ANEXO


CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS REMANENTES A INGRESAR AL TESORO NACIONAL
  • Los remanentes de FF 11 - Tesoro Nacional - de los caracteres 2 y 3 deberán siempre ser devueltos al Tesoro.

  • Los remanentes de FF 12 - Recursos Propios - y FF 13 - Recursos con Afectación Específica - deberán ingresarse al Tesoro Nacional basado en el artículo 34 de la Ley 11.672 (t.o. 1996), excepto aquellos autorizados por Ley.

  • Los remanentes de FF 14 - Transferencias Internas deberán ingresarse al Tesoro solo los tipo 41 - Contribuciones Figurativas - y bajo las mismas condiciones del punto 2. No deberán incluirse los tipos 17 - Transferencias Corrientes - y 22 - Transferencias de Capital -.

  • Los remanentes de Contribuciones Figurativas de FF 12, 13 y 14 deberán devolverse al Organismo que las transfirió, siguiendo al principio del punto 1.

  • No corresponde determinar los remanentes originados en las FF 15 - Crédito Interno -, 21 - Transferencias Externas - y 22 - Crédito Externo -.

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