RESOLUCIÓN Nº 284/01 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 5 SEPT 2001
VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000 y la Ley N° 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley dispuso la
reducción de los créditos presupuestarios correspondientes a la totalidad del
Sector Público Nacional, con el objeto de mantener el equilibrio entre los
gastos operativos y recursos presupuestarios.
Que la aludida reducción de los
créditos presupuestarios alcanza, de pleno derecho, a las retribuciones de los
agentes públicos, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos,
haberes, adicionales, asignaciones familiares y se aplicarán proporcionalmente
a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminación
de ningún tipo.
Que las reducciones de retribuciones
dispuestas tienen directa incidencia en la determinación del límite de
afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%), que establece el Decreto
N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000 y en la emisión de los respectivos
certificados de haberes.
Que resulta necesario determinar el
procedimiento a seguir, por los respectivos Servicios Administrativos
Financieros, para el cálculo del límite de afectación del CUARENTA POR CIENTO
(40 %), en los futuros certificados de haberes que emitan.
Que asimismo debe determinarse el
procedimiento aplicable con relación a las operaciones originadas en
certificados emitidos con anterioridad al dictado de la Ley N° 25.453 y el
descuento de las cuotas respectivas.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Artículo 9° del Decreto N°
691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la
Ley N° 25.453, el límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40 %),
que determina el Artículo 3° del Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000,
deberá considerarse sobre el monto que resulte de aplicar, sobre la retribución
bruta del agente, las reducciones vigentes que se hayan dispuesto según lo
establecido en el Artículo 10 de la mencionada Ley, y las retenciones impuestas
por las leyes, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 9° de la
Resolución S.H. N° 353/2000 de fecha 15 de septiembre de 2000.
ARTICULO 2°.- Las
deducciones que tengan origen en certificados emitidos según el sueldo vigente
al momento de su confección continuarán realizándose hasta la extinción de la
obligación, por los importes convenidos contractualmente, aun cuando el monto
de dicho descuento supere el nuevo límite máximo de afectación del CUARENTA POR
CIENTO (40%), calculado según las nuevas pautas establecidas por el Artículo 1°
de la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 284/01
S.H.