PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
BANCARIA AUTOMÁTICA

1. El sistema de conciliación bancaria automática en el SIDIF Central será operado diariamente por personal de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias dependiente de la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación se encargará de verificar el resultado, las inconsistencias que se produzcan y el seguimiento de la regularización.

Dicha Dirección es responsable, de retirar el disquete del BNA, cargar la información en el menú de Conciliación Bancaria del Sidif Central y procesar la Conciliación Bancaria Automática.

2. El proceso de Conciliación Bancaria Automática, leerá en el extracto bancario de la cuenta No.3855/19, cada uno de los movimientos informados, identificando en la columna de créditos los códigos de movimiento TRAC y TROD, que corresponderán a transferencias recibidas en la cuenta.

Los códigos de movimiento TRAC provienen de las cuentas recaudadoras Tipo D que corresponden a Servicios Administrativo Financieros de Administración Central.

Los códigos de movimiento TROD provienen de las cuentas recaudadoras Tipo F que corresponden a Servicios Administrativo Financieros de Organismos Descentralizados.

El proceso automático, una vez que identifica los códigos de movimiento TRAC y TROD, los números de comprobante e importes registrados como transferencias recibidas en la cuenta 3855/19, buscará las cuentas recaudadoras Tipo D o F que los originan. En dichas cuentas deberán existir los códigos de movimiento TRAC y TROD registrados en la columna de débitos del extracto como transferencias emitidas con iguales números de comprobante e importes.

Si ambos datos coinciden se generará en forma automática, el formulario C-10 "Informe de Recursos", con el tipo de registro RECAUDACION, el Servicio Emitente será el Titular de la cuenta recaudadora, se anotará en los espacios correspondientes del formulario, el número de la cuenta recaudadora, el número de comprobante del movimiento en el extracto y la imputación que le corresponda en la relación de cuentas corrientes - rubro presupuestario de recursos del Sidif Central en función de:

a) Si la cuenta recaudadora recibe depósitos por un rubro de recurso específico, el Formulario C-10 se generará con dicho rubro.

b) Si la cuenta recaudadora recibe depósitos por varios rubros de recursos, el Formulario C-10 contendrá un rubro de recurso global. El SAF deberá proceder a su desagregación mediante la corrección.

La imputación global del recursos no estará asociada al clasificador económico, por dicho motivo la desagregación de la imputación deberá efectuarse durante las 48 horas de emitido el formulario.

El importe del formulario C-10 será igual al monto informado en ambos extractos.

La fecha de emisión será igual a la fecha del extracto.

La fecha de registro será igual al día del proceso de la conciliación bancaria y su generación automática.

El SIDIF Central asignará al Formulario C-10 generado:

Si el SAF emitente del formulario C-10 es de Administración Central el asiento de partida doble afectará las cuentas contables que correspondan en la matriz de relación con los rubros presupuestarios.

Si el Saf emitente del formulario C-10 es un Organismo Descentralizado el asiento de partida doble es fijo, quiere decir que no se generará en función de la matriz de relación de las cuentas contables con los rubros presupuestarios, sino que el asiento de dichos formularios siempre será el que se expone a continuación:

 

------------x----------
1.1.1.2.1 Tesorería General de la Nación
a 2.1.8.8 Fondos de Terceros en la CUT
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Los Formularios C-10 generados en forma automática se enviarán a los SAF vía Transaf.

Esta operación deberá ser verificada por los responsables de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación.

3. Simultáneamente con la generación del formulario precedente se registrarán los recursos percibidos en la cuenta escritural de la CUT, correspondiente al SAF y a la fuente de financiamiento con que se opere.

El importe resultante proporcionará el saldo disponible de las cuentas escriturales abiertas por SAF sea de Administración Central o de Organismos Descentralizados y fuente de financiamiento.

Ambos registros, junto con la información de deuda exigible de Administración Central registrada en el Sidif Central y los cronogramas de pagos que envíen los SAF de Organismos Descentralizados, la Tesorería General de la Nación programará las cuotas de pago y las transmitirá a los SAF vía TRANSAF.

