RESOLUCIÓN Nº 150/01 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 1 MAR 2001
VISTO el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se
aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero
del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.
Que en función de la facultad
precedentemente referida, la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353
de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y
aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el objeto
de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada
también estableció las formalidades que deben observar las entidades que
soliciten el código de descuento para operar en el marco del régimen ordenado
por el Decreto Nº 691/2000.
Que dicha reglamentación
contiene los diversos certificados necesarios a efectos de tornar operativo el
nuevo régimen de deducción de haberes, pero con posterioridad algunas de las
entidades comprendidas han requerido modificaciones de dichos certificados en
orden a una adecuada compatibilización con sus respectivos sistemas operativos.
Que no obstante haber
transcurrido el plazo fijado para la caducidad de los códigos de descuento
originados en el sistema anterior, y haberse reducido la demora en la entrega
de certificados por parte de las autoridades de aplicación, aún subsiste cierta
dificultad, que se estima que su resolución final será en términos perentorios.
Que con el fin de promover el
ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido por la toma
de créditos y servicios, que afectan significativamente su retribución
habitual, resulta recomendable extender el plazo para la formalización de las
operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución S.H. Nº
353 de fecha 15 de septiembre de 2000, y su modificatoria.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir los Anexos III y IV de la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353 de fecha 15 de septiembre de
2000 por los que constan anexos a la presente.
ARTICULO 2º.- Prorrogar por SESENTA (60) días el plazo
establecido en el artículo 18, y la fecha indicada en el segundo párrafo del
artículo 13 , de la Resolución S.H. Nº 353 del 15 de septiembre de 2000, y su
modificatoria.
ARTICULO 3º.- En los casos de precancelación de créditos,
para que opere la imputación de deducción de haberes con destino a la nueva
entidad acreedora, ésta deberá agregar a la documentación exigida por el
artículo 4º del Decreto Nº 691/2000, la constancia de pago de los créditos
precancelados.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº
150/01 S.H.