PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LETRAS DE LIQUIDEZ BANCARIA
A) ANTECEDENTES:
El decreto Nº 414 del 31 de agosto de 1995 faculta al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a emitir títulos denominados “Letras de Liquidez Bancaria“ en una o varias series por un valor nominal de hasta pesos 2.500 millones y para determinar la moneda, plazo, tasa de interés y demás condiciones de estos instrumentos.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), actuará
como agente financiero del Estado Nacional y por lo tanto dispondrá la colocación, el
rescate o la recompra de las letras que emita el Tesoro, como estime conveniente para
garantizar la liquidez inmediata de esos instrumentos y bajo ninguna circunstancia podrá
apartarse de las restricciones de la Ley de Convertibilidad y de su Carta Orgánica respecto
al financiamiento al Gobierno Nacional, rigiendo además una prohibición expresa al Tesoro Nacional para evitar que pueda disponer de los fondos resultantes de la colocación de la
letras, con la sola excepción de la atención de su amortización, rescate o compra.
Por otra parte, el citado Banco deberá invertir los fondos resultantes de la
colocación de la Letras de Liquidez Bancaria con las mismas exigencias y recaudos
aplicados a las demás reservas de libre disponibilidad, vinculando los intereses, en su
exacta incidencia, para con el Tesoro Nacional.
El producido de la colocación de los títulos será mantenido en depósito en una cuenta a nombre de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que podrá ser utilizada únicamente para atender los servicios de amortización de la Letras o para solventar su recompra o rescate cuando el BCRA lo considere oportuno y conveniente.
La presente operación no implica un endeudamiento neto del sector público,
no resultando aplicable a la presente, las restricciones existentes para las operaciones de
crédito público de conformidad con la Ley N 24.156.
B) PROCEDIMIENTO:
I) Diariamente, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
enviará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN una nota que contendrá, como
mínimo, la siguiente información:
- Respecto de la colocación: valor nominal y efectivo, tipo de moneda, interés (en
términos porcentual), vencimiento y entidad bancaria interviniente.
- Respecto del rescate: valor nominal rescatado, tipo de moneda, vencimiento original,
entidad financiera.
II) La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN será la responsable de
efectuar las registraciones pertinentes, en forma mensual, en función de la información
suministrada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por las
transacciones de colocación o de rescate que se produzcan, sobre la base de los
siguientes formularios y auxiliares de Tesorería (AXT):
Por la suscripción de las Letras se confeccionará un formulario C-10 “Informe
de Recursos” de Regularización por el importe neto de los intereses de las Letras,
mediante el AXT 624 Banco Indisponible, generándose un asiento en la Contabilidad
General con las siguientes características:
Débito: Banco Indisponible (código contable 1112/3)
Crédito: Documentos a pagar (código contable 2121)
Por la parte correspondiente a los intereses a pagar, se confeccionará otro
formulario C-10 “Informe de Recursos” indicando el AXT 624, ya citado, generándose el
siguiente asiento:
Débito: Banco Indisponible (código contable 1112/3)
Crédito: Documentos a Pagar (código contable 2121)
El débito al Banco Indisponible se produce como consecuencia de vincular
los intereses producto de la inversión de los fondos que realiza el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la exacta incidencia para atender los costos de las letras,
las que deposita en la cuenta del Gobierno Nacional.
Por la cancelación de las Letras al vencimiento, la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN solicitará la confección a la Jurisdicción 91 -SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”- de un formulario C-55
“Regularización y Modificaciones de Registro” imputando la AXT 624 y que registrará en la
Contabilidad General la etapa del devengado contable y pago (por el valor nominal de las
letras ) a través de los siguientes asientos:
Devengado
Débito: Documentos a pagar (código contable 2121)
Crédito: Otras cuentas a pagar código (contable 2118/1)
Pago
Débito: Otras cuentas a pagar (código contable 2118/8)
Crédito: Banco indisponible (código contable 1112/3)