PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
BANCARIA AUTOMÁTICA
1.
El sistema de conciliación bancaria automática
en el SIDIF Central será operado diariamente por personal
de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias
dependiente de la Tesorería General de la Nación
y la Contaduría General de la Nación se encargará
de verificar el resultado, las inconsistencias que se produzcan
y el seguimiento de la regularización.
Dicha Dirección es responsable,
de retirar el disquete del BNA, cargar la información en
el menú de Conciliación Bancaria del Sidif Central
y procesar la Conciliación Bancaria Automática.
2.
El proceso de Conciliación Bancaria Automática,
leerá en el extracto bancario de la cuenta No.3855/19,
cada uno de los movimientos informados, identificando en la columna
de créditos los códigos de movimiento TRAC y TROD,
que corresponderán a transferencias recibidas en la cuenta.
Los códigos de movimiento TRAC
provienen de las cuentas recaudadoras Tipo D que corresponden
a Servicios Administrativo Financieros de Administración
Central.
Los códigos de movimiento TROD
provienen de las cuentas recaudadoras Tipo F que corresponden
a Servicios Administrativo Financieros de Organismos Descentralizados.
El proceso automático, una vez
que identifica los códigos de movimiento TRAC y TROD,
los números de comprobante e importes registrados como
transferencias recibidas en la cuenta 3855/19, buscará
las cuentas recaudadoras Tipo D o F que los originan. En dichas
cuentas deberán existir los códigos de movimiento
TRAC y TROD registrados en la columna de débitos del extracto
como transferencias emitidas con iguales números de comprobante
e importes.
Si ambos datos coinciden se generará
en forma automática, el formulario C-10 "Informe de
Recursos", con el tipo de registro RECAUDACION, el Servicio
Emitente será el Titular de la cuenta recaudadora, se anotará
en los espacios correspondientes del formulario, el número
de la cuenta recaudadora, el número de comprobante del
movimiento en el extracto y la imputación que le corresponda
en la relación de cuentas corrientes - rubro presupuestario
de recursos del Sidif Central en función de:
a)
Si la cuenta recaudadora recibe depósitos por un rubro
de recurso específico, el Formulario C-10 se generará
con dicho rubro.
b)
Si la cuenta recaudadora recibe depósitos por varios rubros
de recursos, el Formulario C-10 contendrá un rubro de recurso
global. El SAF deberá proceder a su desagregación
mediante la corrección.
La imputación global del recursos
no estará asociada al clasificador económico, por
dicho motivo la desagregación de la imputación deberá
efectuarse durante las 48 horas de emitido el formulario.
El importe del formulario C-10 será
igual al monto informado en ambos extractos.
La fecha de emisión será
igual a la fecha del extracto.
La fecha de registro será igual
al día del proceso de la conciliación bancaria y
su generación automática.
El SIDIF Central asignará al
Formulario C-10 generado:
Número correlativo de registro,
fecha y hora.
Dejará el formulario en estado
CONFIRMADO.
Registrará el movimiento en
el libro banco.
Marcará los movimientos como
conciliados en las cuentas recaudadoras y en la cuenta 3855/19.
Actualizará el registro presupuestario.
Elaborará los asientos de
partida doble en la contabilidad general.
Si el SAF emitente del formulario C-10
es de Administración Central el asiento de partida doble
afectará las cuentas contables que correspondan en la matriz
de relación con los rubros presupuestarios.
Si el Saf emitente del formulario C-10
es un Organismo Descentralizado el asiento de partida doble es
fijo, quiere decir que no se generará en función
de la matriz de relación de las cuentas contables con los
rubros presupuestarios, sino que el asiento de dichos formularios
siempre será el que se expone a continuación:
------------x----------
1.1.1.2.1 Tesorería General
de la Nación
a 2.1.8.8 Fondos de
Terceros en la CUT
------------x----------
Los Formularios C-10 generados en forma
automática se enviarán a los SAF vía Transaf.
Esta operación deberá ser
verificada por los responsables de la Dirección de Administración
de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación.
3. Simultáneamente
con la generación del formulario precedente se registrarán
los recursos percibidos en la cuenta escritural de la CUT, correspondiente
al SAF y a la fuente de financiamiento con que se opere.
El importe resultante proporcionará
el saldo disponible de las cuentas escriturales abiertas por SAF
sea de Administración Central o de Organismos Descentralizados
y fuente de financiamiento.
Ambos registros, junto con la información
de deuda exigible de Administración Central registrada
en el Sidif Central y los cronogramas de pagos que envíen
los SAF de Organismos Descentralizados, la Tesorería General
de la Nación programará las cuotas de pago y las
transmitirá a los SAF vía TRANSAF.
4. El
personal de la Tesorería del Servicio Administrativo Financiero,
a la recepción de los formularios C-10 "Informe de
Recursos" remitidos por el SIDIF Central, deberá
registrar en su sistema propio en estado CONFIRMADO y comunicar
al Sidif Central la recepción de la información.
