PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN A TERCEROS DE MONTOS ACREDITADOS EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL EN EJERCICIOS CERRADOS

1. Una vez determinado el ingreso incorrecto a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de montos pertenecientes a terceros, el Servicio Administrativo Financiero deberá remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el expediente original por el cual se tramita la devolución y se establece la procedencia del reclamo.

2. El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida al Tesorero General de la Nación, refrendada por los mismos responsables que firmaron el formulario C-10 "Informe de Recursos" del ejercicio anterior, o sus reemplazantes naturales, en la que conste:

a) Beneficiario de la devolución.

b) Monto de la devolución.

c) Solicitud al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", para que proceda a la emisión de un formulario de pago C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto a reintegrar.

d) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual ingresó el mosto reclamado.

3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, verificará en el SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados, y lo remitirá al SAF 356 para que confeccione el formulario C42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", con la imputación 7.2.7. "Otros Devolución Fondos de Ejercicios Anteriores".

4. El SAF 356 una vez recibido el expediente confeccionará y transmitirá la Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del beneficiario indicado en el apartado 2. a) del presente procedimiento, dicho formulario será presentado en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN según lo dispuesto en la Resolución 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MEYOSP, de fecha 19 de Diciembre de 1994.

5. La Dirección de Procesamiento Contable, luego de los procedimientos de rigor, enviará el Formulario C-42 a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación,


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