RESOLUCIÓN Nº 175/01 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 13 JUL 2001
VISTO el Decreto Nº 896 de fecha 11 de Julio de 2001 y el Régimen de Pago de Haberes y Cargas Sociales vigente en la Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 896/01
sustituye el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, determinando los
procedimientos necesarios para garantizar una correcta ejecución de los
presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos
disponibles.
Que a fin de una correcta
evaluación de las afectaciones presupuestarias y las programaciones financieras
del Tesoro Nacional, resulta necesario impartir normas que unifiquen los
criterios de presupuestación de las órdenes de pago de haberes y demás cargos
del inciso 1 —Gastos en Personal—.
Que la presente medida se dicta
en función de las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29
de diciembre de 1992 y normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del corriente mes, las órdenes de pago pertenecientes al
inciso 1 "Gastos en Personal" deberán ingresar, al SISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de
su devengamiento. El monto de dichas órdenes de pago no deberá superar la cuota
mensual de devengamiento asignada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para
ese mes y por lo tanto no podrán transferirse gastos por dicho concepto al mes siguiente.
ARTÍCULO 2º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA no
recibirá órdenes de pago en formulario papel que no vengan acompañadas con las
correspondientes a las Cargas Sociales.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº
175/01 S.H.