
BUENOS AIRES, 13 de Julio de
2001
VISTO el Decreto Nº 896 de
fecha 11 de Julio de 2001 y el Régimen de Pago de Haberes y Cargas Sociales
vigente en la Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 896/01 sustituye el
artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos
necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de
compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.
Que a fin de una correcta evaluación de las
afectaciones presupuestarias y las programaciones financieras del Tesoro
Nacional, resulta necesario impartir normas que unifiquen los criterios de
presupuestación de las órdenes de pago de haberes y demás cargos del inciso 1
-Gastos en Personal-
Que la presente medida se dicta en función de
las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre
de 1992 y normas complementarias.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A
partir del corriente mes, las órdenes de pago pertenecientes al inciso 1
“Gastos en Personal” deberán ingresar, al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de su
devengamiento. El monto de dichas órdenes de pago no deberá superar la cuota
mensual de devengamiento asignada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para
ese mes y por lo tanto no podrán transferirse gastos por dicho concepto al mes
siguiente.
ARTÍCULO 2º.-
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA no
recibirá órdenes de pago en formulario papel que no vengan acompañadas con las
correspondientes a las Cargas Sociales.
ARTICULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N°:
175 S.H.