NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS
POR LEY Nº 24.624, DISTRIBUÍDOS POR LA DECISIÓN
ADMINISTRATIVA 1/96.
1.
CRÉDITOS 1996 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en dichos registros, a los créditos
abiertos en virtud de la vigencia de la Ley Nº 24.624, distribuídos
por la Decisión Administrativa Nº 1/96 y con el nivel
de desagregación allí previsto.
2.
COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-95 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 271/95 S.H. en su Artículo
2º establece que los gastos registrados como compromisos
y no devengados al 31 de diciembre de 1995, se apropiarán
como compromisos al presupuesto de 1996, disminuirán la
disponibilidad de los respectivos créditos presupuestarios
asignados y afectarán el saldo disponible de la cuota trimestral
de compromiso que se establezca. Por lo tanto, al efectuar la
apertura de registros para el corriente año deberá
verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en
el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre
de 1995, y que se deban trasladar al ejercicio 1996, se imputarán
conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.
A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán
y transmitirán, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
los formularios C-35 "Registro de Compromisos", donde
consignarán solamente los compromisos registrados en el
ejercicio 1995 y que se trasladan al presente año.
En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio
no contemple dicha partida, deberá solicitarse la pertinente
modificación presupuestaria.
3.
INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISOS - DEVENGADO/MANDADO
A PAGAR.
Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución
de su presupuesto de gastos mediante la utilización de
los formularios pertinentes y según los procedimientos
aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA, de fecha 19 de diciembre de 1994.
4.
INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS
Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución
de su presupuesto de recursos mediante la utilización de
los formularios pertinentes y según los procedimientos
aprobados por las Resoluciones Nº 562 y 564 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente.
5.
INFORMACIÓN SOBRE PAGADO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos
que oportunamente esta indique, el detalle agrupado por C.U.I.T.
o C.U.I.L. de la totalidad de los pagos que efectúen en
el mes, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, monto y
forma de pago. (Tesorería Jurisdiccional, Fondo Rotatorio,
etc.).
Los Organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro
sólo comunicarán los pagos efectuados fuera del
Sistema (Ej.: Pagos en moneda extranjera, pagos por Fondo Rotatorio
-Formulario C-43)
Aquellos no incorporados informarán los pagos que denuncien
ya sea por C-43 de la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro
Nacional" o C-75 por cualquier fuente de financiamiento.
6.
REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL
31-12-95
Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos
de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados
al 31-12-95 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes
a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo
del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose
el presupuesto del presente ejercicio.
Para la Administración Central el registro será
automático en el Sistema Integrado de Información
Financiera.
7.
NIVEL DE INFORMACIÓN
Los distintos estados informativos de la Ejecución del
Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han
sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos
Decretos y/o Resoluciones de distribución y conforme al
ordenamiento dado para los nuevos formularios vigentes a partir
de 1995.
8. REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 1995 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Estos remanentes deberán ser ingresados a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 29 de febrero
de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley,
que disponga lo contrario (Artículo 28, Decisión
Administrativa Nº 1/96).
9. DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones que se reciban tendrán el siguiente tratamiento:
a) Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado, por lo tanto disminuirán la deuda exigible.
b) Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso, y no incidirán en la deuda exigible.
10. FONDOS ROTATORIOS
Para la creación de un Fondo Rotatorio por Fuente de
Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" será necesario
una Resolución Conjunta del Ministro del ramo y el de Economía
y Obras y Servicios Públicos, tanto para los Organismos
de la Administración Central como para los Organismos Descentralizados.
Por su parte, aquellos creados exclusivamente por Fuente de
Financiamiento 13 "Recursos con Afectación Específica",
sólo requerirán una Disposición o Resolución
Interna del Titular del Organismo.
11. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
Se deberá informar a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo establecido por la
Circular Nº 29/94 C.G.N. y 43/95 C.G.N., cualquier modificación
en los datos de los responsables de los Servicios Administrativo
Financieros, o en la estructura administrativa del mismo, a fin
de, entre otros aspectos, acelerar el proceso de remisión
de circulares e instructivos y permitir la rápida corrección
de eventuales errores.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá
la información vía postal o por fax al último
domicilio o teléfono que tenga registrado.
La no recepción de las notas por errores en el destino
no atribuibles a esta repartición no interrumpirá
los plazos de respuesta.
12. ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF.
Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ha habilitado un registro de firmas scaneada según el procedimiento
establecido por la Circular Nº 36/95 C.G.N., el cual deberá
ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros
.
Asimismo y a fin de poder operar con el Sistema de Transmisión
de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán
contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas
a los respectivos Servicios Administrativo Financieros según
el procedimiento dispuesto en la Nota Nº 344/94D.N.S. de
fecha 30 de diciembre de 1994.
13. INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no
dará curso a las Órdenes de Pago de los S.A.F. que
no cumplan en tiempo y forma con la información requerida
por los Órganos Rectores del Sistema de Administración
Financiera, conforme los dispuesto por la Resolución Nº
226/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
14. CORREO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA TRANSAF
Se recomienda, a los usuarios del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), la consulta diaria de la opción del correo, toda vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará comunicaciones por este medio.