RESOLUCIÓN Nº 11/01
de la Secretaría para la Modernización
del Estado
BUENOS AIRES, 24 JUL 2001
VISTO el Régimen sobre
Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus
modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto N°
894/01 se incorporó al Régimen citado en primer término en el VISTO, la
incompatibilidad entre la percepción de un beneficio previsional o haber de
retiro proveniente de cualquier régimen previsional nacional, provincial o
municipal con el desempeño de un cargo o función remunerada o prestación
contractual, con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el personal alcanzado por tal disposición deberá formular la opción dentro del plazo establecido, entre la percepción del haber previsional o de retiro sin la contraprestación por el desempeño del cargo o relación contractual o el cobro de la remuneración correspondiente al cargo del que es titular, solicitando la suspensión del respectivo haber previsional o de retiro.
Que, dados los fundamentos de la
incompatibilidad establecida, la percepción de la prestación de pensión por
fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza existentes en los distintos
regímenes previsionales vigentes, no se encuentra alcanzada por dicha opción en
razón de las especiales características de la misma, que se deriva del carácter
de derechohabiente de un jubilado o trabajador al que le hubiere correspondido
dicho beneficio.
Que, la presente medida se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 6° del Decreto N° 894/01.
Por ello,
EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Aclárase que la incompatibilidad incorporada
por el Decreto N° 894/01 al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de
cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional
aprobado por el Decreto N° 8566/61, sus modificatorios y complementarios, no
comprende a la percepción de prestaciones de pensión por fallecimiento o
prestaciones de idéntica naturaleza, existentes en los distintos regímenes
previsionales vigentes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 11/01 S.M.E.