ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN A TERCEROS DE MONTOS ERRÓNEAMENTE ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS, DE ORGANISMOS NO INCORPORADOS A LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO.
l ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" Cuenta 2510/46 "Recaudaciones TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN"
1. Una vez determinado el ingreso a la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nacional de los créditos erróneos, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el expediente original con todos los antecedentes que correspondan, por el cual se tramita la devolución y se establece la procedencia del reclamo.
2. El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida al Tesorero General de la Nación, refrendada por el responsable del Servicio, solicitando al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", que proceda a la emisión de un formulario de pago C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto a reintegrar, y en la que conste:
a) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado.
b) Beneficiario de la devolución. c) Monto de la devolución.
3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN recepcionará el expediente, verificará en el SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados y lo remitirá al Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", para que confeccione el formulario C42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", solicitado en el apartado anterior.
4. Asimismo, confeccionará un C-10 "Informe de Recursos" de corrección dando de baja la imputación presupuestaria del Recurso original y registrando la operación a favor de terceros mediante el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 Depósitos Erróneos.
5. El Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", una vez recibido el expediente, confeccionará y transmitirá la Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del beneficiario indicado en el apartado 2. b) del presente procedimiento.
6. Cuando el Servicio Administrativo emitente del C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" sea el Nº 355 "Servicio de la Deuda Pública" ó 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", no requerirá Cuenta Recaudadora y el Pagador será la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
7. Dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN según lo dispuesto en la Resolución 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994.
La Dirección de Procesamiento Contable de aquella repartición, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.
lI ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADOS
Fuente de Financiamiento Distinta de 11 "Tesoro Nacional"
Los Servicios Administrativo Financieros deberán proceder de la siguiente manera:
1. Confeccionar un formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización extrapresupuestario (interno), indicando el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".
2. Asimismo, procederán a la confección del Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, a favor del beneficiario de la devolución con la imputación extrapresupuestaria del Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".
3. A fin de cancelar el mencionado formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" emitirán el correspondiente cheque.
4. Cuando corresponda registrar las devoluciones de gastos, el Servicio Administrativo Financiero deberá emitir un Formulario C-55 de desafectación global o de pago, interno, citando la cuenta bancaria en donde se efectuó el depósito o un Formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", interno, cuando la devolución se refiera a una anulación de reposición de Fondo Rotatorio, a una anulación parcial o total o a una Rendición Final del mismo. (Circular Nº 8/96
CGN).
5. Al final de cada día, el Organismo emitirá y transmitirá el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" en el cual incluirá, además de los conceptos de desafectación, el detalle del pagado dispuesto en ese día para el Código AXT utilizado.
6. Por último, informarán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través del C-10 "Informe de Recursos" mensual, lo recaudado incluyendo los conceptos mencionados en el primer párrafo del presente apartado.