PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS ENTRE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO.

DEFINICIONES

A los efectos de lo dispuesto en los items 1 y 2 del presente ANEXO, se entenderá por:

a) CEDENTE: de un gasto figurativo es el SAF presupuestario.

b) RECEPTOR: de un gasto figurativo es el beneficiario del pago.

c) CUENTAS NOMINALES: son cuentas recaudadoras radicadas exclusivamente en la Tesorería General de la Nación a fin de registrar acreditaciones que no generan movimientos de fondos.

Dichas cuentas serán abiertas por la Tesorería General de la Nación por fuente de financiamiento y para aquellos Servicios incorporados al Sistema de la Cuenta Unica, cuando no exista una Cuenta Recaudadora BANCARIA abierta para la misma fuente.

Estas Cuentas Recaudadoras NOMINALES se acreditarán por las transferencias (TR) recibidas de otros Organismos que también estén incorporados en la Cuenta Unica del Tesoro.

1- GASTOS FIGURATIVOS.

1.1) Los gastos figurativos por cuenta del presupuesto de la Administración Central serán cancelados con la emisión de una Orden de Pago (formulario C-41) con las siguientes características:

CAMPO

CARACTERISTICAS

CONDICION

SAF emitente

es el RECEPTOR cuando la FF = 11

es el CEDENTE cuando la FF es distinta de 11

estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF

SAF presupuestario

es el CEDENTE

estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF

Beneficiario

es el RECEPTOR

estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF

Cuenta Bancaria del Beneficiario

Si RECEPTOR es TGN la cuenta es la 2510/46 

Si RECEPTOR es diferente de TGN se informará su cuenta recaudadora

estar registrada en la Tabla de Cuentas Bancarias de Beneficiarios del SIDIF

Fuente de Financiamiento

 

estar registrada en la Tabla de Fuentes de Financiamiento del SIDIF

Clase de Gasto

 

"GAF" Gastos Figurativos

Cuenta Recaudadora afectada

Si FF = 11 la cuenta recaudadora no se informará

Si FF diferente de 11 se informará la cuenta recaudadora del CEDENTE

estar registrada en la Tabla de Cuentas Recaudadoras del SIDIF

Los items de las Ordenes de Pago referenciadas llevarán la imputación presupuestaria de GASTOS FIGURATIVOS (INCISO 9).

1.2) Los gastos figurativos por cuenta del presupuesto de un Organismo Descentralizado incorporado a la Cuenta Unica del Tesoro serán cancelados por la emisión de una AUTORIZACION DE PAGO con las siguientes características:

CAMPO

CARACTERISTICAS

CONDICION

SAF emitente

es el CEDENTE

estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF

Beneficiario

es el RECEPTOR

estar registrado en la tabla de Beneficiarios del SIDIF

Cuenta Bancaria del Beneficiario

Si el beneficiario es TGN se informará la cuenta 2510/46

Si el beneficiario es diferente de TGN se informará la cuenta recaudadora del RECEPTOR

estar registrada en la Tabla de Cuentas Bancarias de Beneficiarios del SIDIF

Fuente de Financiamiento

 

estar registrada en la Tabla de Fuentes de Financiamiento del SIDIF

Cuenta Recaudadora afectada

Se informará la cuenta recaudadora del CEDENTE

estar registrada en la Tabla de Cuentas Recaudadoras del SIDIF

1.3) Cuando se seleccionen Ordenes de Pago con la imputación indicada en el punto 1.1), (INCISO 9), o se emitan AUTORIZACIONES DE PAGO, el sistema procederá a su cancelación a través de una transferencia (TR) entre cuentas escriturales cuando tanto el CEDENTE como el RECEPTOR estén en Cuenta Unica, debitando la cuenta del SAF titular de las disponibilidades y acreditando la cuenta recaudadora del SAF beneficiario. En estos casos no se generarán órdenes bancarias (RN) ni movimientos en el libro banco puesto que no habrá movimiento de fondos.

Como consecuencia de la transferencia (TR) a la cuenta escritural del beneficiario se generará automáticamente un formulario C-10 de Regularización en el estado de CONFIRMADO con la cuenta recaudadora igual a la cuenta bancaria del beneficiario de la Orden de Pago o de la Autorización de Pago, según corresponda. Llevará la imputación presupuestaria de CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (TIPO 41) cuando se trate de Administración Central y una imputación global que deberá corregir el Servicio cuando se trate de Organismos Descentralizados.

El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación del C-10, registrará la ejecución presupuestaria de recursos y generará automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad general, que para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central lo realizará en base a la matriz de relación entre los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados expresará el incremento del pasivo por el ingreso de los fondos en la Cuenta Unica del Tesoro a favor del SAF Receptor.

2 - OTROS PAGOS.

2.1) Cuando corresponda efectuar pagos entre Organismos incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro por conceptos distintos a Gastos Figurativos, deberá procederse a la emisión de una Orden de Pago o de una Autorización de Pago, con las mismas características enunciadas en los cuadros precedentes, llevando la imputación presupuestaria que corresponda de acuerdo al concepto del gasto que se abona.

2.2) Cuando se seleccionen Ordenes de Pago o Autorizaciones de Pago con la imputación indicada en el punto 2.1), el sistema procederá a su cancelación a través de una transferencia (TR) entre cuentas escriturales, debitando la cuenta del SAF titular de las disponibilidades y acreditando la cuenta recaudadora del SAF beneficiario. En estos casos no se generarán órdenes bancarias ni movimientos en el libro banco puesto que no habrá movimiento de fondos.

Como consecuencia del ingreso en la cuenta recaudadora del beneficiario se generará automáticamente un formulario C-10 de Regularización en el estado de CONFIRMADO con la cuenta recaudadora igual a la cuenta bancaria del beneficiario y con una imputación global. El SAF deberá emitir el formulario C-10 de Corrección a fin de informar la imputación correcta.

El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación del C-10, registrará la ejecución presupuestaria de recursos y generará automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad general, que para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central lo realizará en base a la matriz de relación entre los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados expresará el incremento del pasivo por el ingreso de los fondos en la Cuenta Unica del Tesoro a favor del SAF Receptor.

3 - CUENTAS RECAUDADORAS

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados que sean receptores de fondos provenientes de otros Servicios Administrativo Financieros, deberán tramitar el alta de sus Cuentas Recaudadoras (sean éstas Bancarias o Nominales) en la tabla de Beneficiarios de Pagos del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) a los efectos de dar cumplimiento a los procedimientos dispuestos en la presente reglamentación.

A tal fin, deberá aplicarse el "Procedimiento para Alta, Bajas y Modificaciones de Datos de Beneficiarios de Pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera", aprobado por la Disposición Conjunta Nº 21 y 10 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, respectivamente, de fecha 22 de Junio de 1995.


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