RESOLUCIÓN Nº 52/01 de la Secretaría de Hacienda.
BUENOS AIRES, 26 ENE 2001
VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado se
aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones
de dar sumas de dinero al personal de la Administración Pública Nacional, y se
facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su
implementación.
Que en consecuencia es
necesario emitir las normas que permitan agilizar el procedimiento para otorgar
los certificados de haberes que exige el artículo 4° del Decreto N° 691/2000, a
efectos que los agentes puedan contraer las obligaciones dinerarias que estimen
menester.
Que atento
las particularidades operativas y reglamentarias del personal militar de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, se debe definir el tratamiento a asignar a las
cuotas sociales por afiliación a círculos, asociaciones y/o a las entidades
profesionales que corresponda, en la medida que dichas instituciones se
encuentren autorizadas para actuar en el ámbito de actividad de los agentes que
adhieran a las mismas.
Que
corresponde considerar en particular el tratamiento que merecen determinados
descuentos de haberes, por cargos efectuados al personal en virtud de las
circunstancias de su destino, de los gastos que demande la función, y/o como
consecuencia de disposiciones reglamentarias de los respectivos estatutos
profesionales.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por el Artículo 9° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A efectos de dar respuesta
en tiempo y forma a las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 691 de
fecha 11 de agosto de 2000, reglamentado por el artículo 12 de la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA N° 353 del fecha 15 de septiembre de 2000, los
responsables de los Servicios Administrativos Financieros podrán ordenar la
descentralización, como asimismo la metodología que consideren pertinente para
la instrumentación y otorgamiento al personal, de los correspondientes
certificados de haberes.
ARTICULO 2°.- Las respectivas oficinas de
liquidaciones deberán deducir de los haberes del personal militar de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, fuera del porcentaje de afectación del CUARENTA
POR CIENTO (40 %), las retenciones que correspondan cuando las mismas obedezcan
a alguna de las siguientes causas:
a) Cuotas sociales por
afiliación a círculos, asociaciones y/o a cualquiera de sus entidades
profesionales, con habilitación para actuar en el ámbito de su actividad.
b) Por reposición de indumentaria
profesional y/o de armamentos reglamentarios.
c) Por prestaciones de servicios de
comida y/o alojamiento generados por el desempeño de la función.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 52/01
S.H.