PROCEDIMIENTO DEL FORMULARIO C-42 "ORDEN DE PAGO SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
INICIO DEL TRÁMITE
A) Para todos los Servicios Administrativo Financieros
El trámite de la Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria (Formulario C-42), se inicia en el Servicio Administrativo Financiero (SAF) y será solicitado por la Unidad de Registro Contable del mismo, para el pago de obligaciones cuando deba procederse a la devolución de algunos de los siguientes conceptos:
Fondos de Garantía o Reparo
Fondos de Terceros
Depósitos Erróneos.
El formulario llevará las firmas del responsable de la unidad de registro contable, del Jefe del SAF y del Secretario, Subsecretario o funcionario de nivel equivalente de quien dependa.
El SAF en su Sistema CONPRE, SIDIF LOCAL o propio, elaborará y registrará el formulario C-42 para su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) en las condiciones detalladas precedentemente.
El SIDIF recibirá la información contenida en el Formulario C-42 vía TRANSAF, ingresando los siguientes datos:
a) CÓDIGO de JURISDICCIÓN y de SAF.
b) DOC. Nº
SI LOS DATOS ESTÁN CORRECTOS, EL SISTEMA ASIGNARÁ AL FORMULARIO C-42 NÚMERO CORRELATIVO, HORA Y FECHA DE REGISTRO.
Si en esta etapa se detectara algún error, la información será devuelta al SAF indicando el código de error sin asignar número al formulario.
De no haber errores continúa la carga de la información, con los siguientes datos:
CÓDIGO, CUIT, BANCO, SUCURSAL, TIPO DE CUENTA, Nº CUENTA CORRIENTE Y DOMICILIO DEL BENEFICIARIO
TIPO DE REGISTRO (Anticipos, Operaciones Extrapresupuestarias u Otros, según corresponda)
PAGADOR
IMPORTE A PAGAR
AUXILIAR TGN (AXT)
IMPORTES PARCIALES
CONCEPTO DEL PAGO
Dependiendo de la clase de transacciones que se trate, el Sistema verificará la existencia del código en el codificador de Auxiliares de Tesorería (AXT) y los eventuales errores que se puedan presentar, e indicará cuáles y cuándo se producen los mismos para su posterior devolución al SAF.
Asimismo el sistema verificará que en aquellos casos que el Servicio emitente resulte distinto al Nº 355 Servicio de la Deuda Pública o 356 Obligaciones a Cargo del Tesoro, la AXT imputada corresponda a los conceptos autorizados, conforme el apartado B) del ítem OBJETIVOS del instructivo del C-42.
El original y una copia del Formulario C-42, debidamente firmados, serán recibidos en la Mesa de Entradas de la Dirección de Procesamiento Contable de la CGN para el proceso de registro, aprobación y envío posterior a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) para el Pago, en los casos que corresponda.
Se efectuará una revisión visual del documento, controlando que las firmas correspondan a las enviadas por el SAF. El sistema verificará las mismas, utilizando un programa donde constan las firmas scaneadas de cada responsable del Servicio, autorizado a firmar.
En la Unidad de Aprobación se recibirán, de corresponder, los formularios C-42 en original y copia debidamente firmados y se compararán con la información que aparece en pantalla.
Los funcionarios de la Unidad de Aprobación comprobarán en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) que los documentos reflejen correctamente los datos que contiene el papel.
En el caso que dichos funcionarios de la Unidad detectaran algún error, identificarán el mismo y devolverán el documento al paso anterior.
Si no tienen errores, son aprobados uno por uno en el Sistema, luego de lo cual se encuentran listos para su confirmación y firma.
EN ESTA ETAPA EL SISTEMA GENERARÁ EN FORMA AUTOMÁTICA EL ASIENTO CONTABLE POR PARTIDA DOBLE EN LA CONTABILIDAD GENERAL
El Sistema no aceptará la confirmación si no existe relación del código AXT con las cuentas de la Contabilidad General. Este hecho deberá ser corregido por el usuario, previamente a la confirmación.
El Jefe del Departamento, después de verificar que la información en la pantalla sea igual a la del formulario recibido, tiene la responsabilidad de firmar dicho formulario como constancia de su corrección y registro hasta el devengado contable.
En el caso que el Jefe del Departamento detectara algún error, identificará el mismo y devolverá el documento al paso anterior.
Los formularios C-42 aprobados se remitirán a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
B) Exclusivamente para los Servicios Administrativo Financieros de Nº 355 "Servicio de la Deuda Pública" y Nº 356 "Obligaciones a cargo del Tesoro"
El trámite de la Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria (Formulario C-42), se inicia en el Servicio Administrativo Financiero (SAF) Nº 355 o 356 , según corresponda por la naturaleza del gasto y será solicitado por la Unidad de Registro Contable del mismo, para el pago de obligaciones cuando:
No exista saldo disponible en la cuota de compromiso o devengado y se ha solicitado una reprogramación.
Producido el vencimiento de la Deuda Pública no exista crédito presupuestario disponible de la partidas respectivas y se haya solicitado una modificación presupuestaria.
Pago de operaciones avaladas o garantizadas por el Tesoro Nacional (Exclusivamente Servicio de la Deuda). De inmediato de producidas estas operaciones, deberá requerirse las adecuaciones presupuestarias pertinentes.