PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN A TERCEROS DE MONTOS
ACREDITADOS EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL EN EJERCICIOS
CERRADOS
1.
Una vez determinado el ingreso incorrecto a la Cuenta Única
del Tesoro Nacional de montos pertenecientes a terceros, el Servicio
Administrativo Financiero deberá remitir a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN el expediente original por el cual
se tramita la devolución y se establece la procedencia
del reclamo.
2.
El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida
al Tesorero General de la Nación, refrendada por los mismos
responsables que firmaron el formulario C-10 "Informe de
Recursos" del ejercicio anterior, o sus reemplazantes naturales,
en la que conste:
a) Beneficiario de la devolución.
b) Monto de la devolución.
c) Solicitud al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro",
para que proceda a la emisión de un formulario de pago
C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria",
por el monto a reintegrar.
d) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual
ingresó el mosto reclamado.
3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, verificará
en el SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados, y lo
remitirá al SAF 356 para que confeccione el formulario
C42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria",
con la imputación 7.2.7. "Otros Devolución
Fondos de Ejercicios Anteriores".
4. El SAF 356 una vez recibido el expediente confeccionará
y transmitirá la Orden de Pago (formulario C-42) por el
monto de la devolución, a favor del beneficiario indicado
en el apartado 2. a) del presente procedimiento, dicho formulario
será presentado en la Dirección de Procesamiento
Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN según
lo dispuesto en la Resolución 562 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MEYOSP, de fecha 19 de Diciembre de 1994.
5. La Dirección de Procesamiento Contable, luego de los
procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación,
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