NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LEY Nº 24.624, DISTRIBUÍDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1/96.

1. CRÉDITOS 1996 - REGISTRACIÓN

Corresponde dar el alta, en dichos registros, a los créditos abiertos en virtud de la vigencia de la Ley Nº 24.624, distribuídos por la Decisión Administrativa Nº 1/96 y con el nivel de desagregación allí previsto.

2. COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-95 - REGISTRACIÓN

La Resolución Nº 271/95 S.H. en su Artículo 2º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 1995, se apropiarán como compromisos al presupuesto de 1996, disminuirán la disponibilidad de los respectivos créditos presupuestarios asignados y afectarán el saldo disponible de la cuota trimestral de compromiso que se establezca. Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero.

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 1995, y que se deban trasladar al ejercicio 1996, se imputarán conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.

A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los formularios C-35 "Registro de Compromisos", donde consignarán solamente los compromisos registrados en el ejercicio 1995 y que se trasladan al presente año.

En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse la pertinente modificación presupuestaria.

3. INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISOS - DEVENGADO/MANDADO A PAGAR.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de fecha 19 de diciembre de 1994.

4. INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nº 562 y 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente.

5. INFORMACIÓN SOBRE PAGADO

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos que oportunamente esta indique, el detalle agrupado por C.U.I.T. o C.U.I.L. de la totalidad de los pagos que efectúen en el mes, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, monto y forma de pago. (Tesorería Jurisdiccional, Fondo Rotatorio, etc.).

Los Organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro sólo comunicarán los pagos efectuados fuera del Sistema (Ej.: Pagos en moneda extranjera, pagos por Fondo Rotatorio -Formulario C-43)

Aquellos no incorporados informarán los pagos que denuncien ya sea por C-43 de la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" o C-75 por cualquier fuente de financiamiento.

6. REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-95

Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-95 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose el presupuesto del presente ejercicio.

Para la Administración Central el registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.

7. NIVEL DE INFORMACIÓN

Los distintos estados informativos de la Ejecución del Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos Decretos y/o Resoluciones de distribución y conforme al ordenamiento dado para los nuevos formularios vigentes a partir de 1995.

8. REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 1995 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Estos remanentes deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 29 de febrero de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario (Artículo 28, Decisión Administrativa Nº 1/96).

9. DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los descuentos y bonificaciones que se reciban tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado, por lo tanto disminuirán la deuda exigible.

b) Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso, y no incidirán en la deuda exigible.

 

10. FONDOS ROTATORIOS

Para la creación de un Fondo Rotatorio por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" será necesario una Resolución Conjunta del Ministro del ramo y el de Economía y Obras y Servicios Públicos, tanto para los Organismos de la Administración Central como para los Organismos Descentralizados.

Por su parte, aquellos creados exclusivamente por Fuente de Financiamiento 13 "Recursos con Afectación Específica", sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna del Titular del Organismo.

11. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Se deberá informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo establecido por la Circular Nº 29/94 C.G.N. y 43/95 C.G.N., cualquier modificación en los datos de los responsables de los Servicios Administrativo Financieros, o en la estructura administrativa del mismo, a fin de, entre otros aspectos, acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos y permitir la rápida corrección de eventuales errores.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado.

La no recepción de las notas por errores en el destino no atribuibles a esta repartición no interrumpirá los plazos de respuesta.

12. ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF.

Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha habilitado un registro de firmas scaneada según el procedimiento establecido por la Circular Nº 36/95 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros .

Asimismo y a fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los respectivos Servicios Administrativo Financieros según el procedimiento dispuesto en la Nota Nº 344/94D.N.S. de fecha 30 de diciembre de 1994.

13. INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las Órdenes de Pago de los S.A.F. que no cumplan en tiempo y forma con la información requerida por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme los dispuesto por la Resolución Nº 226/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

14. CORREO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA TRANSAF

Se recomienda, a los usuarios del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), la consulta diaria de la opción del correo, toda vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará comunicaciones por este medio.


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