4. El personal de la Tesorería del Servicio Administrativo Financiero, a la recepción de los formularios C-10 "Informe de Recursos" remitidos por el SIDIF Central, deberá registrar en su sistema propio en estado CONFIRMADO y comunicar al Sidif Central la recepción de la información.

A continuación procederá a:

La desconfirmación con error en el Sidif Central generará contrarregistros en la imputación presupuestaria y contrasientos de partida doble en la contabilidad general, pero no modificará el libro banco y tampoco desconciliará la operación financiera, debido a que el movimiento de fondos reflejado en la cuenta 3855/19, se relaciona con las cuentas recaudadoras y no sufre cambios por la modificación en los registros.

La desconfirmación con error de los formularios C-10 no afectará las cuentas escriturales en la CUT.

Los formularios C-10 generados en forma automática a partir de un crédito en la cuenta 3855/19 relacionado con un débito en una cuenta recaudadora de Tipo D o F son los únicos documentos que permanecerán conciliados si se desconfirman con error.

La desconfirmación con error se efectuará cuando formularios C-10 "Informe de Recursos" generados y transmitidos por el SIDIF, incluyan depósitos por devoluciones de fondos, u otros montos que no constituyen recursos.

En dichos casos, deberán elaborar un nuevo formulario C-10 "Informe de Recursos" con el tipo de registro de REGULARIZACION por el importe real recaudado. Luego, si el SAF es de Administración Central (FF 13) emitirán un formulario C-55 Regularización y Modificaciones de Registro con el tipo de registro de "desafectación global o de pago", por el monto de la devolución, citando el número de boleta de depósito y/o el formulario C-43 Fondo Rotatorio y Reposiciones con el tipo de registro de "anulación o rendición final", citando la boleta de depósito y el monto de la devolución.

Si el SAF es de un Organismo Descentralizado (FF 12), el formulario a emitir será un C-75 "Ejecución presupuestaria de gastos de la Administración Nacional" de "desafectación" en el que figure el monto de la devolución en la columna de "pagado" con signo negativo.

La fecha de emisión de los formularios C-10 de regularización, deberá ser igual a la fecha del registro original e igual a la del extracto bancario donde se informa el movimiento de fondos.

La fecha de emisión de los formularios C-43 de anulación y rendición final, C-55 de desafectación global y de pago y el C-75 de desafectación, deberá ser la que corresponda al registro interno de cada SAF y a la fecha del depósito efectuado.

La fecha de registro en el Sidif Central de los formularios mencionados será la que otorgue el sistema en el momento de su recepción.

Los formularios C-10 de corrección se elaborarán con fecha de emisión igual a la del registro original y a la fecha del extracto bancario donde se informa el movimiento de fondos.

La fecha de registro en el Sidif Central de los formularios C-10 de corrección será la que otorgue el sistema en el momento de su recepción.

Los formularios C-10 de corrección tienen como objetivo modificar la imputación debido a errores, o desagregar un rubro global por los específicos que correspondan, el importe total de estos documentos será siempre igual a cero.

5. El SIDIF CENTRAL recibirá:

El cambio de imputación significa, efectuar contra registros presupuestarios y contra asientos de partida doble en la contabilidad general, en función de las imputaciones informadas.

Con relación a los formularios C-10 de corrección, cuyo SAF emitente es de un Organismos Descentralizado, el sistema modificará la imputación presupuestaria pero no el asiento de partida doble en la contabilidad general porque siempre será igual al del formulario original.

Los formularios C-10 de corrección no se registran en las cuentas escriturales y tampoco en el libro banco, por lo tanto no modifican la conciliación bancaria, debido a que solamente instruyen modificaciones o desagregaciones de la imputación original para el registro correcto de la ejecución presupuestaria y contable.

Cuando el SAF emitente de los formularios C-10 pertenece a la Administración Central, el Sidif Central deberá efectuar contra registros presupuestarios y contra asientos de partida doble en la contabilidad general para anular los registros originales.

Cuando el SAF emitente de los formularios C-10 desconfirmados con error, pertenece a un Organismo Descentralizado, el Sidif Central anulará el registro presupuestario pero no el asiento de partida doble en la contabilidad general porque el ingreso de fondos en la cuenta 3855/19 no sufre variaciones por errores en el registro.

