RESOLUCIÓN N° 100/97 de la Secretaria de Programación Económica
BUENOS AIRES, 17 ABR 1997
VISTO el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 24354, el Artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 110 del 14 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24354 y, en tal
carácter, debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y
aclaratorias del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que
los criterios y las metodologías de evaluación, incluyendo los Precios de
Cuenta deben ser objeto de una revisión permanente y sistemática por parte del
Organos Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, cuidando que
sean debidamente aplicados para que los recursos públicos se asignen en forma
correcta.
Que
como resultado de la experiencia en la utilización de los Precios de Cuenta
aprobados por el Artículo 2° de la Resolución SPE N° 110/96 y que como Anexo I
integra la citada resolución, surge la conveniencia de no explicitar
taxativamente dichos precios en una norma, atento que resulta necesario
revisarlas permanentemente.
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto Reglamentario N° 720/95.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION
ECONOMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución SPE N° 110 del 14 de junio de 1996.
ARTICULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 100/97 S.P.E.