RESOLUCIÓN Nº 294/01 de la Secretaría de Hacienda.
BUENOS AIRES, 12 SEP 2001
VISTO la Ley Nº 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del VISTO
sustituye, en su Título VI “Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad”, el
artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos
necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de
compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.
Que en función a ello
se hace necesario definir medidas a fin de garantizar la regularidad del pago
de los Servicios Básicos.
Que la presente norma se
dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº
1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre
de 1992 y el artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, no darán curso, en el ámbito de su
específica competencia, a las órdenes de pago, autorizaciones de pago o
selección de órdenes de pago de los Servicios Administrativo Financieros que
registren mora en el registro y/o la cancelación de Servicios Básicos.
ARTÍCULO 2º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
será la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente y
como tal queda facultada al dictado de las normas aclaratorias y/o
modificatorias a que hubieren lugar.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 294
S.H.