PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EL REGISTRO DE LA ACREDITACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS POR EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL EN LA CUENTA BANCARIA 2510/46 "RECAUDACIONES TGN" EN CONCEPTO DE DEVOLUCIONES DE PAGOS.
I - ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
I. a - PAGOS REALIZADOS CON FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 "TESORO NACIONAL."
Recibida la comunicación de diferencias en exceso de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Disposición Conjunta Nº 2 C.G.N. y Nº 2 T.G.N. Anexo l, apartado A) 5., el Servicio Administrativo Financiero emitente del formulario C-41 "Orden de Pago" deberá emitir un formulario C-55 "Regularizaciones y Modificaciones de Registro" para el tipo de registro Desafectación de Pago, por el importe equivalente al monto acreditado en la cuenta 2510/46.
I. b - PAGOS REALIZADOS CON FUENTES DE FINANCIAMIENTO DISTINTAS DE 11 TESORO NACIONAL.
1º) La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" con imputación extrapresupuestaria, utilizando el auxiliar de tesorería AXT 712 "Gastos Fondos de Terceros", por el monto acreditado en la cuenta 2510/46.
2º) La Dirección, citada en el punto anterior, solicitará al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro" la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", utilizando el auxiliar de tesorería AXT 712, por el mismo monto que el formulario C-10, antes citado, indicando como beneficiario al SAF emitente del formulario C-41 al cual corresponde la devolución del gasto y como cuenta beneficiaria del pago, la cuenta recaudadora del mismo.
3º) Una vez abonado el C-42, el SAF recibirá una transferencia (TR) que generará un crédito sin movimiento de fondos en su cuenta escritural y cuyo número de comprobante estará compuesto por el número de SAF emitente y el número de formulario C-42 que lo originó.
4º) El SAF, una vez recibida la transferencia en su cuenta escritural, emitirá un formulario C-55 de igual característica que el enunciado en el apartado I. a, citando como número de comprobante el mismo que indica el crédito de su cuenta
escritural.
II - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Cualquiera fuere la fuente de financiamiento de los pagos realizados por los Organismos Descentralizados, cuando se generen devoluciones de los mismos a la cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones TGN", deberá observarse el siguiente procedimiento:
1º) La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN emitirá un formulario C-10 con imputación extrapresupuestaria, utilizando el auxiliar de tesorería AXT 712, por el monto acreditado en la cuenta 2510/46.
2º) La Dirección, citada en el punto anterior, solicitará al SAF 356 la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", utilizando el auxiliar de tesorería AXT 712, por el mismo monto que el formulario C-10, antes citado, indicando como beneficiario al SAF emitente del formulario C-41 "Orden de Pago" (interno) al cual corresponde la devolución del gasto y como cuenta beneficiaria del pago la cuenta recaudadora nominal o bancaria del mismo, según corresponda.
3º) Una vez abonado el C-42, el SAF recibirá una transferencia (TR) que generará un crédito sin movimiento de fondos en su cuenta escritural y cuyo número de comprobante estará compuesto por el número de SAF emitente y el número de formulario C-42 que lo originó.
4º) El SAF, una vez recibida la transferencia en su cuenta escritural, emitirá un formulario C-55 "Regularización y Modificación de Registro" (interno) de Desafectación de Pagado, citando como número de comprobante el mismo que indica el crédito de su cuenta
escritural.
5º) Al final del día, el SAF emitirá un formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" por el monto equivalente a la desafectación del pago, en negativo, a efectos de regularizar presupuestariamente el pagado.