1. Por la colocación de Letras del Tesoro y Letes en pesos o Moneda Extranjera cuyo vencimiento no exceda el ejercicio financiero: a tasa de descuento.
La Tesorería General de la Nación emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" extrapresupuestario por el importe efectivamente ingresado a las cuentas del Tesoro utilizando el código Auxiliar de Tesorería (AXT 621).
Posteriormente, el Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" la confección de un formulario C-55 de Regularización Presupuestaria (sin movimiento de fondos), a efectos de registrar los intereses y comisiones que se netearon a su valor nominal.
A tal fin, los intereses se imputarán a la partida presupuestaria 7.1.1. ó 7.2.1. según se trate de deuda interna o externa, respectivamente.
En cuanto a las comisiones y otros gastos se utilizará la partida presupuestaria 7.1.3. o 7.2.3., según corresponda.
2. Por la cancelación al vencimiento de las Letras y Letes que se vencen dentro del ejercicio colocadas a descuento
El Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" la confeccionará un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" el que se imputará al AXT 621 por el valor nominal de la Letra.
3. Letras de Tesoro y Letes que exceden el ejercicio financiero (art. 57 Ley 24.156).
La Tesorería General de la Nación emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" por el monto efectivamente ingresando a las cuentas del Tesoro con imputación presupuestaria a la partida 36 I 2 ó 36 2 2, según se trate de deuda interna o externa, respectivamente.
Posteriormente el Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" confeccionará un formulario C-55 de Regularización Presupuestaria, a efectos de registrar los intereses y comisiones que se netearon del valor nominal, en los mismos términos del punto 1 apartado b) del presente procedimiento.
El Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" presupuestario de regularización (sin movimiento de fondos) con imputación 36 1 2 ó 36 2 2, según se trate de deuda pública a largo plazo interna o externa, por el importe indicado en el apartado b), a efectos de registrar así la deuda por el valor nominal.
Para atender la cancelación de las mismas, el Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" confeccionará un formulario C-41 "Orden de Pago" con imputación a la partida presupuestaria 7.1.7. "Amortización de la Deuda Interna a largo plazo" o 7.2.7. "Amortización de la Deuda Externa a largo plazo", según corresponda a una operación instrumentada en pesos o en moneda extranjera.
II. QUE SE COLOCAN CON PAGO DE SERVICIO AL VENCIMIENTO
1. Por la colocación de Letras del Tesoro y Letes en pesos o Moneda Extranjera cuyo vencimiento no exceda el ejercicio financiero.
La Tesorería General de la Nación emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" extrapresupuestario por el importe ingresado a las cuentas del Tesoro utilizando el código Auxiliar de Tesorería (AXT 621).
2. Por la cancelación al vencimiento de las Letras y Letes que se vencen dentro del ejercicio
El Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" la confeccionará un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" el que se imputará al AXT 621 por el valor nominal de la Letra.
El SAF 355 confeccionará un formulario C-41 por las comisiones con imputación a la partida presupuestaria 7.1.3. o 7.2.3. según se trate de deuda interna o externa y las siguientes partidas presupuestarias 7.1.1. o 7.2.1. correspondiente a los intereses.
3. Letras de Tesoro y Letes que exceden el ejercicio financiero (art. 57 Ley 24.156).
La Tesorería General de la Nación emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" por el monto ingresando a las cuentas del Tesoro con imputación presupuestaria a la partida 36 I 2 ó 36 2 2, según se trate de deuda interna o externa, respectivamente.
El SAF 355 confeccionará un formulario C-41 por las comisiones con imputación a la partida presupuestaria 7.1.3. o 7.2.3. según se trate de deuda interna o externa y las siguientes partidas presupuestarias 7.1.1. o 7.2.1. correspondiente a los intereses.
Para atender la cancelación de las mismas, el Servicio Administrativo Financiero 355 "Servicio de la Deuda Pública" confeccionará un formulario C-41 "Orden de Pago" con imputación a la partida presupuestaria 7.1.7. "Amortización de la Deuda Interna a largo plazo" o 7.2.7. "Amortización de la Deuda Externa a largo plazo", según corresponda a una operación instrumentada en pesos o en moneda extranjera.