A continuación procederá
a:
Verificar la información en
los extractos bancarios y documentos pertinentes. En caso que
exista coincidencia con la documentación interna y el formulario
contenga imputación desagregada por rubro, el procedimiento
concluirá en esta etapa.
Por el contrario si los datos no
son coincidentes deberán desconfirmar con error el formulario
C-10 y comunicar dicho cambio al Sidif Central a través
del TRANSAF para que se efectúen los contrarregistros correspondientes.
La desconfirmación con error en
el Sidif Central generará contrarregistros en la imputación
presupuestaria y contrasientos de partida doble en la contabilidad
general, pero no modificará el libro banco y tampoco desconciliará
la operación financiera, debido a que el movimiento de
fondos reflejado en la cuenta 3855/19, se relaciona con las cuentas
recaudadoras y no sufre cambios por la modificación en
los registros.
La desconfirmación con error
de los formularios C-10 no afectará las cuentas escriturales
en la CUT.
Los formularios C-10 generados en forma
automática a partir de un crédito en la cuenta 3855/19
relacionado con un débito en una cuenta recaudadora de
Tipo D o F son los únicos documentos que permanecerán
conciliados si se desconfirman con error.
La desconfirmación con error se
efectuará cuando formularios C-10 "Informe de Recursos"
generados y transmitidos por el SIDIF, incluyan depósitos
por devoluciones de fondos, u otros montos que no constituyen
recursos.
En dichos casos, deberán elaborar
un nuevo formulario C-10 "Informe de Recursos" con el
tipo de registro de REGULARIZACION por el importe real
recaudado. Luego, si el SAF es de Administración Central
(FF 13) emitirán un formulario C-55 Regularización
y Modificaciones de Registro con el tipo de registro de "desafectación
global o de pago", por el monto de la devolución,
citando el número de boleta de depósito y/o el formulario
C-43 Fondo Rotatorio y Reposiciones con el tipo de registro de
"anulación o rendición final", citando
la boleta de depósito y el monto de la devolución.
Si el SAF es de un Organismo Descentralizado
(FF 12), el formulario a emitir será un C-75 "Ejecución
presupuestaria de gastos de la Administración Nacional"
de "desafectación" en el que figure el monto
de la devolución en la columna de "pagado" con
signo negativo.
La fecha de emisión de los formularios
C-10 de regularización, deberá ser igual a la fecha
del registro original e igual a la del extracto bancario donde
se informa el movimiento de fondos.
La fecha de emisión de los formularios
C-43 de anulación y rendición final, C-55 de desafectación
global y de pago y el C-75 de desafectación, deberá
ser la que corresponda al registro interno de cada SAF y a la
fecha del depósito efectuado.
La fecha de registro en el Sidif Central
de los formularios mencionados será la que otorgue el sistema
en el momento de su recepción.
Si los formularios C-10 "Informe
de Recursos" recibidos, contienen registro presupuestario
global deberán proceder a su desagregación en los
rubros de recursos que correspondan, elaborando y enviando vía
TRANSAF, un formulario C-10 "Informe de Recursos" con
el tipo de registro CORRECCION.
Los formularios C-10 de corrección
se elaborarán con fecha de emisión igual a la
del registro original y a la fecha del extracto bancario
donde se informa el movimiento de fondos.
La fecha de registro en el Sidif Central
de los formularios C-10 de corrección será la que
otorgue el sistema en el momento de su recepción.
Los formularios C-10 de corrección
tienen como objetivo modificar la imputación debido a errores,
o desagregar un rubro global por los específicos que correspondan,
el importe total de estos documentos será siempre igual
a cero.
5. El
SIDIF CENTRAL recibirá:
El aviso de recepción de los formularios C-10 "Informe de recursos" por los SAF.
Los formularios C-10 de corrección,
validará que estén correctamente elaborados y procederá
al cambio de imputación del formulario C-10 original que
indiquen.
El cambio de imputación significa,
efectuar contra registros presupuestarios y contra asientos de
partida doble en la contabilidad general, en función de
las imputaciones informadas.
Con relación a los formularios
C-10 de corrección, cuyo SAF emitente es de un Organismos
Descentralizado, el sistema modificará la imputación
presupuestaria pero no el asiento de partida doble en la contabilidad
general porque siempre será igual al del formulario original.
Los formularios C-10 de corrección
no se registran en las cuentas escriturales y tampoco en el libro
banco, por lo tanto no modifican la conciliación bancaria,
debido a que solamente instruyen modificaciones o desagregaciones
de la imputación original para el registro correcto de
la ejecución presupuestaria y contable.
La desconfirmación con error
de los formularios C-10 que incluyan fondos que corresponden
a devolución de gastos.
Cuando el SAF emitente de los formularios
C-10 pertenece a la Administración Central, el Sidif Central
deberá efectuar contra registros presupuestarios y contra
asientos de partida doble en la contabilidad general para anular
los registros originales.
