ANEXO I


PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN A TERCEROS DE MONTOS ERRÓNEAMENTE ACREDITADOS EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL.

CAPÍTULO I: CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO EN CURSO.

I Organismos de Administración Central A) Montos acreditados en la Cuenta Bancaria 2510/46 "Recaudaciones de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN"

1. Una vez determinado el ingreso a la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nacional de los créditos erróneos, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el expediente original, con todos los antecedentes que correspondan, por el cual se tramita la devolución y se establece la procedencia del reclamo.

2. El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida al Tesorero General de la Nación, refrendada por el responsable del Servicio, solicitando al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", que proceda a la emisión de un formulario de pago C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto a reintegrar, y en la que conste:

a) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado. b) Datos del Beneficiario de la devolución (CUIT/Domicilio/N° Beneficiario) c) Monto de la devolución.

3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN recepcionará el expediente, verificará en el SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados y lo remitirá al Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", para que confeccione el formulario C42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", solicitado en el apartado anterior.

4. Asimismo, confeccionará un Formulario C-10 "Informe de Recursos" de corrección dando de baja la imputación presupuestaria del Recurso original y registrando la operación a favor de terceros mediante el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".

5. El Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", una vez recibido el expediente confeccionará y transmitirá la Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del beneficiario indicado en el apartado 2. b) del presente procedimiento.

6. Cuando el Servicio Administrativo emitente del C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" sea el Nº 355 "Servicio de la Deuda Pública" ó 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", no requerirá Cuenta Recaudadora y el Pagador será la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según lo dispuesto en la Resolución N° 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994.

La citada Dirección, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.

B) Montos Acreditados en las Cuentas Recaudadoras de los Servicios Administrativo Financieros

1. En los casos en que el importe del Formulario C-10 "Informe de Recursos" de Recaudación generado por la conciliación bancaria registre conceptos que correspondan a créditos erróneos, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá confeccionar y transmitir un C-10 "Informe de Recursos" de corrección dando de baja la imputación presupuestaria del Recurso original y registrando la operación a favor de terceros mediante el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".

2. Asimismo, el citado Servicio Administrativo Financiero confeccionará y transmitirá el Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" por el monto de la devolución, a favor del beneficiario de la devolución e indicando la Cuenta Recaudadora del Servicio de donde se debitarán los fondos a devolver y de la cual se tomará la fuente de financiamiento.

3. En el sector "Observaciones" del Formulario C-42, citado precedentemente, el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar el Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado y el número de C-10 "Informe de Recursos" de corrección indicado en el apartado B) 1 o de Regularización indicado en el apartado B) 8, según corresponda.

4. Dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según lo dispuesto en la Resolución N° 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994.

5. La mencionada Dirección, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.

6. A fin de cancelar la citada obligación, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN otorgará cuota de pago al Servicio Administrativo para la Cuenta Recaudadora que se afectará con el pago, cuya clase de gasto será "C-42".

7. Cuando la Cuenta Recaudadora del Servicio sea de Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional", el pagador será la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Por el contrario, cuando se trate de fuente de financiamiento distinta de 11 " Tesoro Nacional", el pagador será el Servicio Administrativo Financiero del que se trate.

8. Por otra parte, cuando el formulario C-10 "Informe de Recursos" de Recaudación, generado por la conciliación bancaria incluya, además de créditos erróneos, devoluciones de gastos, se deberá desconfirmar con error dicho C-10 y emitir un formulario C-10 de Regularización Extrapresupuestario, a fin de registrar la obligación con terceros por el importe a devolver, indicando el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".

9. Con el objeto de registrar las devoluciones de gastos, junto con el formulario C-10 de Regularización, el SAF deberá emitir y transmitir un formulario C-55 de desafectación de pago, citando la cuenta recaudadora en donde se efectuó el depósito o un Formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", cuando la devolución se refiera a una anulación de reposición de Fondo Rotatorio, a una anulación parcial o total o a una Rendición Final del mismo. (Circular Nº 8/96 CGN).

ll ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

Los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados deberán proceder de la siguiente manera:

1. En los casos en que el importe del Formulario C-10 de Recaudación generado por la conciliación bancaria registre conceptos que correspondan a créditos erróneos, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá confeccionar y transmitir un C-10 "Informe de Recursos" de corrección dando de baja la imputación presupuestaria del Recurso original y registrando la operación a favor de terceros mediante el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".

