CIRCULAR Nº 12/96 C.G.N.

REFERENCIA: ACLARACIÓN CIRCULAR Nº 9/96 C.G.N. - CAMPO FECHA DE LA FACTURA EN FORMULARIO C-41

BUENOS AIRES, 16 DE AGOSTO DE 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

Sobre el particular se informa que se entenderá como fecha de vencimiento de la factura, aquella que el Servicio Administrativo Financiero determine como límite para su pago y como tal la consigne en el casillero respectivo del formulario C 41.

Por ello el S.I.D.I.F., tal como lo prevé la Resolución Nš 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, previo a aceptar el citado formulario, verificará que la fecha de vencimiento indicada sea posterior a la de su transmisión por el TRANSAF o del mismo día siempre que se produzca antes de las 13 hs, caso contrario, el citado formulario C 41 será rechazado.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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