PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES INCORRECTAS REALIZADAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS Y DEPOSITADAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

1.- El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) deberá establecer la diferencia que hubiere en la determinación de las deducciones practicadas, de conformidad con las disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

2.- El agente de retención será el responsable de entregarle al contribuyente retenido la totalidad de la documentación que le permita a éste tramitar ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA la repetición del impuesto que corresponda, según el procedimiento determinado por el Organismo Recaudador.

3.- El Servicio Administrativo Financiero que opte por compensar el monto incorrectamente ingresado, con otras retenciones practicadas por el mismo (R.G. Nš 4110 D.G.I.- TÍTULO lIl Art. 15°-), deberá proceder conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I.- Establecerá la diferencia que hubiere en la determinación de las deducciones practicadas, de conformidad con las disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

II.- Determinará el monto correspondiente a las retenciones del período que se trate, confeccionará el pertinente formulario C-41 "Orden de Pago" indicando en el reverso del mismo como código 9 "Otras deducciones" aquél monto sujeto a compensación, es decir que no deberá ingresarse a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

lll - En el sector observaciones del mencionado formulario, el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar el número de SIDIF de la Orden de Pago por la cual se retuvo erróneamente o en exceso.

IV.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizará el pago por dicho monto a favor del Servicio Administrativo Financiero.

V.- El Servicio Administrativo Financiero abonará dicho importe al contribuyente al que le fuera retenido incorrectamente, previa devolución por parte de éste del comprobante por la suma incorrectamente retenida, el que será canjeado por otro con el monto que eventualmente correspondiere.


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