PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCICIO 1996.

INTRODUCCIÓN

En el artículo 5º de la Resolución N° 271 de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 12 de diciembre de 1995, se establece que los Servicios Administrativo Financieros deben conservar las disponibilidades remanentes del Fondo Rotatorio constituído en el año 1995.

Asimismo, se establece que en el supuesto caso que el monto del Fondo Rotatorio determinado para el año 1996, resulte inferior al vigente, el Servicio Administrativo Financiero deberá proceder a reintegrar la diferencia al Tesoro Nacional.

A fin de realizar una adecuada apropiación del Fondo Rotatorio transferido al ejercicio 1996, se establece el siguiente procedimiento:

1. OPERATORIA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCICIO 1996

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente procedimiento será de aplicación para aquellos Servicios Administrativo Financieros que se encuentren en las siguiente condiciones:

1. Hayan creado Fondo Rotatorio en el ejercicio 1995, mediante el pertinente C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" de creación, y

2. Que dicho formulario haya ingresado al Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), y

3. Que el Fondo Rotatorio esté actualmente vigente, es decir que no haya procedido a la Rendición Final del mismo durante el ejercicio 1995.

 

PROCEDIMIENTO

Los Servicios Administrativo Financieros deberán realizar la apertura de sus respectivos Fondos Rotatorios para el Ejercicio 1996, mediante la confección de un formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", interno que no deberá ser ni transmitido ni presentado en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de poder confeccionar en el sistema CONPRE u otro propio las posteriores reposiciones, ampliaciones y/o anulaciones que correspondan, de la siguiente forma:

TIPO DE REGISTRO: "CREACIÓN FONDO ROTATORIO"

DOCUMENTO RESPALDATORIO: Se consignará la norma que dio origen al fondo rotatorio del año 1995.

IMPORTE: Surgirá de la sumatoria del monto establecido en la norma que dio origen al Fondo Rotatorio del año 1995, más las ampliaciones, menos las anulaciones que se hubieren realizado durante ese ejercicio.

OBSERVACIONES: Deberá indicarse la leyenda "APERTURA DE FONDO ROTATORIO POR CAMBIO DE EJERCICIO".

El Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) desarrollará un procedimiento automático que copiará la imagen del formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" de apertura de 1995, más las ampliaciones menos las anulaciones y le asignará un nuevo número de S.I.D.I.F. para el ejercicio 1996.

Este proceso permitirá continuar con la operatoria de opciones normales que contiene el formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", no generará registro alguno, sólo se utilizará como referencia de control.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán solicitar dicho número en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual deberá consignarse en el formulario C-43 de creación interno del ejercicio 1996 y en los posteriores formularios relacionados con las operaciones de ese Fondo Rotatorio.

A fin de proceder a la Reposición del Fondo Rotatorio en el presente ejercicio, los Servicios Administrativos deberán confeccionar y transmitir el pertinente C-43 de Reposición indicando en él el nuevo número consignado en el formulario de creación del Fondo para 1996.

2. ADECUACIÓN DEL MONTO

a)   SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES INFERIOR AL DEL EJERCICIO 1995:

Los Servicios Administrativo Financieros deberán reintegrar la diferencia al Tesoro Nacional mediante el pertinente depósito en la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nº 2510/46 de la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Posteriormente confeccionarán y transmitirán un formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" marcando el casillero de "Anulación de Fondo Rotatorio", indicando en él el nuevo número consignado en el formulario de creación del Fondo para 1996.

b)   SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES SUPERIOR AL DEL EJERCICIO 1995:

Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar y transmitir un formulario C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" marcando el casillero de "Ampliación de Fondo Rotatorio", indicando en él el nuevo número consignado en el formulario de creación del Fondo para 1996.

Para que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN apruebe la mencionada ampliación del Fondo Rotatorio, el formulario C-43 deberá estar acompañado de una copia de la Resolución que aprueba dicho acto, según lo dispuesto por el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional aprobado por la Resolución Nº 562 SH, de fecha 19 de diciembre de 1994.

c)   SI EL MONTO ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1996 ES IGUAL AL ASIGNADO EN EL EJERCICIO 1995:

Los Servicios Administrativo Financieros no deberán confeccionar ni presentar ningún formulario, si el monto asignado para el Fondo Rotatorio en el Ejercicio 1996 es igual al del Ejercicio anterior.


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