el día 2 de marzo de 2007, a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la
Cuenta de Inversión.
ARTÍCULO 14.- Los responsables de los entes citados en
los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las
empresas, entes en estado de liquidación, empresas residuales, entes públicos y
fondos fiduciarios, deberán elaborar y remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los
Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera,
patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2006, con los
alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros.
25 de fecha 2 de agosto de 1995 y 473 de fecha 26 de julio de 1996 ambas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y la Disposición Nº 20 de fecha 20 de mayo de 1999, de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y normas complementarias.
Asimismo presentarán la
correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en
Pesos, del ESTADO NACIONAL (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa) en
su Patrimonio Neto.
Los entes residuales o en
estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por
intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 15.- Los Organismos
del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables
auditados, remitirán en carácter provisional la información antes requerida,
indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con
dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el
último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir
copia de los Estados Contables conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 16.-
Los Servicios Administrativos Financieros de las Jurisdicciones y Entidades
deberán presentar, hasta el día 16 de febrero de 2007, en la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la información de la
gestión física de los programas que hayan establecido metas de producción
terminal o en proceso, y de los proyectos y sus obras, de acuerdo con el
detalle que aquella determine y que solicite la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Asimismo, deberán
cumplimentar el envío de la información y comentarios complementarios hasta el
día 16 de marzo de 2007. Esta obligación es extensiva para aquellos programas
que no hubieren definido indicadores de producción física.
ARTÍCULO 17.-
Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de
modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones o exclusión del Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional) o sus continuadores, según
corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones
presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2006, en los
términos establecidos por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso que el resultado del
ejercicio determine un remanente a favor del TESORO NACIONAL, se deberá
incorporar una partida en el organismo continuador (si lo hubiere) en el
próximo ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor
de éste.
Para aquellos organismos que
estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional,
deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado
por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del
TESORO NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.
ARTÍCULO
18.- Aquellos Organismos que se hubieren fusionado presentarán la información
en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas
presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Ente. En
caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser
desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los
créditos.
La gestión física
correspondiente deberá presentarse en forma unificada conforme a la ubicación
presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO
19.- Facúltase
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a las UNIDADES EJECUTORAS DE
PRÉSTAMOS EXTERNOS la información que resulte necesaria a los efectos de
elaborar la Cuenta de Inversión 2006.
La información financiera relativa a las Fuentes de
Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre
del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 258 de
fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, deberá ser remitida
por las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS a la Jurisdicción o Entidad
en la cual se encuentre incorporada a fin de su envío junto con el resto de la
información que se requiera.
ARTÍCULO
20.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones
de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2006. Asimismo,
y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota
explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de
la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los
subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.
ARTÍCULO
22.- Fíjase el día 15 de diciembre de 2006
como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de
reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2006.
ARTÍCULO
23.- La responsabilidad por la información
que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta
de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en
tiempo y de la confección y registro de los formularios de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o
Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los
entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada
uno.
El registro de las TRES (3)
firmas, en los términos de la normativa vigente, al pie de todos y cada uno de
los Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los
responsables del Servicio Administrativo Financiero certifica que se ha tenido
a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el
archivo oficial de la entidad.
ARTICULO
24.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
determinar la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás
información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la
elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2006.
ARTÍCULO
25.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales
que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren
ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el detalle de las causas judiciales de
contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en
cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer
frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No
obstante ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la
Administración Central deberá remitir, antes del 31 de enero de 2007, el
detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones
que requiera la citada Contaduría General.
ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la situación
relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información
complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO
27.- El incumplimiento total o parcial de los
requerimientos previstos en la presente resolución habilitará directamente a
los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las
comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los
términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado
Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por
la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 28.-
Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a los
Organismos de la Administración Central, el detalle de sus cuentas a cobrar al
cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.
ARTÍCULO 29.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al TESORO NACIONAL
por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen
dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro ente
continuador.
ARTÍCULO 30.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a establecer los plazos de presentación de los formularios no
mencionados en la presente resolución.
ARTÍCULO
31.- La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la
oficina nacional de presupuesto y la
tesorería general de la nación serán los órganos de interpretación de
las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias
de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen
pertinente y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO
32.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 377/2006 SH
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