RESOLUCIÓN Nº 284/01 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 5 SEPT 2001

VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000 y la Ley N° 25.453, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley dispuso la reducción de los créditos presupuestarios correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, con el objeto de mantener el equilibrio entre los gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que la aludida reducción de los créditos presupuestarios alcanza, de pleno derecho, a las retribuciones de los agentes públicos, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares y se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminación de ningún tipo.

Que las reducciones de retribuciones dispuestas tienen directa incidencia en la determinación del límite de afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%), que establece el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000 y en la emisión de los respectivos certificados de haberes.

Que resulta necesario determinar el procedimiento a seguir, por los respectivos Servicios Administrativos Financieros, para el cálculo del límite de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40 %), en los futuros certificados de haberes que emitan.

Que asimismo debe determinarse el procedimiento aplicable con relación a las operaciones originadas en certificados emitidos con anterioridad al dictado de la Ley N° 25.453 y el descuento de las cuotas respectivas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Artículo 9° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 25.453, el límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40 %), que determina el Artículo 3° del Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, deberá considerarse sobre el monto que resulte de aplicar, sobre la retribución bruta del agente, las reducciones vigentes que se hayan dispuesto según lo establecido en el Artículo 10 de la mencionada Ley, y las retenciones impuestas por las leyes, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 9° de la Resolución S.H. N° 353/2000 de fecha 15 de septiembre de 2000.

ARTICULO 2°.- Las deducciones que tengan origen en certificados emitidos según el sueldo vigente al momento de su confección continuarán realizándose hasta la extinción de la obligación, por los importes convenidos contractualmente, aun cuando el monto de dicho descuento supere el nuevo límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), calculado según las nuevas pautas establecidas por el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 284/01 S.H.