PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE
APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES
IMPOSITIVAS A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PARA LOS
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
deberá presentar junto con las Ordenes de Pago emitidas
por los conceptos enunciados en el presente apartado, los Acuses
de Recibo correspondientes a las Declaraciones Juradas respaldatorias
de las mismas.
2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
24 horas antes del vencimiento de las obligaciones, emitirá
la Orden Bancaria (OB) por el monto que corresponda al total de
los pagos a favor de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, a fin de
que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA debite la cuenta nº 3855/19
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta nº
1122/32 que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mantiene en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Plaza de Mayo - a esos efectos.
3. Al emitir la Orden Bancaria, la DIRECCIÓN
DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
procederá a efectuar la impresión del listado de
pagado financiero por beneficiario, correspondiente a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, indicando número de Orden Bancaria,
Servicio y monto de cada una de las Ordenes de Pago canceladas.
Este listado será firmado por el responsable de la DIRECCION
DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
4. Al dia siguiente, es decir el
dia de vencimiento, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO DE FONDOS
DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, entregará al BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL el listado citado en el punto anterior junto
con los Acuses de Recibo que correspondan, a fin de que dicho
banco proceda a cancelar con esa fecha, las obligaciones abonadas.
5. Cuando existan diferencias en exceso
entre los Acuses de Recibo y la deuda que el BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL tiene registrada en su sistema de acuerdo a las correspondientes
Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS, el banco indicará tales diferencias en el
Acuse correspondiente y depositará la suma resultante en
la cuenta nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
el dia inmediato posterior al del vencimiento.
6. Cuando se produzcan situaciones como
la planteada en el punto 5, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO
DE FONDOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo
comunicará al Servicio responsable a efectos de que éste
proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-55
de Regularización por cada Orden de Pago afectada por la
eventual diferencia.
7. Cuando existan diferencias en defecto
entre los Acuses de Recibo y la deuda que el BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL tiene registrada en su sistema de acuerdo a las correspondientes
Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS, el banco rechazará la Orden Bancaria que corresponda
a los Acuses con diferencia, depositando la misma en la cuenta
nº 3855/19 de la Tesorería General de la Nación,
al dia inmediato posterior al del vencimiento.
8. Cuando se produzcan situaciones como
la planteada en el punto 7, la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTO
DE FONDOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo
comunicará al Servicio responsable a efectos de que éste
proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-41
complementario por el monto de la diferencia en menos. En estos
casos, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá contemplar
el recargo por mora y será el responsable del pago fuera
de término.
B) RETENCIONES IMPOSITIVAS.
1. La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS
DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, seleccionará 24 horas
antes del vencimiento de la obligación, las retenciones
practicadas en el período que se abona, emitiendo un listado
por SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por IMPUESTO.
2. La citada Dirección solicitará
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los correspondientes formularios
F105 para cada Servicio e impuesto, con la suficiente anticipación,
necesaria para completar los datos requeridos en dichos formularios.
3. El dia de vencimiento, la DIRECCION
DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL los formularios
F105 indicando en cada uno el número de Orden Bancaria
que le corresponde, a efectos de su identificación y cancelación
de la obligación que se abona.