ANEXO I


PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LAS CARGAS SOCIALES CORRESPONDIENTES A LOS HABERES DEL PERSONAL AFECTADO AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Organismos de Administración Central que financien sus haberes con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" y otras.

1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 "Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro", la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de ordenar el pago de las cargas sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6º.

2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.

3.- Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero 356 deberá indicar en observaciones el Servicio Administrativo Financiero al cual corresponden las Cargas Sociales por el cual se emitió el formulario C-42.

4.- Cuando corresponda abonar las Cargas Sociales de Organismos de la Administración Central (que financien sus haberes con fuente Tesoro Nacional F.F. 11 y otras), el Organismo deberá:

a) Retirar de la Oficina 424 del Servicio Administrativo Financiero 356 "Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro", el formulario C-42, emitido de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.

A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota, a fin de autorizar a un agente a retirar el formulario C-42 en el Servicio Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director General de Administración o cargo equivalente.

b) Elaborar y trasmitir el Formulario C-41 del personal de planta por la fuente de financiamiento 11 "Tesoro Nacional"

c) Elaborar y trasmitir el Formulario C-41 del personal de planta por la fuente de financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional"

d) Presentar los formularios precedentes en forma conjunta en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que ésta proceda a verificar la sumatoria de los formularios C-41 de las distintas fuentes de financiamiento y el C-42, antes mencionados, con el importe del acuse de recibo emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA como constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá adjuntarse.

En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos al organismo para que éste o el Servicio Administrativo Financiero 356 proceda a realizar las correcciones pertinentes, según corresponda. Si son coincidentes, confirmará su ingreso al Sistema y remitirá (también en forma conjunta) los formularios a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

5.- Una vez entregado el formulario C-42, el Servicio deberá remitir las copias del mismo, debidamente selladas, al Servicio Administrativo Financiero 356.

6.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, el día anterior al vencimiento, los formularios C- 41 y C42 ya citados. Al día siguiente presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado de las órdenes bancarias por Organismo, correspondientes a los montos seleccionados el día anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración Jurada de cada Organismo.

 


Volver a Disposición Nº 7/97
Volver al indice