PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE FORMULARIOS C-41 "ORDEN DE PAGO" 
CORRESPONDIENTES AL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 1997

I.- ADMINISTRACIÓN CENTRAL

a) Los Servicios Administrativo Financieros deberán emitir y transmitir un Formulario C-41 "Orden de Pago" para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 523/97 S.H.

b) Las Órdenes de Pago emitidas para abonar el Sueldo Anual Complementario del primer tramo indicará como fecha de vencimiento la correspondiente al día siguiente a la de su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera.

Para aquéllas incluidas en el 2º tramo, se consignará como fecha de vencimiento el día 2 de Enero de 1998.

c) No obstante lo indicado en el inciso anterior, las Órdenes de Pago de Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - serán canceladas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme disponibilidades de caja.

d) Deberán indicar en el campo OBSERVACIONES si corresponde al primer tramo cuyo pago se efectuará en la segunda quincena del mes de Diciembre de 1997 ó por el contrario, si corresponde al segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del 2 de Enero de 1998.

 

II.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

a) Los Servicios Administrativo Financieros deberán emitir un Formulario C-41 "Orden de Pago" interno para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 523/97 S.H.

b) El listado de las Autorizaciones de Pago que se presente en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para cada uno de los Formularios C-41 internos, deberá indicar si corresponden al primer o segundo tramo de la citada Resolución, a efectos de determinar si será abonada en la segunda quincena de Diciembre de 1997 o a partir del 2 de Enero de 1998.

c) Los Servicios Administrativo Financieros que abonen sus haberes con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán emitir y presentar un Formulario C-41 correspondiente a Gastos Figurativos para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 523/97 S.H.

d) Deberán indicar en el campo OBSERVACIONES si dichos fondos serán aplicados al Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer tramo cuyo pago, se efectuará en la segunda quincena del mes de Diciembre de 1997 ó por el contrario, si corresponde al segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del 2 de Enero de 1998.

  

III.- FORMULARIOS PRESENTADOS

a) Aquellos servicios que hubieren presentado formularios C-41 por la totalidad de los aguinaldos, deberán emitir formularios C-55 de desafectación de devengado y emitir nuevas Órdenes de Pago en las condiciones antes descriptas.

 

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