PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SOBRANTES DE HABERES DE LOS AGENTES AFECTADOS AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 1.- El Servicio Administrativo Financiero deberá informar al Banco Adjudicatario la nómina de agentes en relación de dependencia, como así también los incluidos en el Fondo de Reconversión Laboral de la Administración Pública, en forma separada, según lo normado en el punto "oportunidades " del Anexo l de la Resolución Nº 429 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 27 de setiembre de 1994.

 2.- Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria deberá informar de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes que no fueron depositados a los beneficiarios.

 3.- El Servicio Administrativo Financiero indicará al Banco Adjudicatario que los fondos sobrantes, correspondientes a la nómina de los agentes incorporados al Fondo de Reconversión Laboral, deberán depositarse en la cuenta bancaria Nº 2855/18 -Fondo de Reconversión Laboral- de la Casa Central del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entregando la correspondiente boleta de depósito.

4.- El Servicio Administrativo Financiero a fin de cumplimentar el último párrafo del punto inmediato anterior, presentará una nota en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando el monto de la devolución y número de Formulario C-42 "Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria" por el cual se abonaron los sueldos del personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral y solicitando que por intermedio del Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", una vez acreditados los fondos, se confeccione el correspondiente formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" de desafectación.

 


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