RESOLUCIÓN N° 109/96 de la Secretaría de Programación Económica
BUENOS AIRES, 14 JUN 1996
VISTO, la Ley Nº 24.354
y su Decreto Reglamentario Nº 720 / 95 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 720/95 designa a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en virtud de tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 720/95 está facultada para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que dicho monto en ningún caso podrá superar el UNO POR MIL (1/1000) del presupuesto anual de inversión del sector público nacional correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º y artículo 8º, segundo párrafo de la Ley Nº 24.354, el cálculo presupuestario ut-supra mencionado debe considerar los recursos asignados por el Presupuesto de la Administración Nacional y por las empresas y entes públicos nacionales no incluidos en dicho Presupuesto, en inversión real directa, transferencias de capital, subsidios, aportes, avales y créditos y/o cualquier tipo de beneficios para proyectos de inversión que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
Que la presente se dicta en concordancia con la Ley Nº 24.354 y con las facultades conferidas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA por el Decreto Reglamentario Nº 720/95.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.-) el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
ARTICULO 2°.- El monto máximo del programa o proyecto de inversión del artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser determinado a través de la suma total de las erogaciones en concepto de inversión.
ARTICULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 109/96 S.P.E.