RESOLUCIÓN Nº 13/01 de la Secretaría de Política Económica
BUENOS AIRES, 26 FEB 2001
VISTO la Ley Nº
24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).
Que la
experiencia realizada en la aplicación de la Resolución Nº 110 del 14 de junio
de 1996 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA hace necesaria una
actualización de la misma.
Que es conveniente diferenciar el tratamiento de los proyectos de inversión pública y que deben establecerse los enfoques metodológicos para el análisis según el tipo de proyecto.
Que es necesario establecer pautas para la aplicación de precios de cuenta y la consideración del impacto distributivo en el análisis de los proyectos de inversión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA
ECONÓMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los organismos del Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de los proyectos de inversión pública de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y el Órgano Responsable del Sistema. En los aspectos no establecidos específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados, recomendados o utilizados por organismos integrantes del Sistema de Naciones Unidas, organismos de financiamiento multilateral y otros organismos internacionales con experiencia comprobada en el análisis de proyectos.
ARTICULO 2º.- Los PROYECTOS DE INVERSIÓN (PIN) en sentido estricto, serán analizados comparando las corrientes de beneficios y costos, adecuadamente descontados, a lo largo de su vida útil. Para la estimación de los beneficios y costos se compararán las situaciones con y sin la ejecución del proyecto, incluyendo los efectos directos e indirectos a terceros. Para la valoración de los beneficios y costos se aplicarán, en lo posible, precios de cuenta que reflejen consideraciones de eficiencia, de costo de oportunidad o de eliminación de componentes de pagos de impuestos y subsidios. Cuando no resulte posible valorar los beneficios de un PROYECTO DE INVERSIÓN (PIN) se aplicarán criterios de costo eficiencia para todo el horizonte del proyecto. Siempre que sea posible se analizará cómo se distribuyen los beneficios del proyecto entre los beneficiarios agrupados en segmentos socioeconómicos. Los PROYECTOS DE REPOSICIÓN (PRE) se analizarán aplicando criterios de costo eficiencia. Cuando por la naturaleza, tamaño y complejidad del proyecto de inversión pública no resulte claramente distinguible si debe tratárselo como un PROYECTO DE INVERSIÓN (PIN) o un PROYECTO DE REPOSICIÓN (PRE) se efectuará la consulta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTICULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA, como Órgano Responsable del Sistema, detallará y complementará los principios generales establecidos en el artículo precedente y desarrollará los principios, normas y metodologías a aplicar en particular según las peculiaridades de cada sector de inversión. Asimismo deberá establecer periódicamente los valores de precios de cuenta aceptables para el análisis de los proyectos.
ARTICULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 110 del 14 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 13/01 S.P.E.