RESOLUCION N° 110/96  de la Secretaría de Programación Económica


BUENOS AIRES, 14 JUN 1996

VISTO, el artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 24.354 y el artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que existen distintas metodologías internacionalmente aceptadas para la preparación de proyectos de inversión.

Que complementariamente es conveniente que el Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública elabore criterios y lineamientos metodológicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

Que es necesario determinar los Precios de Cuenta para la evaluación de los proyectos de inversión pública nacional.

Que los criterios y las metodologías de evaluación, incluyendo los Precios de Cuenta deben ser objeto de una revisión permanente y sistemática.

Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA por el Decreto Nº 720 / 95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los proyectos de inversión de los organismos del Sector Público Nacional deberán formularse y evaluarse de acuerdo a las metodologías en uso por los organismos integrantes del Sistema de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano; o alternativamente por las que elabore el Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y establezca la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Precios de Cuenta que como Anexo I integra la presente Resolución, los que deberán ser utilizados en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública nacional.

ARTICULO 3°.- Facúltese al órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas a elaborar y suministrar a los organismos del sector Público Nacional, lineamientos metodológicos complementarios y a efectuar los ajustes y modificaciones que demande la necesidad de aclaración y/o actualización metodológica, incluyendo el cálculo de los Precios de Cuenta.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial  y archívese.

 

RESOLUCION Nº 110/96 S.P.E.