PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS
ENTRE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EN EL MARCO DEL
SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO.
DEFINICIONES
A los efectos de lo dispuesto en los
items 1 y 2 del presente ANEXO, se entenderá por:
a) CEDENTE: de un gasto figurativo es
el SAF presupuestario.
b) RECEPTOR: de un gasto figurativo
es el beneficiario del pago.
c) CUENTAS NOMINALES: son cuentas recaudadoras
radicadas exclusivamente en la Tesorería General de la
Nación a fin de registrar acreditaciones que no generan
movimientos de fondos.
Dichas cuentas serán abiertas
por la Tesorería General de la Nación por fuente
de financiamiento y para aquellos Servicios incorporados al Sistema
de la Cuenta Unica, cuando no exista una Cuenta Recaudadora BANCARIA
abierta para la misma fuente.
Estas Cuentas Recaudadoras NOMINALES
se acreditarán por las transferencias (TR) recibidas de
otros Organismos que también estén incorporados
en la Cuenta Unica del Tesoro.
1- GASTOS FIGURATIVOS.
1.1) Los gastos figurativos por cuenta
del presupuesto de la Administración Central serán
cancelados con la emisión de una Orden de Pago (formulario
C-41) con las siguientes características:
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CAMPO |
CARACTERISTICAS |
CONDICION |
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SAF emitente |
es el RECEPTOR cuando la FF = 11 es el CEDENTE cuando la FF es distinta de 11 |
estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF |
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SAF presupuestario |
es el CEDENTE |
estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF |
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Beneficiario |
es el RECEPTOR |
estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF |
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Cuenta Bancaria del Beneficiario |
Si RECEPTOR es TGN la cuenta es la 2510/46 Si RECEPTOR es diferente de TGN se informará su cuenta recaudadora |
estar registrada en la Tabla de Cuentas Bancarias de Beneficiarios del SIDIF |
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Fuente de Financiamiento |
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estar registrada en la Tabla de Fuentes de Financiamiento del SIDIF |
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Clase de Gasto |
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"GAF" Gastos Figurativos |
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Cuenta Recaudadora afectada |
Si FF = 11 la cuenta recaudadora no se informará Si FF diferente de 11 se informará la cuenta recaudadora del CEDENTE |
estar registrada en la Tabla de Cuentas Recaudadoras del SIDIF |
Los items de las Ordenes de Pago referenciadas
llevarán la imputación presupuestaria de GASTOS
FIGURATIVOS (INCISO 9).
1.2) Los gastos figurativos por cuenta
del presupuesto de un Organismo Descentralizado incorporado
a la Cuenta Unica del Tesoro serán cancelados por la
emisión de una AUTORIZACION DE PAGO con las siguientes
características:
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CAMPO |
CARACTERISTICAS |
CONDICION |
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SAF emitente |
es el CEDENTE |
estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF |
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Beneficiario |
es el RECEPTOR |
estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF |
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Cuenta Bancaria del Beneficiario |
Si el beneficiario es TGN se informará la cuenta 2510/46 Si el beneficiario es diferente de TGN se informará la cuenta recaudadora del RECEPTOR |
estar registrada en la Tabla de Cuentas Bancarias de Beneficiarios del SIDIF |
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Fuente de Financiamiento |
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estar registrada en la Tabla de Fuentes de Financiamiento del SIDIF |
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Cuenta Recaudadora afectada |
Se informará la cuenta recaudadora del CEDENTE |
estar registrada en la Tabla de Cuentas Recaudadoras del SIDIF |
1.3) Cuando se seleccionen Ordenes de
Pago con la imputación indicada en el punto 1.1), (INCISO
9), o se emitan AUTORIZACIONES DE PAGO, el sistema procederá
a su cancelación a través de una transferencia (TR)
entre cuentas escriturales cuando tanto el CEDENTE como el RECEPTOR
estén en Cuenta Unica, debitando la cuenta del SAF titular
de las disponibilidades y acreditando la cuenta recaudadora del
SAF beneficiario. En estos casos no se generarán órdenes
bancarias (RN) ni movimientos en el libro banco puesto
que no habrá movimiento de fondos.
Como consecuencia de la transferencia
(TR) a la cuenta escritural del beneficiario se generará
automáticamente un formulario C-10 de Regularización
en el estado de CONFIRMADO con la cuenta recaudadora igual a la
cuenta bancaria del beneficiario de la Orden de Pago o de la Autorización
de Pago, según corresponda. Llevará la imputación
presupuestaria de CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (TIPO 41) cuando
se trate de Administración Central y una imputación
global que deberá corregir el Servicio cuando se trate
de Organismos Descentralizados.
El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación
del C-10, registrará la ejecución presupuestaria
de recursos y generará automáticamente el asiento
de partida doble en la contabilidad general, que para los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central
lo realizará en base a la matriz de relación entre
los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios
Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados
expresará el incremento del pasivo por el ingreso de los
fondos en la Cuenta Unica del Tesoro a favor del SAF Receptor.
2 - OTROS PAGOS.
2.1) Cuando corresponda efectuar pagos
entre Organismos incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro por
conceptos distintos a Gastos Figurativos, deberá procederse
a la emisión de una Orden de Pago o de una Autorización
de Pago, con las mismas características enunciadas en los
cuadros precedentes, llevando la imputación presupuestaria
que corresponda de acuerdo al concepto del gasto que se abona.
2.2) Cuando se seleccionen Ordenes de
Pago o Autorizaciones de Pago con la imputación indicada
en el punto 2.1), el sistema procederá a su cancelación
a través de una transferencia (TR) entre cuentas escriturales,
debitando la cuenta del SAF titular de las disponibilidades y
acreditando la cuenta recaudadora del SAF beneficiario. En estos
casos no se generarán órdenes bancarias ni movimientos
en el libro banco puesto que no habrá movimiento de fondos.
Como consecuencia del ingreso en la
cuenta recaudadora del beneficiario se generará automáticamente
un formulario C-10 de Regularización en el estado de CONFIRMADO
con la cuenta recaudadora igual a la cuenta bancaria del beneficiario
y con una imputación global. El SAF deberá emitir
el formulario C-10 de Corrección a fin de informar la imputación
correcta.
El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación
del C-10, registrará la ejecución presupuestaria
de recursos y generará automáticamente el asiento
de partida doble en la contabilidad general, que para los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central
lo realizará en base a la matriz de relación entre
los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios
Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados
expresará el incremento del pasivo por el ingreso de los
fondos en la Cuenta Unica del Tesoro a favor del SAF Receptor.
3 - CUENTAS RECAUDADORAS
Los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados
que sean receptores de fondos provenientes de otros Servicios
Administrativo Financieros, deberán tramitar el alta de
sus Cuentas Recaudadoras (sean éstas Bancarias o Nominales)
en la tabla de Beneficiarios de Pagos del Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.D.I.F.) a los efectos de dar
cumplimiento a los procedimientos dispuestos en la presente reglamentación.
A tal fin, deberá aplicarse el
"Procedimiento para Alta, Bajas y Modificaciones de Datos
de Beneficiarios de Pagos en el Sistema Integrado de Información
Financiera", aprobado por la Disposición Conjunta
Nº 21 y 10 de la Contaduría General de la Nación
y la Tesorería General de la Nación, respectivamente,
de fecha 22 de Junio de 1995.