RESOLUCIÓN Nº 199/2003 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 1 DIC 2003
VISTO los procesos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en materia de Reforma del Estado, perfeccionando el aparato estatal, al disponer la modificación de Entidades y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y la Resolución N° 10 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 26 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del VISTO establece un procedimiento para los
Servicios Administrativo Financieros que en virtud de una norma legal se
transformen, fusionen, escindan o disuelvan, transfiriendo los saldos de sus
cuentas escriturales registrados en el sistema de la Cuenta Unica del Tesoro al
Organismo continuador o al TESORO NACIONAL, según corresponda.
Que
por otra parte resulta conveniente sustituir los contenidos de la citada
Resolución, para que de esa forma alcance a todos los procesos administrativos
necesarios para el cierre de las operaciones presupuestarias, contables y
financieras de las Entidades y Jurisdicciones que se modifiquen.
Que en la oportunidad se han
expedido los órganos Rectores de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 6° y concordantes de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Apruébase el Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias,
contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan
en el sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se transformen, fusionen,
escindan o disuelvan, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.-
Los titulares de los Servicios Administrativo Financieros que se transformen,
fusionen, escindan o disuelvan serán responsables de la realización de la
totalidad de las operaciones necesarias a fin de transferir los saldos
bancarios disponibles al Organismo continuador o a quien la norma respectiva lo
indique, como así también, de la elaboración de los proyectos de modificación
presupuestaria pertinentes.
ARTICULO 3°.-
Cuando razones operativas impidan que el Servicio Administrativo que deja de
funcionar proceda de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, tales
funciones serán asumidas en forma plena por las autoridades del Organismo
continuador.
ARTICULO 4°.-
A los fines del artículo precedente, las normas que dispongan transformaciones,
fusiones, escisiones o disoluciones de Organismos de la Administración
Nacional, deberán determinar la Entidad o Jurisdicción que tendrá a su cargo la
responsabilidad de continuar con las tareas de registro, confección de estados
contables y presupuestarios, como así también, la transferencia de saldos de
las respectivas cuentas escriturales.
ARTICULO 5°.-
Autorízase a aquellos Servicios Administrativo Financieros que dejen de
funcionar a emitir formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria", a fin de transferir el saldo disponible en las
respectivas cuentas escriturales a su continuador o al TESORO NACIONAL, según
lo disponga la respectiva normativa.
ARTICULO 6°.-
Los Servicios Administrativo Financieros que tengan a su cargo la
responsabilidad de concluir con las tareas de registro y cierre de las
operaciones presupuestarias y no presupuestarias de los Organismos modificados,
que incumplan en tiempo y forma con la presente Resolución, les será de
aplicación lo dispuesto en la Resolución 226/95 S.H. y su modificatoria.
ARTICULO 7°.-
Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, TESORERIA GENERAL DE LA NACION
y OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar, en el
marco de su específica competencia.
ARTICULO 8°.-
Déjase sin efecto la Resolución N° 10, de fecha 26 de enero de 1999, de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO 9°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº
199/03 S.H.
PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OPERACIONES
PRESUPUESTARIAS, CONTABLES Y FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS QUE OPERAN EN EL SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO, QUE SE
TRANSFORMEN, FUSIONEN, ESCINDAN O DISUELVAN.
Cuando una
norma legal disponga la fusión, transformación, escisión o disolución de
Organismos de la Administración Nacional, se procederá de la siguiente manera:
1)
Modificación Presupuestaria: Los Organismos modificados deberán determinar y
certificar los saldos de créditos y recursos que deban ser transferidos a su
continuador o, en caso de disolución, el monto en que debe ser reducido su
presupuesto.
La
modificación presupuestaria deberá ser elaborada por el Organismo objeto de
modificación y elevada a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO para su análisis
técnico y posterior tramitación.
Previo a la
elevación de la modificación presupuestaria señalada en el párrafo anterior,
deberán igualar los montos correspondientes al compromiso y devengado mediante
la remisión de los respectivos formularios de ejecución de gastos a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
En los casos
que la modificación presupuestaria sea suscripta en el transcurso de un
trimestre, si correspondiere, deberá solicitarse las compensaciones de cuotas
que fueren necesarias entre el Organismo modificado y su continuador.
2) Deuda
Exigible: La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será la encargada de circularizar
a los Organismos modificados o a su continuador, la deuda exigible existente en
el Sistema Integrado de Información Financiera, para que la certifiquen.
Concluido el procedimiento de certificación de la deuda exigible por parte de
los Organismos modificados o su continuador, los mismos procederán, dentro de
los 10 días siguientes, a la selección y pago de la misma o bien, a su
desafectación, según corresponda.
3) Fondos
Rotatorios: Los Organismos modificados o en el caso de corresponder el
Organismo continuador, deberán propiciar las operaciones necesarias para
proceder a efectuar el cierre del Fondo Rotatorio ante la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se
disponga la modificación de los Servicios Administrativo Financieros,
depositando la disponibilidad del mismo en la cuenta recaudadora
correspondiente a su fuente de financiamiento.
