PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES IMPOSITIVAS A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PARA LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá presentar junto con las Ordenes de Pago emitidas por los conceptos enunciados en el presente apartado, los Acuses de Recibo correspondientes a las Declaraciones Juradas respaldatorias de las mismas.

2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, 24 horas antes del vencimiento de las obligaciones, emitirá la Orden Bancaria (OB) por el monto que corresponda al total de los pagos a favor de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, a fin de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA debite la cuenta nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta nº 1122/32 que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mantiene en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Plaza de Mayo - a esos efectos.

3. Al emitir la Orden Bancaria, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, procederá a efectuar la impresión del listado de pagado financiero por beneficiario, correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, indicando número de Orden Bancaria, Servicio y monto de cada una de las Ordenes de Pago canceladas. Este listado será firmado por el responsable de la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

4. Al dia siguiente, es decir el dia de vencimiento, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, entregará al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado citado en el punto anterior junto con los Acuses de Recibo que correspondan, a fin de que dicho banco proceda a cancelar con esa fecha, las obligaciones abonadas.

5. Cuando existan diferencias en exceso entre los Acuses de Recibo y la deuda que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tiene registrada en su sistema de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco indicará tales diferencias en el Acuse correspondiente y depositará la suma resultante en la cuenta nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el dia inmediato posterior al del vencimiento.

6. Cuando se produzcan situaciones como la planteada en el punto 5, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo comunicará al Servicio responsable a efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-55 de Regularización por cada Orden de Pago afectada por la eventual diferencia.

7. Cuando existan diferencias en defecto entre los Acuses de Recibo y la deuda que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tiene registrada en su sistema de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco rechazará la Orden Bancaria que corresponda a los Acuses con diferencia, depositando la misma en la cuenta nº 3855/19 de la Tesorería General de la Nación, al dia inmediato posterior al del vencimiento.

8. Cuando se produzcan situaciones como la planteada en el punto 7, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo comunicará al Servicio responsable a efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-41 complementario por el monto de la diferencia en menos. En estos casos, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá contemplar el recargo por mora y será el responsable del pago fuera de término.

B) RETENCIONES IMPOSITIVAS.

1. La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, seleccionará 24 horas antes del vencimiento de la obligación, las retenciones practicadas en el período que se abona, emitiendo un listado por SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por IMPUESTO.

2. La citada Dirección solicitará a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los correspondientes formularios F105 para cada Servicio e impuesto, con la suficiente anticipación, necesaria para completar los datos requeridos en dichos formularios.

3. El dia de vencimiento, la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL los formularios F105 indicando en cada uno el número de Orden Bancaria que le corresponde, a efectos de su identificación y cancelación de la obligación que se abona.


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