2. Asimismo, procederán a la confección del Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, a favor del beneficiario de la devolución y con la imputación mencionada en el último párrafo del punto anterior.

3. A fin de cancelar el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, enviarán la correspondiente Autorización de Pago.

4. Para ello, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN otorgará Cuota de Pago al Servicio Administrativo para la Cuenta Recaudadora que se afectará con el pago.

5. Por otra parte, cuando el formulario C-10 de recaudación, generado por la conciliación bancaria incluya, además de créditos erróneos, devoluciones de gastos, se deberá desconfirmar con error dicho C-10 y emitir un formulario C-10 de Regularización Extrapresupuestario, a fin de registrar la obligación con terceros por el importe a devolver, indicando el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 "Depósitos Erróneos".

6. Con el objeto de registrar las devoluciones de gastos, junto con el formulario C-10 de Regularización, el SAF deberá emitir un formulario C-55 de desafectación global o de pago, interno, citando la cuenta recaudadora en donde se efectuó el depósito o un Formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", interno, cuando la devolución se refiera a una anulación de reposición de Fondo Rotatorio, a una anulación parcial o total o a una Rendición Final del mismo. (Circular Nº 8/96 CGN).

7. Al final de cada día, el Organismo emitirá y transmitirá el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" en el cual incluirá, además de los conceptos de desafectación, el detalle del pagado dispuesto en ese día para el Código AXT utilizado.

CAPÍTULO II: Correspondientes a Ejercicios Anteriores

I ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

A) Montos acreditados en la Cuenta Bancaria 2510/46 "Recaudaciones TGN"

1. Una vez determinado el ingreso a la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nacional de los créditos erróneos, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el expediente original, con todos los antecedentes que correspondan, por el cual se tramita la devolución y se establece la procedencia del reclamo.

2. El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida al Tesorero General de la Nación, refrendada por el responsable del Servicio, solicitando al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", que proceda a la emisión de un formulario de pago C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto a reintegrar, y en la que conste:

a) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado. b) Datos del Beneficiario de la devolución (CUIT/Domicilio/N° Beneficiario) c) Monto de la devolución.

3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN recepcionará el expediente, verificará en el SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados y lo remitirá al Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", para que confeccione el formulario C42, solicitado en el apartado anterior, con el Auxiliar de Tesorería (AXT) 727 "Fondos ejercicios anteriores".

4. El Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", una vez recibido el expediente confeccionará y transmitirá la Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del beneficiario indicado en el apartado 2. b) del presente procedimiento.

5. Cuando el Servicio Administrativo emitente del C-42 sea el Nº 355 "Servicio de la Deuda Pública" ó 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", no requerirá Cuenta Recaudadora y el Pagador será la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

6. Dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN según lo dispuesto en la Resolución N° 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994.

La citada Dirección, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.

B) Montos Acreditados en las Cuentas Recaudadoras de los Servicios Administrativo Financieros

1. El SAF confeccionará y transmitirá el Formulario C-42 por el monto de la devolución a favor del beneficiario del pago y con el Auxiliar de Tesorería (AXT) 727 "Fondos ejercicios anteriores", indicando la Cuenta Recaudadora del Servicio de donde se debitarán los fondos a devolver y de la cual se tomará la fuente de financiamiento.

2. En el sector "Observaciones" del Formulario C-42, citado precedentemente, el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar el Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado.

3. Dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según lo dispuesto en la Resolución N° 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994.

4. La mencionada Dirección, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.

5. A fin de cancelar la citada obligación la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN otorgará cuota de pago al Servicio Administrativo para la Cuenta Recaudadora que se afectará con el pago, cuya clase de gasto será "C-42".

6. Cuando la Cuenta Recaudadora del Servicio sea Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional", el pagador será la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cuando se trate de fuente de financiamiento distinta de 11 " Tesoro Nacional", el pagador será el Servicio Administrativo Financiero del que se trate.

ll ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

Los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados deberán proceder de la siguiente manera:

1. Confeccionarán un Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, con el Auxiliar de Tesorería (AXT) 727 "Fondos ejercicios anteriores" a favor del beneficiario de la devolución.

2. A fin de cancelar el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, enviarán la correspondiente Autorización de Pago.

3. Para ello, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN otorgará Cuota de Pago al Servicio Administrativo para la Cuenta Recaudadora que se afectará con el pago.

4. Al final de cada día el Organismo emitirá y transmitirá el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" en el cual incluirá el detalle del pagado dispuesto en ese día para el Código AXT utilizado.

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