PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DEL FONDO ROTATORIO DEL
EJERCICIO 1996.
INTRODUCCIÓN
En el artículo 5º de la Resolución N°
271 de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 12 de diciembre
de 1995, se establece que los Servicios Administrativo Financieros
deben conservar las disponibilidades remanentes del Fondo Rotatorio
constituído en el año 1995.
Asimismo, se establece que en el supuesto caso que el monto del
Fondo Rotatorio determinado para el año 1996, resulte inferior
al vigente, el Servicio Administrativo Financiero deberá
proceder a reintegrar la diferencia al Tesoro Nacional.
A fin de realizar una adecuada apropiación del Fondo Rotatorio
transferido al ejercicio 1996, se establece el siguiente procedimiento:
1.
OPERATORIA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCICIO 1996
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente procedimiento será de aplicación para
aquellos Servicios Administrativo Financieros que se encuentren
en las siguiente condiciones:
1.
Hayan creado Fondo Rotatorio en el ejercicio 1995, mediante
el pertinente C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones"
de creación, y
2.
Que dicho formulario haya ingresado al Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.D.I.F.), y
3.
Que el Fondo Rotatorio esté actualmente vigente, es
decir que no haya procedido a la Rendición Final del mismo
durante el ejercicio 1995.
PROCEDIMIENTO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán realizar
la apertura de sus respectivos Fondos Rotatorios para el Ejercicio
1996, mediante la confección de un formulario C-43 "Fondo
Rotatorio y Reposiciones", interno que no deberá
ser ni transmitido ni presentado en la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, a fin de poder confeccionar en el sistema
CONPRE u otro propio las posteriores reposiciones, ampliaciones
y/o anulaciones que correspondan, de la siguiente forma:
TIPO DE REGISTRO: "CREACIÓN FONDO ROTATORIO"
DOCUMENTO RESPALDATORIO: Se consignará la norma
que dio origen al fondo rotatorio del año 1995.
IMPORTE: Surgirá de la sumatoria del monto establecido
en la norma que dio origen al Fondo Rotatorio del año 1995,
más las ampliaciones, menos las anulaciones que se hubieren
realizado durante ese ejercicio.
OBSERVACIONES: Deberá indicarse la leyenda "APERTURA
DE FONDO ROTATORIO POR CAMBIO DE EJERCICIO".
El Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
desarrollará un procedimiento automático que copiará
la imagen del formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones"
de apertura de 1995, más las ampliaciones menos las anulaciones
y le asignará un nuevo número de S.I.D.I.F. para
el ejercicio 1996.
Este proceso permitirá continuar con la operatoria de opciones
normales que contiene el formulario C-43 "Fondo Rotatorio
y Reposiciones", no generará registro alguno, sólo
se utilizará como referencia de control.
Los Servicios Administrativo Financieros deberán solicitar
dicho número en la Dirección de Procesamiento Contable
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual deberá
consignarse en el formulario C-43 de creación interno
del ejercicio 1996 y en los posteriores formularios relacionados
con las operaciones de ese Fondo Rotatorio.
A fin de proceder a la Reposición del Fondo Rotatorio en
el presente ejercicio, los Servicios Administrativos deberán
confeccionar y transmitir el pertinente C-43 de Reposición
indicando en él el nuevo número consignado en el
formulario de creación del Fondo para 1996.
2.
ADECUACIÓN DEL MONTO
a)
SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES INFERIOR AL DEL EJERCICIO 1995:
Los Servicios Administrativo Financieros deberán reintegrar
la diferencia al Tesoro Nacional mediante el pertinente depósito
en la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nº 2510/46 de la Sucursal
Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Posteriormente confeccionarán y transmitirán
un formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones"
marcando el casillero de "Anulación de Fondo Rotatorio",
indicando en él el nuevo número consignado en el
formulario de creación del Fondo para 1996.
b) SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES SUPERIOR AL DEL EJERCICIO 1995:
Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar
y transmitir un formulario C-43 "Fondo Rotatorio y
Reposiciones" marcando el casillero de "Ampliación
de Fondo Rotatorio", indicando en él el nuevo
número consignado en el formulario de creación del
Fondo para 1996.
Para que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN apruebe
la mencionada ampliación del Fondo Rotatorio, el formulario
C-43 deberá estar acompañado de una copia de la
Resolución que aprueba dicho acto, según lo dispuesto
por el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para
la Administración Nacional aprobado por la Resolución
Nº 562 SH, de fecha 19 de diciembre de 1994.
c) SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES IGUAL AL ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1995:
Los Servicios Administrativo Financieros no deberán
confeccionar ni presentar ningún formulario, si el
monto asignado para el Fondo Rotatorio en el Ejercicio 1996 es
igual al del Ejercicio anterior.