La desconfirmación con error de estos formularios C-10 no genera contra registro en el libro banco y tampoco modifica la marca de conciliación, debido a que la desconfirmación tiene que regularizar el registro no el movimiento de fondos.

La desconfirmación con error no modifica los saldos de las cuentas escriturales porque estas se relacionan con el movimiento real de fondos, segun el extracto bancario y resgistrado en el momento del proceso de la conciliación bancaria.

Cuando el SAF emitente de los formularios C-10 de regularización pertenece a la Administración Central, el Sidif Central efectuará las validaciones que correspondan, actualizará el registro presupuestario y elaborará los asientos de partida doble en la contabilidad general.

Cuando el SAF emitente de los formularios C-10 de regularización pertenece a un Organismos Descentralizado, el Sidif Central efectuará las validaciones que correspondan, actualizará el registro presupuestarios pero no elaborará asientos de partida doble en la contabilidad general, debido a que dichos asientos se efectuaron en el momento del ingreso de los fondos en la cuenta 3855/19 y no se modificaran por ninguna circunstancia.

 

El Sistema efectuará las validaciones que correspondan, actualizará el registro presupuestario y elaborará los asientos de partida doble en la contabilidad general.

El sistema efectuará las validaciones que correspondan y solamente actualizará el registro presupuestario.

Por los formularios C-75, el Sidif Central no efectuará asientos de partida doble en la contabilidad general, motivo por el cual no se anularán los asientos de los formularios C-10 originales desconfirmados con error.

El Sidif Central si detecta algún error en estos documentos, devolverá al SAF con el código de error correspondiente.

A continuación se adjunta la descripción de un nuevo tipo de registro, denominado RECTIFICACION, que fue definido para los formularios C-10.

Los Servicios Administrativo Financieros podrán elaborar formularios C-10 con el tipo de registro de rectificación y enviar al Sidif Central para su registro.

Este tipo de registro será utilizado para solucionar errores que efectuen los SAF relacionados a depósitos de fondos en cuentas recaudadoras que no correspondan.

La descripción de su funcionamiento es la siguiente:

RECTIFICACION:

Se marcará la casilla Rectificación cuando, por razones de excepción, se deban modificar registros originales que contengan errores en la identificación del SAF emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora por depósitos efectuados en forma indebida.

El formulario C-10 se elaborará con los datos correctos que se pretende modificar, como ser: el SAF emitente, el origen de los recursos, la cuenta recaudadora, la imputación y el importe. En todos los casos se deberá indicar en la casilla DOCUMENTO ORIGINAL Nº, el correspondiente al formulario C-10 con que se incorporò al SIDIF la información original y en el espacio COMPROBANTE No., el mismo número del comprobante bancario que registró la operación inicial.

El SIDIF permitirá el registro de formularios C-10 que lleven marcada esta casilla solo en forma manual.

La carga de este formulario se efectuará en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias previa presentación de documentación que certifique los errores cometidos.

El sistema verificará la existencia del formulario original en estado confirmado correcto, le otorgará el nuevo número de registro en el SIDIF, fecha y hora de recepción y efectuará los contrasientos en el registro presupuestario y en la contabilidad general, dejando el formulario original en estado RECTIFICADO. Además llamará a la rutina CUT con los eventos 212 y 214.

A continuación incorporará el nuevo formulario con las modificaciones indicadas en el SAF emitente, el origen de los recursos, la cuenta recaudadora, el número de comprobante bancario, la imputación que corresponda y el importe. Esta opción, además registrará un débito en el libro banco de la cuenta original y un crédito en el libro banco de la nueva cuenta citada en el documento de rectificación, en ambos registros el número de formulario, comprobante bancario e importe corresponderá al nuevo C-10 y deberá llamar a la rutina CUT con los eventos 213 y 215. Si la información procesada es correcta, quedará el nuevo formulario en estado a confirmar. La confirmación ejecutará el presupuesto y generará el asiento de partida doble.

Estas operaciones se marcarán como conciliadas en el proceso siguiente de conciliación bancaria como si se tratasen de transferencias entre cuentas.


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