Cuando el SAF emitente de los formularios
C-10 desconfirmados con error, pertenece a un Organismo Descentralizado,
el Sidif Central anulará el registro presupuestario pero
no el asiento de partida doble en la contabilidad general porque
el ingreso de fondos en la cuenta 3855/19 no sufre variaciones
por errores en el registro.
La desconfirmación con error de
estos formularios C-10 no genera contra registro en el libro banco
y tampoco modifica la marca de conciliación, debido a que
la desconfirmación tiene que regularizar el registro no
el movimiento de fondos.
La desconfirmación con error no
modifica los saldos de las cuentas escriturales porque estas se
relacionan con el movimiento real de fondos, segun el extracto
bancario y resgistrado en el momento del proceso de la conciliación
bancaria.
Los formularios C-10 de regularización
con los mismos datos principales de los formularios C-10 generados
en forma automática y desconfirmados por los SAF, la imputación
que corresponda y el importe correcto.
Cuando el SAF emitente de los formularios
C-10 de regularización pertenece a la Administración
Central, el Sidif Central efectuará las validaciones que
correspondan, actualizará el registro presupuestario y
elaborará los asientos de partida doble en la contabilidad
general.
Cuando el SAF emitente de los formularios
C-10 de regularización pertenece a un Organismos Descentralizado,
el Sidif Central efectuará las validaciones que correspondan,
actualizará el registro presupuestarios pero no elaborará
asientos de partida doble en la contabilidad general, debido a
que dichos asientos se efectuaron en el momento del ingreso de
los fondos en la cuenta 3855/19 y no se modificaran por ninguna
circunstancia.
Los formularios C-43 de anulación
y rendición final y los formularios C-55 de desafectación
global y de pago, cuando el SAF emitente pertenece a la Administración
Central y deba informar depósitos de fondos que correspondan
a devoluciones de gastos.
El Sistema efectuará las validaciones
que correspondan, actualizará el registro presupuestario
y elaborará los asientos de partida doble en la contabilidad
general.
Los formularios C-75 de desafectación
cuando el SAF emitente pertenece a un Organismo Descentralizado
y deba informar depósitos de fondos que corresponden a
devoluciones de gastos.
El sistema efectuará las validaciones
que correspondan y solamente actualizará el registro presupuestario.
Por los formularios C-75, el Sidif Central
no efectuará asientos de partida doble en la contabilidad
general, motivo por el cual no se anularán los asientos
de los formularios C-10 originales desconfirmados con error.
El Sidif Central si detecta algún
error en estos documentos, devolverá al SAF con el código
de error correspondiente.
A continuación se adjunta
la descripción de un nuevo tipo de registro, denominado
RECTIFICACION, que fue definido para los formularios C-10.
Los Servicios Administrativo Financieros
podrán elaborar formularios C-10 con el tipo de registro
de rectificación y enviar al Sidif Central para su registro.
Este tipo de registro será
utilizado para solucionar errores que efectuen los SAF relacionados
a depósitos de fondos en cuentas recaudadoras que no correspondan.
La descripción de su funcionamiento
es la siguiente:
RECTIFICACION:
Se marcará la casilla Rectificación
cuando, por razones de excepción, se deban modificar registros
originales que contengan errores en la identificación del
SAF emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora
por depósitos efectuados en forma indebida.
El formulario C-10 se elaborará
con los datos correctos que se pretende modificar, como ser: el
SAF emitente, el origen de los recursos, la cuenta recaudadora,
la imputación y el importe. En todos los casos se deberá
indicar en la casilla DOCUMENTO ORIGINAL Nº, el correspondiente
al formulario C-10 con que se incorporò al SIDIF la información
original y en el espacio COMPROBANTE No., el mismo número
del comprobante bancario que registró la operación
inicial.
El SIDIF permitirá el registro
de formularios C-10 que lleven marcada esta casilla solo en forma
manual.
La carga de este formulario se efectuará
en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias
previa presentación de documentación que certifique
los errores cometidos.
El sistema verificará la existencia
del formulario original en estado confirmado correcto, le otorgará
el nuevo número de registro en el SIDIF, fecha y hora de
recepción y efectuará los contrasientos en el registro
presupuestario y en la contabilidad general, dejando el formulario
original en estado RECTIFICADO. Además llamará
a la rutina CUT con los eventos 212 y 214.
A continuación incorporará
el nuevo formulario con las modificaciones indicadas en el SAF
emitente, el origen de los recursos, la cuenta recaudadora, el
número de comprobante bancario, la imputación que
corresponda y el importe. Esta opción, además registrará
un débito en el libro banco de la cuenta original y un
crédito en el libro banco de la nueva cuenta citada en
el documento de rectificación, en ambos registros el número
de formulario, comprobante bancario e importe corresponderá
al nuevo C-10 y deberá llamar a la rutina CUT con los eventos
213 y 215. Si la información procesada es correcta, quedará
el nuevo formulario en estado a confirmar. La confirmación
ejecutará el presupuesto y generará el asiento de
partida doble.
Estas operaciones se marcarán
como conciliadas en el proceso siguiente de conciliación
bancaria como si se tratasen de transferencias entre cuentas.