Cuando el
cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante la rendición con comprobantes de
gastos y el organismo no contara con suficiente cuota presupuestaria, deberá
verificar en forma previa que cuenta con los créditos presupuestarios
pertinentes, a los efectos de solicitar posteriormente la correspondiente
modificación de cuota ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
4) Remanentes:
Una vez que el Servicio Administrativo Financiero haya regularizado los
registros presupuestarios de ejecución y cerrado el Fondo Rotatorio, dentro de
los 15 días posteriores, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará el
cálculo del remanente presupuestario (recaudado no devengado) conforme la
normativa vigente, correspondiente al ejercicio en el cual el Organismo fue
objeto de modificación, como así también, el del ejercicio inmediato anterior
de corresponder.
El mencionado
cálculo del remanente lo comunicará a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, para
que realice las adecuaciones presupuestarias a los fines del ingreso del
remanente al TESORO NACIONAL, salvo que exista una norma con jerarquía de ley
que disponga lo contrario.
En el caso de
tratarse de Organismos disueltos, el remanente determinado se incluirá en la
medida legal por la cual se disminuyan los créditos presupuestarios pertinentes
del Organismo modificado.
En cambio, si
se trata de Organismos fusionados, escindidos o transformados, y la
modificación presupuestaria por la cual se transfieran los créditos y recursos
al Organismo continuador fuera realizada dentro del ejercicio presupuestario en
el cual el Organismo resultó modificado, el remanente determinado será
incorporado a la medida legal por la que se ingresen al TESORO NACIONAL la
totalidad de los remanentes para las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional.
En función de
lo expuesto en el párrafo anterior, si la incorporación de los remanentes en la
modificación presupuestaria fuera realizada en un ejercicio presupuestario
distinto aquel en el cual el organismo resultó modificado, corresponderá que la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO realice las adecuaciones presupuestarias en el
Organismo continuador para que sea éste quien ingrese el remanente al TESORO
NACIONAL.
En tal
sentido, para el caso que sea el Organismo continuador quien posea los créditos
presupuestarios para el ingreso de remanentes al TESORO NACIONAL, como paso
previo al ingreso, los Organismos modificados de la Administración Central y
los Descentralizados que operen con el Sidif Local Unificado (SLU),
transferirán los fondos a su continuador mediante la emisión de un formulario
C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria". Dicho formulario
se presentará en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION para su procesamiento.
Los Organismos
Descentralizados modificados que no operen con SLU, transferirán los fondos a
su continuador mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago
sin Imputación Presupuestaria" interno.
Posteriormente
presentarán una Autorización de Pago manual en la DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE
FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION e informarán la ejecución en la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante el formulario C-75 "Ejecución
Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional".
5) Fondos de
Terceros: Los Organismos modificados determinarán los eventuales Fondos de
Terceros en su poder, a los efectos de cancelar su obligación o transferirlos
al Organismo continuador, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
fecha en que se disponga dicha modificación.
Para el caso
de transferir los fondos al continuador, los Organismos modificados de la
Administración Central y los Descentralizados que operen con el Sidif Local
Unificado (SLU), transferirán los mismos mediante la emisión de un formulario
C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria". Dicho formulario
se presentará en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION para su procesamiento.
Los Organismos
Descentralizados modificados que no operen con SLU, transferirán los fondos a
su continuador mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago
sin Imputación Presupuestaria" interno.
Posteriormente
presentarán una Autorización de Pago manual en la DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE
FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION e informarán la ejecución en la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante el formulario C-75 "Ejecución
Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional".
6) Excedentes
Financieros: Concluidas las operaciones tendientes al cierre presupuestario,
contable y financiero, los saldos sobrantes en las cuentas escriturales de los
Organismos modificados registradas en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro,
deberán transferirse al TESORO NACIONAL o al Organismo continuador, según
corresponda.
A los efectos
de posibilitar su transferencia, los Servicios Administrativo Financieros de
Administración Central y los Organismos Descentralizados que operen con el
Sidif Local Unificado (SLU) ordenarán la transferencia de los saldos de las
cuentas escriturales, mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de
Pago sin imputación Presupuestaria" a favor del Organismo continuador o el
que corresponda, el que será remitido para su procesamiento a la DIRECCION DE
PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Los Organismos
Descentralizados que no operen con SLU emitirán dichos formularios C-42 en
forma interna a favor del Organismo continuador, o el que corresponda, y
presentarán la respectiva Autorización de Pago en la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, para su proceso manual. Posteriormente presentarán en la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION el respectivo formulario C-75 "Ejecución
Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" a fin de informar
las operaciones efectuadas.
7) Cuentas
Bancarias: La TESORERIA GENERAL DE LA NACION será la encargada de circularizar
a los Organismos modificados o a su continuador, el detalle de las cuentas
bancarias registradas en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales, a los
efectos que el organismo tome debida cuenta y proceda a dar de baja a las
mismas una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y contable, en
los casos que correspondan. Realizado el cierre de las cuentas bancarias, el
organismo informará tal situación a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS
BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Con respecto a
las cuentas corrientes recaudadoras, los Organismos modificados o su
continuador, deberán solicitar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION que proceda
al cierre de las mismas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos estipulados
en el párrafo precedente.